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Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 854/2021, 10 Nov. Recurso 5876/2019 (LA LEY 199536/2021)

Tanto por el Juzgado de lo Penal como por la Audiencia Provincial se absolvió al acusado del delito contra la seguridad del tráfico porque en el momento del accidente, exhibió un permiso de conducir vehículos a motor de Corea, y la pérdida de los puntos solo afectaba para conducir ciclomotores.

El Ministerio Fiscal recurre la absolución y alega que no cabe confundir la conducción con un permiso sin vigencia por pérdida de los puntos (art. 394.1º CP (LA LEY 3996/1995)) con la conducción sin haber obtenido nunca un permiso (art. 384.2º CP (LA LEY 3996/1995)) de forma que el solo hecho de que el interesado esté en posesión de un permiso de otro Estado, no desplaza la tipicidad de la conducta porque el hecho punible es la conducción tras la pérdida de vigencia en España del permiso de conducir.

Expone la sentencia que condicionar la autorización para conducir vehículos a motor a un sistema de reserva de puntos, es uno de los instrumentos de protección del bien jurídico fijados por el legislador.

El tipo penal castiga al conductor porque ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario según se habría constatado a través de las infracciones en que ha incurrido y debido a las cuales ha perdido los puntos asignados legalmente; el tipo penal tiene la finalidad preventiva de evitar los riesgos previsibles para el tráfico viario atribuibles a la conducta de quien, debido al número de sanciones, ha mostrado su peligrosidad para los bienes jurídicos que tutela la norma penal.

Y por ello, no tiene sentido que no se penalice la conducción de cualquier vehículo a motor tras una pérdida de puntos referenciada solo a ciclomotores; al contrario, el art. 40 del Real Decreto 818/2009 (LA LEY 10219/2009), no hace distinción entre la pérdida de la vigencia de la licencia de conducción o del permiso, sino que establece, imperativamente, que la pérdida de la vigencia de una licencia, determinará la de todas, de cualquier clase.

No se trata de cuestionar la autenticidad del permiso de conducir vehículo de motor expedido en Corea del Sur -el acusado nació en China- ni su vigencia conforme a la normativa vigente en aquel país, sino el alcance de la pérdida de la licencia para conducir ciclomotor que conlleva, por imperativo legal, también la de todos los permisos para circular en España.

Solo así se salvaguarda el bien jurídico tutelado, la seguridad vial, que se vería afectado, generando incluso un riesgo superior en atención al vehículo de motor, no meramente un ciclomotor, y que en el caso llegó a materializarse al realizar indebidamente el acusado un cambio de carril a la derecha, invadiendo la trayectoria de otro vehículo y provocando la colisión.

A mayores, cuando al acusado le fue notificada la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa por pérdida de la totalidad de puntos para conducir, expresamente se le indicaba “con el aviso muy importante de que conducir vehículos de motor o ciclomotor cuando hay declaración de pérdida de los puntos asignados legalmente es un delito tipificado en el art. 384 CP (LA LEY 3996/1995)”.

La Sala indica que no se pretende que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle; los permisos obtenidos en otro Estado no gozan de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, al contrario, todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país, de forma que la pérdida de vigencia del permiso de conducir supone la imposibilidad legal de conducir en territorio nacional para el infractor y respecto a cualquier clase de vehículo a motor.

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