Consulta de 19 de Junio de 2021, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 2207/2021)
Una empresa con domicilio fiscal en Bizkaia dedicada a la organización de eventos y congresos, que va a prestar servicios de azafata de tierra durante los partidos de una competición europea que se van a celebrar en la capital vizcaína, y que se facturan directamente a la entidad organizadora de la competición, la Unión Europea de Asociaciones de Futbol (UEFA) cuya sede se encuentra en Suiza, debe tener en cuenta que los servicios de azafatas de tierra prestados por la consultante al organizador del evento deportivo que se va a celebrar en el territorio Histórico de Bizkaia tienen la consideración de operaciones independientes de la prestación de servicios de organización de eventos y por tanto deben tributar conforme a esta prestación de servicios de forma aislada.
En cuanto al lugar de prestación de los servicios, las prestaciones de servicios de azafatas de tierra llevadas a cabo por la consultante al margen de un servicio complejo de organización de eventos, bajo la premisa que sus destinatarios son empresarios o profesionales, estan sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su destinatario sea un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, por tener en el mismo su sede de activad o un establecimiento permanente destinario del servicio. En caso contrario, dichos servicios se encontrarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las prestaciones de servicios descritos realizadas a favor de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se entenderán localizadas en el territorio del Estado miembro donde se encuentre la sede de la actividad económica de su destinatario, donde tenga un establecimiento permanente o, en su defecto, en su domicilio o residencia habitual, en la medida en que se trate de prestaciones relacionadas con dicha sede, establecimiento o residencia.
No obstante puede que estos servicios queden sujetos en el territorio de aplicación del Impuesto conforme al criterio de uso efectivo de los servicios cuando los servicios mismos sean utilizados (o vayan a ser utilizados) por el destinatario en la realización de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido que lleve a cabo, o que tenga previsto llevar a cabo, dentro del territorio de aplicación del Impuesto, esto es, en el caso, la aplicación de la regla de uso efectivo a los servicios de azafatas en el territorio de aplicación del Impuesto dependerá de si el destinatario de los mismos realiza, o tiene previsto realizar, operaciones en el territorio con las que se encuentren vinculados dichos servicios (situación ésta que deberá ser analizada caso por caso).
En el caso, la empresa contratante del servicio de azafatas terrestres, cuya sede se encuentra en Suiza (fuera de la Unión Europea) va a utilizar estos servicios en el desarrollo del evento deportivo cuya organización tiene encomendada. Teniendo en cuenta que este evento va a tener lugar en el Territorio Histórico de Bizkaia, los servicios deberán tributar en este territorio.