Isabel Desviat.-
La Resolución de 2 de diciembre de 2021 LE713799, publicada el pasado 13 de diciembre diseña los procedimientos básicos para la acreditación de las situciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla mediante la emisión de un título habilitante.
El título dará derecho a las beneficiarias a las prestaciones reconocidas en la normativa estatatal: asistencia jurídica gratuíta, asistencia social integral, derecho laborales y de Seguridad Social, percepción de ayudas o acceso a la vivienda, entre otros.
La resolución regula igualmente las situaciones en las que cabe solicitar la acreditación administrativa. Podrá solicitarse por las mujeres que se encuentren en estas situaciones:
-
• Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
-
• Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
-
• Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
-
• Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
-
• Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
-
• Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
También se hace referencia a la actuación de la víctima en los casos en que ya se cuente con un título judicial (sentencia condenatoria por violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar.
Circunstancias a tener en cuenta para emitir la acreditación
La resolución también hace referencia a la valoración que debe llevar a cabo el equipo de intervención para emitir la acreditación o título habilitante. Para ello, se indica que se tendrán en cuenta estas circunstancias:
-
• Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.
-
• Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor. En caso de que se trate de una relación conyugal, si se han iniciado los trámites para obtener el divorcio/separación o si se tienen hijos o hijas menores en común si existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos.
-
• La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la violencia.
-
• Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como, por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño, sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en 2012).
-
• Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el proceso de recuperación.
-
• Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en el mismo.
-
• En cuanto a la relación de pareja: dinámica de interacción que ha existido con su expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por imposición, maltrato verbal).
-
• El maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
-
• En cuanto a la esfera de independencia de la solicitante: existencia de dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional), carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse laboralmente.
-
• Si ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su expareja barreras.
-
• El grado de formación con el que cuenta la solicitante y si ha podido optar a una mejora de su formación o cualificación durante su relación de pareja.
-
• En su caso, antecedentes de violencia de género con otras parejas.
Pueden acceder al texto completo de la Resolución en ESTE ENLACE (LA LEY 26768/2021),