- Comentario al documento
Se articula por el autor la propuesta de la creación de la figura del
Defensor de la víctima del delito,
al modo y manera que existe ya en diversos países de Sudamérica para reforzar los modelos asistenciales del Estado español en el ofrecimiento a las víctimas del delito que reúnan determinadas características. Se basa esta figura en mejorar los servicios de asesoramiento legal y asistencial que pueden suministrarse por una institución específica y propia de atención a la víctima del delito.
Se desarrolla la estructuración de esta figura, sus competencias y funciones, así como el servicio que puede desplegar hacia la víctima del delito, fijando las características del modelo implantado en algunos países de Sudamérica, como más recientemente se ha producido en Argentina el pasado año 2020.
La confianza de la víctima en el sistema se vería reforzado por la articulación de una figura novedosa que permita mejorar la confianza de la víctima en la Administración Pública y hacer salir a la luz hechos delictivos que en algunas ocasiones las víctimas prefieren silenciar ante el desconocimiento y la falta de información que tienen respecto al antes del proceso penal, —cuando no sabe si denunciar, o no—, así como lo que ocurrirá durante el mismo y cuando este concluya.
La mejora de la información a las víctimas y la existencia de canales y cauces donde éstas puedan obtener información y mejorar su personación supone una mejora en la calidad de su atención, y para ello se exponen en el artículo la especial coordinación de esta figura con el Ministerio Fiscal y con los colegios de abogados para la mejor prestación de este servicio atención a las víctimas.
I.
Introducción
La presencia real de la víctima en el proceso penal, más que su configuración como un mero testigo, se nos sitúa como uno de los temas más importantes para reducir el ámbito de victimización secundaria de la misma dentro de la estructura y el sistema de la Administración de Justicia, y que, al mismo tiempo, provoque un reforzamiento de la necesaria confianza que tenemos que transmitir a las víctimas del delito desde el Estado de derecho para que la víctima lo sea solo del hecho delictivo y no del propio sistema de la Administración del Estado, como en algunas ocasiones está ocurriendo.
No olvidemos que en delitos como son los de violencia de género, y también los delitos de contenido sexual existe una importantísima cifra negra de criminalidad relacionada con la técnica de la no denuncia como línea de actuación de la víctima que, en lugar de acudir a buscar defensa en la Administración, oculta el delito y sigue manteniendo su propia victimización dejando hacer al autor del delito.
Ya señaló, por cierto, el Tribunal Supremo en Sentencia 658/2019 de 8 Ene. 2020 (LA LEY 8/2020) sobre la situación de resiliencia que sufren muchas víctimas de maltrato por aguantar estoicamente esa situación de maltrato habitual, por entender que puede agravarse su situación personal y la de sus hijos si denuncia los hechos o decide separarse o divorciarse, incluso pensando en que puede acabar el agresor con la vida de los menores por la violencia de vicaria que se ha ejercido ya sobre cerca de 40 menores de edad en los últimos años por sus progenitores en el acto más vil y salvaje que se puede cometer por una persona.
Señala, así, el Tribunal Supremo que: «El presente caso y la gravedad de los acontecimientos que ha sufrido la víctima pueden enmarcarse en lo que se denomina la resiliencia de la víctima de malos tratos físicos, psíquicos, y/o sexuales. Es sabido que la resiliencia es la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a las situaciones adversas.
La víctima del delito está siendo, pues, resiliente, porque no denuncia y aguanta el maltrato en un porcentaje elevado de casos. Por ello, la pregunta que viene a continuación es la siguiente: ¿Podríamos hacer algo más y eficaz para que las víctimas de este país no silenciaran su victimización? ¿Cuáles son las razones del silencio? ¿Existe confianza en la Administración por las víctimas en el sentido de entender que es mejor denunciar que callar? ¿Están las víctimas debidamente informadas acerca de cuáles son sus derechos? ¿Existe alguna institución que coordine el asesoramiento como tales víctimas además de la posición institucional del Ministerio Fiscal y del abogado que pueda ejercer la acusación particular?
