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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1376/2021, 25 Nov. Rec. 8158/2020 (LA LEY 225494/2021)

En el actual modelo casacional, ninguna resolución sancionadora está excluida de que la sentencia que la confirme pueda acceder al recurso de casación.

Ahora bien, pese a ser ésta la regla general, ahora el Supremo matiza que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, a la que se refiere el artículo 2 del Protocolo nº 7 del CEDH (LA LEY 16/1950), en la interpretación dada por la sentencia del TEDH, de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti c. España, puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, pero para su admisión, debe necesariamente valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora.

En el caso, la aseguradora fue sancionada con una multa de 250.000 €, por la contaminación de las aguas del mar territorial bajo jurisdicción española, producidas por un buque, por la comisión de una infracción grave de tráfico marítimo y marina mercante, referida a la prevención de la contaminación del medio marino.

Volviendo sobre la jurisprudencia del TEDH, ésta exige el derecho al reexamen, como manifestación del derecho a un proceso con todas las garantías, de quien ha sido declarado culpable de una infracción de naturaleza penal, y si el recurso de casación conforme a nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998) cumple con esta exigencia, existe ya un principio en favor de dicha garantía que permite vincular el interés casacional objetivo en favor de la parte recurrente.

Por ello, cuando se hayan dictado en única instancia por las Salas Territoriales del orden contencioso sentencias confirmando resoluciones administrativas en las que se ha declarado la culpabilidad por infracciones de naturaleza penal, una interpretación en favor del interés casacional objetivo lleva a la admisión del recurso de casación pero siempre que la finalidad del reexamen esté justificada en una pretendida y razonada vulneración de las normas y jurisprudencia aplicables al caso y que hayan sido vulneradas en la sentencia que vaya a ser objeto del recurso.

Trasladando estas premisas al caso, la aseguradora sancionada implora su derecho a la doble instancia con la finalidad de conocer si el Tribunal de instancia puede desestimar el recurso tomando en consideración actuaciones que no estaban en el previo procedimiento administrativo, y al amparo de esta finalidad entiende el Supremo que sí debe darse el acceso que se pretende a la revisión casacional porque en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora.

No obstante haber admitido el recurso, el Supremo lo desestima al entender que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues la actividad probatoria llevada a cabo en el proceso contencioso-administrativo responde al ejercicio del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa de sus derechos y no deja lugar a duda alguna de que el causante del vertido fue el buque asegurado en la entidad sancionada.

Discrepa del fallo el Magistrado Don Luis María Díez-Picazo Giménez para quien no existe una diferencia ontológica entre la sanción penal y la sanción administrativa, de modo que el nuevo recurso de casación no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas por un órgano jurisdiccional superior.

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