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Las plataformas digitales de trabajo a las que se refiere la presente propuesta son las que organizan el trabajo en plataformas en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento y de la legislación aplicable. El elemento decisivo para la aplicabilidad territorial es el lugar donde se realiza el trabajo en plataformas y no el lugar donde está establecida la plataforma digital o donde se ofrece o se presta el servicio al destinatario. Establece la presunción legal de que existe una relación laboral entre la plataforma digital y una persona que realiza trabajo en plataformas si la primera controla determinados elementos de la ejecución del trabajo.

Exige que las plataformas digitales informen a los trabajadores sobre el uso y las características clave de los sistemas automatizados de supervisión y los sistemas automatizados de toma de decisiones. Además, establece que las plataformas digitales no deben tratar datos personales relativos a los trabajadores de plataformas que no estén intrínsecamente conectados con la ejecución de su contrato ni sean estrictamente necesarios para ese fin.

Las plataformas digitales deberán evaluar los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas, y garantizar que dichos sistemas no ejerzan en modo alguno presiones indebidas sobre esos trabajadores ni supongan ningún riesgo para su salud física y mental. Regula la necesidad de que las plataformas digitales garanticen recursos humanos suficientes para esta vigilancia de los sistemas automatizados. Las personas encargadas de esta tarea por la plataforma digital deben tener la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer su función y deben estar protegidas contra consecuencias negativas (como el despido u otras sanciones) en caso de anular las decisiones automatizadas.

Puede acceder al texto completo de la Propuesta de Directiva en ESTE ENLACE.

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