Pues bien, debería abrirse una amplia y seria reflexión sobre cuáles son los pasos que deberían darse para ampliar esa confianza de la víctima en el sistema judicial y en toda la Administración del Estado en general para poder reducir las cifras negras y el pensamiento de la víctima de que no hay salida, y sacar a la luz todos los hechos delictivos que están ocurriendo con víctimas que silencian su maltrato y su dolor en beneficio de la impunidad del delincuente y potenciación de su discurso delictivo, porque cuando el autor comprueba que su ilícito penal no lleva consigo reacción de la víctima acrecienta la convicción de que la conducta es positiva ante la nula reacción de la víctima y se empodera en la misma por su impunidad.
En Sudamérica existe la figura de la defensoría de la víctima del delito, una institución que coordina el entramado de la Administración para que las víctimas sepan dónde acudir para poder pedir ayuda legal
Toda esta situación nos llevaría a postular la irrupción en nuestro país de una figura que se está implementando con gran éxito en Sudamérica por medio de lo que allí han denominado
La defensoría de la víctima del delito,
a modo de una institución que coordina el entramado de la Administración para facilitar que las víctimas sepan a dónde acudir para poder pedir esa ayuda legal, o asesoramiento con el que contar en estos casos.
Veamos cómo podría implantarse en España esta figura, cuál es nuestra situación actual en materia de asistencia letrada a la víctima y cómo está funcionando la misma en aquellos países que la han puesto en marcha.
II.
El derecho de las víctimas del delito de asistencia letrada y su conexión con la figura del Defensor de la víctima del delito
La asistencia letrada a las víctimas del delito está reflejada en el art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LA LEY 1692/2004) donde se recuerda de forma expresa que:
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
Con ello, se garantiza esta importante asistencia letrada a las víctimas antes de la denuncia por medio del turno de oficio del respectivo colegio de abogados, lo cual fue un acierto importante. Sin embargo, desde la abogacía se reclamó un paso más, ya que en las comparecencias que se efectuaron en el Congreso y Senado en el Pacto de Estado contra la violencia de género por ORTEGA FERNÁNDEZ, Abogada y Vocal de la Subcomisión de violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía Española se propuso y fue aceptada como medida n.o 229 «Garantizar a las víctimas la Asistencia Letrada Gratuita. Art. 20.1 LO 1/2004 (LA LEY 1692/2004): el art. 20.1 regula la asistencia letrada a las víctimas: se solicita su reforma para garantizar desde el primer momento y para todas las actuaciones y comparecencias en sede judicial, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las víctimas de VG.»
En este sentido, la amplitud del derecho a la asistencia debería abarcar y extenderse más allá de la presentación de la denuncia, y llegar a momentos anteriores en los que la víctima está en el proceso de victimización y precisa de esa asistencia letrada para conocer qué ocurrirá si denuncia, qué pasos deberá dar, qué ocurrirá luego, qué pasara con sus hijos, etc. ¿Por qué?
Pues porque la víctima desconoce todo el entramado legal que llevará consigo la decisión de denunciar, y ello requiere de ese asesoramiento por medio de letrado/a del turno de oficio que le garantice el conocimiento de todo el proceso posterior a esa decisión de formular denuncia.
En este sentido, el «desconocimiento» acerca de todo el proceso posterior les supone un freno a muchas víctimas de violencia de género a la hora de denunciar. Y esta es una de las razones por las que las cifras de denuncias de violencia de género cada año no pasan de las 165.000, como consta de los datos de los cuatro trimestres de este año 2021 en los informes trimestrales del CGPJ acerca de la violencia de género; una cifra, por cierto, que se mantiene a los largo de los últimos años sin oscilaciones ni a la baja, ni al alza. Sin embargo, la pregunta es clave en este tema, a saber: ¿Es esta la cifra de casos de malos tratos que existe en nuestro país? ¿Es esta la realidad del fenómeno de la violencia de género, o, si acaso, no es más que la punta del iceberg?
Pues bien, la realidad es otra distinta, ya que se calcula que el volumen de casos de malos tratos, según encuestas y estudios reiterados al respecto, está por encima de los 500.000 casos al año. Y así se desprende de los estudios llevados a cabo desde el Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ, en cuanto se refiere a análisis de los crímenes de género. En los mismos se refleja que ante las cifras anuales de crímenes en pareja o ex pareja es bajísimo el porcentaje de denuncias previas y, en consecuencia, de medidas de protección dictadas. Precisamente, porque no se denuncian estos casos de maltrato que acaban con la muerte de la víctima, sin que la sociedad y el Estado de derecho haya conocido, ante la falta de denuncia, los episodios de malos tratos que existían en ese hogar.
