La Ley 7/2021, de 3 de diciembre (LA LEY 26757/2021), regula la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
El nuevo órgano es en cierto modo heredero de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, que desarrolló sus funciones de control externo del sector público autonómico, hasta su desaparición en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de abril (LA LEY 7851/2014).
La finalidad de la norma es dotar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de un órgano propio de control externo dependiente de las Cortes regionales y con plena autonomía funcional, que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerza las funciones de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público, fortaleciendo de esta forma la capacidad de control de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la actividad del Gobierno regional y, en definitiva, el principio mismo de control democrático de la gestión pública.
A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendiendo por tales todos los gestionados por el sector público regional y local de la Comunidad Autónoma, así como las subvenciones, créditos, avales y ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público de Castilla-La Mancha a cualquier persona física o jurídica.
Ámbito de actuación
Están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas:
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— La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como la de los órganos y entidades dependientes de las mismas.
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— La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las demás entidades integrantes del sector público regional, conforme a lo establecido en ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.
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— Las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
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— El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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— La Universidad de Castilla-La Mancha.
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— Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, en la que concurra la participación mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeción al derecho público o privado.
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— Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su ámbito subjetivo de actuación por norma con rango de ley.
Asimismo, quedan sujetas a la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas:
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— Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda pública procedente de las entidades relacionadas en el apartado anterior.
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— Las empresas adjudicatarias de contratos del sector público definido en apartado anterior.
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— Los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores, exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Funciones
En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas deberá impulsar la transparencia, la integridad y la buena administración en la gestión de los recursos públicos, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación.
La norma detalla las funciones de la Cámara de Cuentas:
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— La fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable de sector público de Castilla-La Mancha.
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— El asesoramiento a las Cortes de Castilla-La Mancha en materia económico-financiera y contable.
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— La instrucción de los procedimientos de enjuiciamiento que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en su ley orgánica.
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— La garantía de la integridad en la gestión de las finanzas públicas.
Función fiscalizadora
El texto determina el contenido de la función fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Cuentas, así como el alcance de la misma y las facultades que se le atribuyen para su ejercicio. Además, se ocupa de la rendición de cuentas por parte de los distintos organismos ante la Cámara.
Por otra parte, la norma incorpora la regulación del procedimiento para llevar a cabo dicha fiscalización, incluyendo la responsabilidad por la omisión en el deber de colaboración que incumbe a todas las entidades y personas incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la Cámara.
Asimismo, contempla los resultados en que la función fiscalizadora debe concretarse: formulación de informes de fiscalización y elaboración de una memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente al que se acompañará el programa de actuación a realizar en el año en curso.
Organización
La Cámara de Cuentas está integrada por:
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— La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.
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— Las Auditoras o Auditores de Cuentas.
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— La persona titular de la Secretaría General.
La ley detalla las funciones de cada uno de sus miembros y se refiere al régimen de incompatibilidades, así como a las causas de inelegibilidad.
Recursos y transparencia
El texto contiene, de una parte, el régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, y de otra, el régimen presupuestario, contable, patrimonial y contractual, a que se debe sujetar.
La norma contempla asimismo el marco legal de las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha, con el Tribunal de Cuentas y con la Administración de la Junta de Comunidades y el resto de las entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha.
Conforme a la nueva ley, la Cámara de Cuentas queda sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre (LA LEY 20547/2016), de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Asimismo, deberá publicar en la correspondiente sede electrónica:
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— Los programas anuales de fiscalización aprobados y en curso.
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— Los informes de fiscalización derivados de su función fiscalizadora.
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— Las memorias anuales descriptivas de su actividad.
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— Las multas coercitivas impuestas durante los últimos cuatro años, que hubieran adquirido firmeza.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 7/2021, de 3 de diciembre (LA LEY 26757/2021), entrará en vigor el 2 de enero de 2022, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La Cámara de Cuentas comenzará a ejercer su función fiscalizadora a partir del momento en que se produzca la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha. Asimismo, iniciará su función fiscalizadora respecto de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma respecto a la que no se hubieran iniciado actuaciones a cargo del Tribunal de Cuentas.
Sin perjuicio de ello, respecto a las actuaciones de fiscalización ya iniciadas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas podrá asumir el conocimiento de los procedimientos de fiscalización en curso previo acuerdo con el Tribunal de Cuentas, evitando, en cualquier caso, la duplicidad de actuaciones.
Además, durante el ejercicio económico correspondiente a la puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias requeridas para la dotación de sus gastos de funcionamiento.