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La Junta General del Principado de Asturias ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre (LA LEY 26197/2021), de Medidas Administrativas Urgentes, cuyo objeto es la revisión de la normativa legal para simplificar aspectos de la intervención administrativa, en especial en ámbitos y sectores con incidencia significativa en la actividad y el desarrollo económicos, tales como la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, así como en los ámbitos de la protección del patrimonio cultural o la gestión económico-administrativa.

La simplificación de trámites y procedimientos en aspectos con especial incidencia en el ejercicio o la puesta en marcha de actividades económicas resulta urgente, en el contexto actual de la pandemia derivada de la COVID 19, para paliar los efectos adversos sobre la actividad económica y social, lo que exige eliminar o reducir trabas administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos.

Asimismo, la norma establece una serie de controles a posteriori con el objeto de garantizar que las personas que se beneficien de estas medidas no lo hagan de forma fraudulenta o vulnerando la Ley, ya que la finalidad de la norma es suprimir obstáculos, dar agilidad en la tramitación y fomentar la actividad necesaria y beneficiosa en un momento de grave crisis.

El texto incorpora además medidas de simplificación de trámites en materia de gestión presupuestaria destinadas a favorecer la más eficiente ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Medidas en materia de evaluación ambiental

La norma detalla aquellas circunstancias cuya concurrencia suponga la producción de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente a consecuencia de la modificación de las características de un proyecto comprendido en el anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LA LEY 19745/2013).

Asimismo, establece el sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Directrices Regionales de Ordenación Territorial, las Directrices Subregionales de Ordenación Territorial, los planes territoriales especiales, los programas de actuación territorial, los catálogos urbanísticos, los planes generales de ordenación, así como sus revisiones y modificaciones que no tengan el carácter de modificación menor, los planes especiales que no desarrollen el planeamiento general, los planes especiales de reforma interior (PERI) y los planes especiales de protección, de los planes que, estableciendo el marco para la autorización de proyectos, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12398/2007), del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de la Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias y los Planes de Movilidad Sostenible de ámbito municipal superior a cincuenta mil habitantes y supramunicipal.

Y se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes anteriores.

En este contexto, también determina aquellos supuestos que no se consideran variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas de los planes generales de ordenación.

Además, el texto introduce modificaciones en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada, señalando en el primer caso que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.1.1º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LA LEY 19745/2013), el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción; y en el segundo que a efectos de lo dispuesto en el artículo 30.2.1º de la citada Ley 21/2013 (LA LEY 19745/2013), las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El texto atribuye las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias y por lo que respecta a los gastos plurianuales dispone que las limitaciones contenidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. Cuando se utilice este mecanismo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.

Además, la norma regula la incorporación de remanentes de créditos y establece el límite de autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, correspondiendo al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a un millón de euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, y al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a un millón de euros, con las excepciones previstas en el artículo 41 del TRREPPA.

Por otra parte, la nueva ley se ocupa de la tramitación anticipada de expedientes de gasto, de la flexibilización del calendario de cierre de ejercicio y del régimen de control previo aplicable a la gestión de los fondos.

Técnicas de intervención administrativa

La norma señala que la Administración del Principado de Asturias y los sujetos del sector público autonómico podrán promover, en los procedimientos de su competencia, la utilización de la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa de la Unión Europea, en la legislación básica del Estado y en la regulación sectorial aplicable.

Y para la realización de las actividades de comprobación, control e inspección podrán recurrir, en los términos que se determinen reglamentariamente, a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y a los Colegios Profesionales que figuren inscritos como entidades colaboradoras de certificación en el Registro que a tal efecto se habilite en la Consejería competente en materia de administraciones públicas, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervención de la Administración.

Modificaciones legislativas

  • Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril (LA LEY 3145/1991), de protección de los espacios naturales: se modifican el artículo 10 y el párrafo primero del artículo 26 y se derogan los artículos 11 y 12.
  • Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (LA LEY 3765/1998): se añaden los apartados 4 y 5 en el artículo 67.
  • Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo (LA LEY 830/2001), de patrimonio cultural: se modifican el apartado 3 del artículo 18; los apartados 1 y 3 del artículo 27; el apartado 2 del artículo 34; el apartado 1 del artículo 50; el apartado 3 del artículo 57; el apartado 1 del artículo 59, al cual se añade un apartado 1 bis; el artículo 60, y el apartado segundo de la disposición adicional quinta.
  • Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril (LA LEY 848/2004): se modifican los artículos 16, 71 y 228 y el apartado 7 del artículo 229 y se añaden un artículo 16 bis, un artículo 228 bis y un artículo 228 ter.
  • Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre (LA LEY 11363/2006), de carreteras: se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 14.
  • Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre (LA LEY 19144/2018), de transportes y movilidad sostenible: se modifica el apartado 6 del artículo 21 y se añade una disposición transitoria.

Se derogan:

  • Los apartados 7.2 y 7.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/1994, de 19 de mayo (LA LEY 5172/1994).
  • El apartado 9.6 de los "Criterios para la protección del medio ambiente y para ordenación y protección del medio físico" de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio de Asturias, aprobadas por Decreto 11/1991, de 24 de enero (LA LEY 993/1991).
  • El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre (LA LEY 9022/1992), por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Entrada en vigor

La Ley del Principado de Asturias 4/2021 (LA LEY 26197/2021) entra en vigor el 4 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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