Por ello, el maltrato oculto en el hogar es un gran problema, al no salir a flote toda la realidad subyacente del maltrato de género que existe en el país, lo que inhabilita para saber la cifra real. Pero, sin embargo, ello no debe impedir que se adopten más medidas, porque aunque la realidad del maltrato no se acomoda a la estadística real y sea distinta, ello no debe impedir que se adopten medidas para sacar a la luz esas situaciones de maltrato que están ocultas, y una buena medida sería publicitar la existencia de estos servicios de la abogacía para que las víctimas puedan contar con un asesoramiento jurídico antes de que tomen la decisión de denunciar. Mucho antes. Porque la referencia ex
art. 20 de la LO 1/2004 (LA LEY 1692/2004) no satisface del todo la necesidad de las víctimas de conocer con más detalle sus derechos y lo que ocurrirá si denuncia, sin ser esta una obligación sine qua non para poder ejercer ese derecho a la asistencia letrada gratuita.
En muchos casos de maltrato, el silencio de la víctima viene motivado por no conocer lo que hay detrás de esa decisión de denunciar, y son muchas las víctimas que no denuncian porque no tienen claro lo que les ocurrirá si lo hacen, si empeorará su estatus personal, o si el agresor incrementará sus niveles de agresividad, así como si será peor para sus hijos que denuncie por las posibles represalias que pueda tener el agresor respecto de ella y sus propios hijos, o si tendrá ayudas económicas, qué ayudas de tipo social podrá recibir, etc.
Cierto es que las víctimas tienen dependencias en sus Ayuntamientos de servicios sociales a los que puede acudir para recabar esa información, pero en muchos casos se retraen y no quieren acudir, salvo que dispongan de información jurídica acerca de sus derechos. De ahí que si existe un campo en el que se puede avanzar en esta materia es en mejorar los canales de información a las víctimas acerca de los derechos que les reconoce la ley.
Cierto es que se ha avanzado mucho en los últimos veinte años con medidas muy positivas que en muchos países de nuestro entorno de Europa ni existen ni se le espera, y que en España hemos sido pioneros en muchas mejoras en este campo de la violencia de género, como en los juzgados de violencia contra la mujer, pero es preciso seguir dando pasos, y además se necesita que sean de gigante, porque la violencia de género no cesa y una medida importante sería la que proponemos en estas líneas de crear la figura de la Defensoría de la víctima del delito para que las víctimas de violencia de género y cualquier víctima del delito tenga una figura institucional a la que acudir, para que, en combinación con los colegios de abogados y su turno de oficio especializado de asistencia a las víctimas, se pueda realizar un perfecto encaje para que la víctima del delito tenga el derecho a un defensor judicial de víctimas, incluso desde momentos anteriores a la toma de decisión de denunciar, sin vincular la asistencia letrada al procedimiento judicial como tal.
De suyo, ya el apartado 3º del art. 20 de la LO 1/2004 (LA LEY 1692/2004) señala que: Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
En base a ello, el diseño de esta figura institucional pasa por el marco de relación con los colegios de abogados que aseguran una adecuada formación a los letrados/as y permiten el conocimiento de las materias sobre los que las víctimas del delito les van a preguntar.
Por otro lado, se recoge en el apartado 4º de este art. 20 que: Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
Ello estará relacionado con esta figura que se propone de la defensoría de la víctima del delito para establecer una normativa que canalice desde esta institución un perfecto cauce para que las víctimas puedan solicitar esta asistencia del defensor de la víctima, bien en canales dispuestos por esta Institución del defensor de la víctima del delito, bien en los respectivos colegios de abogados para proceder a la designación del letrado/a que atenderá a la persona que haya recabado de estos servicios, sin exigirse en modo alguno que lo sea para presentar una denuncia, sino como asesoramiento jurídico que puede recabarse por una persona que sea víctima de un delito y precise de información precisa para poder tomar la decisión de acudir, o no, a los tribunales de justicia.
