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I. Introducción: la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos y la resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020

1. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos: Antecedentes y contexto

Esta Propuesta se asienta sobre un substrato integrados por las normas y documentos siguientes:

  • a) Los siguientes Reglamentos: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6637/2016), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (LA LEY 5793/1995) (Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016)); el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11892/2019), sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2018, por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0434);
  • b) Las siguientes Directivas: la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LA LEY 6958/2008), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles; la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010 (LA LEY 7119/2010), sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual; la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 (LA LEY 14316/2015) por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información; la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 8414/2019), sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE (LA LEY 4616/1996) y 2001/29/CE (LA LEY 7336/2001),
  • c) Los siguientes documentos: la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea; la Resolución del Parlamento Europeo de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación: la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066); la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067); la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288); y el Estudio de evaluación del valor añadido europeo realizado por el Servicio de Estudios Parlamentarios (EPRS) titulado «Digital Services Act: European added value assessment» (Ley de servicios digitales: valor añadido europeo).

2. La Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020: Contenido

La Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Servicios Digitales: adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea (1) hace referencia a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos.

El contenido de la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020 (en adelante citada como RPE/LSD 20.10.2020) se compone del texto de la Resolución del Parlamento Europeo propiamente dicha y de un Anexo con Recomendaciones detalladas respecto al contenido de la propuesta solicitada dividido en dos apartados:

  • a) El apartado A sobre los Principios y objetivos de la propuesta solicitada. Este apartado se divide, a su vez, en tres subapartados dedicados a:
    • a.1) Los principios clave y objetivos de la propuesta
    • a.2) Las propuestas que deben incluirse en la ley de servicios digitales, con epígrafes sobre un reglamento sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos que contenga determinados elementos, sobre el hecho de que la Comisión debe estudiar opciones acerca de una entidad europea encargada de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la propuesta a través de una serie de medidas, y sobre el modo en el que se han de establecer los informes de transparencia sobre a la gestión de contenidos.
    • a.3) Las propuestas accesorias a la ley de servicios digitales que abarcan «las medidas relativas a la curación de contenidos, los datos y la publicidad en línea que violen los derechos contractuales equitativos de los usuarios deben incluir», y sobre los contenidos respectivos de los «caminos hacia una justa aplicación de los derechos de los usuarios en materia de interconectividad y portabilidad», «hacia una regulación adecuada de los aspectos de Derecho civil y mercantil de las tecnologías de registros distribuidos, incluidas las cadenas de bloques y, en particular, los contratos inteligentes» y «hacia unas normas de Derecho internacional privado equitativas que no priven a los usuarios del acceso a la justicia».
  • b) El apartado B con el Texto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos.

Tal y como hemos advertido en anteriores ocasiones, al tratarse de una Resolución del Parlamento Europeo y ser, por lo tanto, un texto de política legislativa; adolece de una notable imprecisión técnico-jurídica y conceptual acercándose, con frecuencia, al caos normativo en sus fuentes y en sus recomendaciones. Es por ello, intentaremos exponer una síntesis del contenido proteico de esta RPE/LSD 20.10.2020 conforme a un esquema del Derecho de contratos mercantiles clásico.

II. Decálogo de la Ley Europea de Servicios Digitales

1º. La Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, «con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Servicios Digitales: adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea» hace referencia a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos que está llamada a ser la referencia central de la denominada Ley Europea de Servicios Digitales.

2º. Conforme a la nueva Ley Europea de Servicios Digitales, — el impacto de los servicios digitales en los aspectos esenciales del Derecho civil y mercantil se ordena conforme a los principios siguientes: La importancia de los servicios digitales y la necesidad de que su regulación garantice los derechos fundamentales y otros derechos de los ciudadanos; la fragmentación del régimen de los servicios digitales en los Estados miembros de la UE genera inseguridad jurídica para los usuarios; por ello, es necesario establecer e la UE una Ley de Servicios Digitales que cuente con un adecuado ámbito de aplicación material, personal y territorial, lo que requiere su instrumentación en forma de Reglamento persiga el refuerzo de las normas de Derecho civil y mercantil aplicables a las entidades comerciales que operan en línea.