Veamos cómo funciona en Sudamérica y cómo podría compaginarse la misma con el trabajo y colaboración de los colegios de abogados que ya tienen implantado su turno de oficio en asistencia a víctimas, y que está funcionando correctamente con una adecuada formación a los letrados/as y que podría conectarse con esta figura del defensor de la víctima del delito.
III.
La actual implantación del Defensor de la víctima del delito
En Argentina, justo en diciembre de 2020, juró su cargo el primer Defensor Público de Víctimas del país en virtud de la Ley de Víctimas 27.372 de los Derechos y Garantías de las Víctimas de Delito que estableció que las personas que sufren un delito tienen derecho a ser asesoradas, acceder a la justicia, recibir protección y a ser escuchadas durante el proceso penal y en la etapa de ejecución de la pena, a fin de que las víctimas que no tengan medios económicos, o que por algún otro motivo sean vulnerables cuenten con asistencia jurídica gratuita, que incluye los servicios de un abogado para defender sus derechos y para ser querellantes. La ley 27.372 también creó la denominada Defensoría General de la Nación con 24 cargos de defensor público de la víctima —uno por cada provincia—.
Los defensores de las víctimas ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en causas penales
Los defensores de las víctimas ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en causas penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa.
Con ello, en la Ley 27.372 los requisitos para acceder al servicio son dos:
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1. Limitación de recursos o
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2. Situación de vulnerabilidad
Se lleva a cabo por esta figura una función más allá de constituirse como acusación particular, ya que asesora e informa antes de todo. También, si el fiscal desestima una investigación la víctima tiene 60 días para constituirse en querellante y proseguir en solitario, sin la participación del fiscal, y también interviene para que se escuche a la víctima si va a existir una conformidad y la víctima pueda tener voz en el proceso penal con esta figura.
Se recoge, también, en esta figura la creación de un equipo interdisciplinario para brindar apoyo a la tarea de la defensoría de la víctima. Y ello, en razón a que la asistencia de personas que han sufrido, producto de la victimización, consecuencias psicológicas, emocionales y físicas deriva en la necesidad de realizar un abordaje integral de la problemática, especialmente si se tiene en cuenta que la mayoría de las víctimas asistidas por la dependencia corresponden a delitos de trata de personas y violencia institucional. Con ello, se requiere de equipos donde pueda reclamarse la presencia de psicólogos, criminólogos y trabajadores sociales que puedan desempeñar un papel de asistencia a las víctimas, no solo de asesoramiento jurídico, sino asistencial por las consecuencias personales que en el plano psicológico o psíquico pueda haber producido en las víctimas el delito cometido.
Se recoge en la página web del Ministerio Público de la defensa de Argentina que «la decisión institucional de garantizar la pronta puesta en marcha de esta ley, llevó a que el 22 de agosto de 2017 la Defensoría General de la Nación (DGN) realizara la primera convocatoria a los concursos para designar en cada una de las provincias argentinas y en CABA un defensor oficial de las víctimas para tomar intervención en los procesos penales. A su vez, el 1 de octubre de 2018 la defensora general estableció los criterios de intervención del MPD para el ejercicio de esa función. Así, para dar cumplimiento a la ley, se fijó que cada solicitud de patrocinio sería evaluada teniendo en cuenta la limitación de los recursos económicos o vulnerabilidad de la persona peticionante y la especial gravedad institucional de los hechos denunciados.»
Sin embargo, dado el volumen de procedimientos penales existentes resulta difícil que en virtud de un procedimiento de designación de defensores de las víctimas en la propia Institución se pudiera atender a todas las víctimas que reunieran los requisitos para obtener este derecho, por lo que habida cuenta que contamos con el servicio del turno de oficio de los colegios de abogados resulta más eficaz utilizar los servicios e instrumentos de los que disponemos, y que han funcionado a la perfección con los colegios de abogados, para utilizar esta figura como un cauce de canalización y coordinación de la actividad de recepción de las peticiones de las víctimas, la evaluación del derecho que reclaman y la posterior coordinación con los colegios de abogados para la designación del letrado/a que atienda a la víctima que así lo reclame.
En Chile también se presentó en enero de este año 2021 la iniciativa de la creación de la Defensoría de la víctima del delito con la que se crea un nuevo organismo público que reúna, coordine y sistematice la oferta pública en materia de defensa jurídica a la ciudadanía, y que se lleva a cabo mediante la contratación a nivel nacional de abogados que puedan asesorar y representar personas cuyos derechos humanos han sido vulnerados o se encuentren en amenaza de vulneración.
En el texto legal que reconoce la creación de la Defensoría de Víctimas de delitos se incluye la asesoría, defensa y representación jurídica a todas las personas naturales que han sido víctimas de delito, otorgándoles, además, apoyo psicológico y social para enfrentar y superar las consecuencias del hecho. De esta manera, se les brinda tanto apoyo legal, a modo de asesoramiento previo al ejercicio de la acción penal, luego también durante el proceso si se ha tomado la decisión de ejercerla, y esa asistencia psicológica, social y asistencial que también precisan las víctimas, con lo que se les dota de un marco global que estas requieren para tratar de recuperar la confianza en el sistema. Se persigue, con ello, huir de esas cifras negras que conlleva la «no denuncia», y que la victimización se pueda ir reduciendo cuando la víctima se vea reconocida con la creación de una Institución u organismo creado ad hoc para atenderla, asistirla y protegerla, tanto desde el punto de vista legal, psicológico como asistencial.
Debemos hacer notar que el campo de necesidades asistenciales de la víctima del delito es muy amplio, porque no solo se centra en personarse en un procedimiento penal por medio de abogado y procurador, ya que el ejercicio de la acción penal en el proceso es solo una parte más de sus necesidades, por lo que se debe complementar con la cobertura profesional en varias áreas que no solo sean las del proceso penal, sino en el «antes al proceso penal», y también en el «durante el proceso penal» y en el «después del proceso penal», pero no solo por su asistencia jurídica, sino también en otras facetas en las que existe necesidad de su cobertura, debido a que la ejecución del delito provoca en las víctimas unas carencias y unas consecuencias que no quedan satisfechas y/o cubiertas solo con la personación procesal, sino que van más allá con áreas asistenciales que pueden ofrecerse a las víctimas por medio de este organismo.
En los países en donde se implanta esta figura se concibe como una Institución pública que se haga cargo de la defensa de la víctima junto, o además, la figura del Ministerio Público, y con ello se busca potenciar el rol de la víctima en el proceso penal, a través el establecimiento de un nuevo mecanismo de acceso a la información en el proceso mediante la representación de la víctima por parte del Nuevo Servicio que se suma al del Ministerio Público.
Así, en el Diccionario Panhispánico del español jurídico se define al Defensor de la víctima como el «Defensor que se le designa a la víctima del delito para obtener la reparación del daño derivado del delito y coadyuvar con el ministerio público en el ejercicio de la acción penal.»
Esta figura no supone un entorpecimiento de la labor del Ministerio Público en los países en los que se está añadiendo.
Es sabido, así, que en la LECRIM en el art. 105 (LA LEY 1/1882) se recoge que:
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
Que el art. 108 LECRIM (LA LEY 1/1882) señala que:
La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular
También hay que recordar que si la víctima del delito no hubiera acudido a esta figura de la defensoría de la víctima desde el inicio del proceso penal, —en el caso de crearse— podría hacerlo durante el proceso, ya que señala el art. 109 bis LECRIM (LA LEY 1/1882) que:
Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.
Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
De esta manera, sería posible que se acudiera a recabar los servicios del defensor de la víctima una vez que el procedimiento penal estuviera ya en trámite, e, incluso, cuando ya se hubiera presentado el escrito de acusación del Fiscal, ya que la Ley 8/2021, de 4 de junio de protección de la infancia ha modificado esta redacción permitiendo esta personación ex post al trámite de calificación provisional. Esto ya fue reconocido por el Tribunal Supremo en Sentencia 18/2018 de 17 Ene. 2018 (LA LEY 393/2018), Rec. 625/2017, al señalar que:
La STS 459/2005, de 12 de abril (LA LEY 12176/2005) consideró excesivamente formalista una interpretación literal del art. 110 LECrim (LA LEY 1/1882) que había llevado a expulsar a la acusación particular en el trámite de las cuestiones previas, a instancia de las defensas, por haberse personado extemporáneamente. Como no habría ocasionado indefensión alguna a las defensas, era procedente mantener su presencia activa en el proceso.