La finalidad del futuro Reglamento será contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas que garanticen unos derechos contractuales justos en la gestión de contenidos

3º. En particular, la finalidad del futuro Reglamento será contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas que garanticen unos derechos contractuales justos en la gestión de contenidos y su ámbito de aplicación se extenderá a las plataformas de alojamiento de contenidos que alojan y gestionan contenidos públicamente accesibles en la UE en sitios web o mediante aplicaciones de teléfonos inteligentes, con independencia del lugar de establecimiento o de registro de la plataforma de alojamiento de contenidos o de su centro de actividad principal.

4º. Los elementos personales de la nueva Ley Europea de Servicios Digitales son:

  • a) Las plataformas de alojamiento de contenidos digitales, respecto de las cueles se distinguen dos clases de plataformas de alojamiento de contenidos digitales según tengan o no un poder de mercado significativo.
  • b) Los usuarios que estarán protegidos por normas tuitivas que afectan a las condiciones contractuales, los contenidos digitales y los datos personales; a la publicidad en línea; a la interconectividad y portabilidad y a la disponibilidad.
  • c) Las autoridades públicas de supervisión que ven condicionada su posición por la responsabilidad de supervisión que se le atribuye y por asimetría de información frente a las plataformas de la que parten.

5º. Los elementos formales de la nueva Ley Europea de Servicios Digitales se refieren, fundamentalmente, a los contratos inteligentes y las cadenas de bloques y el Parlamento Europeo, en su Resolución del, de 20 de octubre de 2020, constata que existe una inflación de los denominados contratos inteligentes carentes de un marco jurídico claro y, por ello, pide a la Comisión que evalúe el desarrollo y el uso de los denominados contratos inteligentes y, en especial, de las tecnologías de registros distribuidos, incluidas las cadenas de bloques.

6º. El contenido de la Ley Europea de Servicios Digitales parte del presupuesto de proyectar sobre los derechos contractuales en la gestión de contenidos en el ámbito de los servicios digitales la asimetría general de las posiciones de los empresarios frente a los consumidores y usuarios de la que se desprende la necesidad de proteger a estos últimos por razones de eficiente funcionamiento del mercado en sí.

7º. Desde este punto de partida se ordenarán las obligaciones de los prestadores de servicios digitales y los derechos de sus usuarios:

  • a) Entre las obligaciones de los prestadores de servicios digitales destaca la transparencia conforme a la cual deben adoptar las medidas necesarias para revelar la financiación de cualquier agrupación de intereses con la que estén asociados los usuarios de los servicios que permita identificar a la persona jurídicamente responsable.
  • b) Los derechos del usuario puede derivar de dos fuentes principales: de los deberes de los prestadores de servicios digitales de gestión de contenidos y de los derivados de la denominada curación (¿?) de contenidos.

8º. El funcionamiento de la Ley Europea de Servicios Digitales puede exponerse conforme a una estructura de ordenación secuencial que comienza por un aviso formalizado por el que se impugna la conformidad del contenido con los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad y las condiciones contractuales».

9º. La fase de desarrollo se centra sobre la operativa de los avisos que abarca varios aspectos que son: la «elegibilidad para emitir avisos»; el «procedimiento de aviso»; el «contenido de los avisos» y acaba con las «decisiones sobre los avisos».

10º. Una singularidad que mostrará el funcionamiento de la Ley Europea de Servicios Digitales residirá en establecer un mecanismo de resolución de litigios independiente que obedece a las peculiares circunstancias en que se desarrollan los servicios digitales y se concretará en un recurso extrajudicial rápido y eficiente ante órganos especializados que sean competentes para conocer de litigios relativos a la legalidad de los contenidos cargados por los usuarios y a la correcta aplicación de las condiciones contractuales. Competencias estas que obligarán a salvaguardar expresamente el derecho del usuario a acudir a la justicia e interponer un recurso judicial.

(*) El contenido de este artículo será objeto de la debida ampliación en el estudio sobre «La Ley Europea de Servicios Digitales. La adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea» que se publicará dentro de la sección destinada a la Regulación en el número 98 correspondiente a diciembre de 2021. de LA LEY UE.

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