Panamá cuenta con el Reglamento del departamento de asesoría legal gratuita para víctimas del delito en el sistema penal acusatorio
Panamá cuenta también con el Reglamento del departamento de asesoría legal gratuita para víctimas del delito en el sistema penal acusatorio.
Cuenta con un defensor público de las víctimas a nivel institucional, pero con defensores en su sede de asistentes de víctimas, que realizan las siguientes funciones:
«a. Realizar la primera entrevista al solicitante, con la finalidad de determinar si se cumplen con los supuestos para brindar el servicio de asesoría legal gratuita.
b. Asistir al Defensor Público de Víctimas en todas las labores de investigación de las causas que le sean asignadas, podrá igualmente atender a las víctimas y sus familiares.
c. Investigar la doctrina y la jurisprudencia que el Coordinador Circuital o el Defensor Público de Víctimas le solicite.
d. Suplir en ausencia del Defensor Público de Víctimas, la defensa de sus representados, en todas las diligencias de investigación que así sea requerido.
e. Coadyuvar en la preparación de la defensa de los derechos de la víctima y en la creación del diseño estratégico del caso, incluyendo la teoría del caso.
f. Apoyar en el manejo de los sistemas informáticos utilizados para la gestión de los casos, registrando la información y las actuaciones relacionadas a cada caso en particular.
g. Contribuir en la preparación y presentación de los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que procedan conforme a la ley.
h. De ser necesario, entrevistar a los testigos, unidades de policía y peritos que han participado en los actos de investigación, que contribuyan al fortalecimiento de la teoría del caso.
i. Confeccionar y presentar mensualmente al Coordinador Circuital o el superior jerárquico al cual ha sido asignado, un informe del resultado de las funciones desarrolladas.
j. Realiza tareas afines según sea requerido»
Quizás, sería más operativo que estas funciones, según se trate de las asistencias legales, psicológicas, asistenciales, etc., sean realizadas por los respectivos colegios profesionales a los que se puede recurrir para que, por su turno de oficio, lleven a cabo esta asistencia previa selección del profesional encargado de atender a la víctima.
Junto a ello, en Chile se añade la creación del Consejo Nacional integrado por autoridades, representantes del mundo académico y sociedad civil y se plantea el desarrollo de un Plan Nacional de Acceso a la Justicia, con una duración de cinco años que permita avanzar en acciones, medidas y programas concretos, que materialicen los objetivos estratégicos propuestos por el Consejo Nacional.
En Chile se lleva mucho tiempo trabajando a favor de las víctimas. Así, en el año 2010 se articuló el proyecto OPA (Orientación, Protección y Apoyo), de atención a víctimas y testigos (1). «OPA es un proyecto que garantiza a todas las víctimas y testigos que declaran en las fiscalías orientación sobre su causa, para lo cual se contempla un procedimiento personalizado de entrega de información, ajustada a las necesidades de los usuarios, que involucra a fiscales, asistentes de fiscales, profesionales, técnicos y administrativos. El modelo considera la implementación de un Call Center, a través del cual las víctimas y los testigos pueden consultar el estado de sus causas y gestionar entrevistas o la entrega de documentos. Además, sirve para advertir a la Fiscalía sobre situaciones de amenaza o riesgo, permitiendo iniciar un proceso expedito para la implementación de medidas de protección. Esto mejora considerablemente la posición que actualmente tiene la víctima, pues, hasta ahora, para tener noticias del proceso, aportar información o, incluso, para solicitar protección, había que realizar gestiones y esperar bastante tiempo, lo cual no beneficia su actuación y le provoca perjuicios adicionales a los causados por el delito. En resumen, se inhibe su actuación. Además, el modelo OPA contempla como primera acción la entrega, por parte de personal policial, de una cartilla denominada ‘Mantengámonos en Contacto’, que contiene información básica respecto de los servicios que entrega la Fiscalía; datos de la denuncia; número de Call Center; y número de Plan Cuadrante o Comisaría. Queda, así, en evidencia la importancia y el compromiso de las instituciones policiales en el éxito del proyecto, pues trabajan en forma conjunta con los demás órganos que intervienen en el proceso penal. Además, colaboran, especialmente, en el apoyo en la etapa de denuncia, ajustando incluso sus propios procesos de trabajo y siempre con un rol preferentemente facilitador.»
Es una gran idea la creación del denominado Call Center para víctimas del delito, a fin de poder obtener la debida información de forma ágil del estado del proceso
Desde luego, es una gran idea la creación del denominado Call Center para víctimas del delito, a fin de poder obtener la debida información de forma ágil del estado del proceso. incluso, entendemos que, llegados a este punto, sobre todo hoy en día en donde disponemos de un mundo muy bien tecnologizado, podría articularse una página web de la víctima del delito adscrita a esta figura de la Defensoría de la víctima para que por medio de la correspondiente identificación con claves de usuario de la víctima del delito, previamente reconocidas por la Defensoría, pudiera acceder a la misma web para obtener información del estado de su causa, a fin de mejorar los canales de obtención de información de la víctima del delito.
En la experiencia de Chile se reconoce que (1) el Call Center atiende a nivel nacional en promedio, 6.600 llamadas mensuales, y aproximadamente un 70% de ellas son realizadas por víctimas y testigos. Del total de llamadas recibidas, un 99,1% son atendidas y el 96,1% antes de los 20 segundos.
Ahora bien, sería deseable que estas vías de comunicación telefónica no estuvieran desarrolladas con los conocidos chatbots que deshumanizan la atención al ciudadano y hacen eterna la espera con petición de múltiples datos por un robot que acaban con la paciencia de quien desea obtener información. Tratándose de víctimas del delito no puede recurrirse en modo alguno a estos chatbot, porque lo que se podría concebir como una buena idea acabaría rechazándose por la víctima al comprobar que lo que era una atención «personalizada» se lo acaba dispensando un robot. Precisamente, la esencia de la atención a la víctima del delito se enraíza en la necesidad de que se humanice más esta atención directa y personal a las mismas, y no que se distancie más con una atención despersonalizada como la que llevan a cabo estos robots que hacen imposible tanto la obtención de información que se precisa como la solución del problema y que lleva a muchas personas a colgar el teléfono sin solución de su problema.
A la hora de implantar esta figura es precisa la debida coordinación con la figura del Ministerio Fiscal y con los colegios de abogados, por cuanto se instituye a modo de una acusación particular en el proceso penal, pero que tiene un ámbito de cobertura asistencial que no está dirigida solo al proceso penal, sino que tiene un campo de actuación más multidisciplinar, en atención a la amplia gama de necesidades que requiere la víctima y que no se centran solo en el proceso penal.
Además, puede resultar eficaz la coordinación de esta figura de la defensoría de las víctimas con las jefaturas de las Fiscalías para una mejor coordinación acerca de la forma de articular esta asistencia a las víctimas por ostentar el Ministerio Fiscal, también, el ejercicio de la acción penal conforme al art. 105 LECRIM. (LA LEY 1/1882)
Recordemos, por ello, que a tenor del art. 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981): El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados
Y en el art. 3 se señala que le corresponde:
4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos
…
10. Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas
Por otro lado, para la configuración de esta figura en nuestro país hay que recordar que el art. 109 LECRIM (LA LEY 1/1882) recoge que:
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.
De esta manera, cabría adicionar que en el momento de la declaración de la víctima del delito se le ofrezca en la información de derechos este recurso a la
Defensoría de la víctima del delito.
Así, sería posible añadir en el mismo Y se le ofrecerla vía de que, reuniendo los requisitos establecidos por la Ley (la referida a la figura del defensor de la víctima que se establezca) se puedan interesar los servicios de la Defensoría de la víctima del delito si no dispusiere ya de esta figura asistencial.
IV.
Conclusiones
Podrían entenderse como conclusiones de relevancia las siguientes:
NOTAS: ¿Es la Defensoría de las Víctimas la solución a los problemas de delincuencia, impunidad y seguridad ciudadana? Ideas y propuestas. Fundación Jaime Guzman. 26 de agosto de 2010.