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Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 251222/2021, 30 Nov. Rec. 226/2021 (LA LEY 224892/2021)

La Audiencia confronta el poder empresarial de control con el derecho fundamental de los trabajadores a su intimidad, y declara que no existe justificación suficiente para que la empresa pueda controlar las pertenencias personales de sus trabajadores.

Se trata de una gran cadena de perfumerías en las que se han venido detectado déficits de stock y dificultades de control de mercancías que ha llevado a la empresa a instaurar un protocolo de seguridad respecto a sus empleados.

Además de otras medidas de seguridad, tales como el cierre del almacén o de las taquillas personales de los empleados, la medida impugnada es la revisión de los bolsos, bolsas, mochilas o similar, en el momento de la entrada y salida del personal, en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.

Pues bien, tras exponer la Audiencia la doctrina sobre la adecuación a la legalidad de la instalación de cámaras de videovigilancia, y tras analizar los derechos en conflicto, estima que, en el caso, no se cumple con el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para que quede protegida la intimidad de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

La sentencia declara que no concurre causa alguna que justifique la revisión de las pertenencias de los trabajadores con visibilidad de cámara de video vigilancia, porque no constan sospechas o conductas previas de los trabajadores, tratándose de controles preventivos y no reactivos.

Además, no se prueba que no sea posible alcanzar de otra forma el legítimo objetivo perseguido, porque no existe medio razonable para lograr una adecuación entre el interés del trabajador y el de la organización en que se integra.

La revisión de los bolsos con captación de imágenes no es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto. El juicio de necesidad debía ponderar si la videovigilancia es el medio menos intrusivo, pues debe tener un carácter subsidiario, y esta subsidiariedad obligaba a la empresa a haber probado que otras medidas de prevención, protección y seguridad han resultado insuficientes.

No basta con la alegación de un genérico "interés legítimo empresarial en proteger su patrimonio y evitar los hurtos" para efectuar un control como el acordado, sin ninguna justificación especifica previa, - subraya la Sala-.

Pero además de no superarse en el caso el triple prueba de constitucionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), las grabaciones pueden ser visionadas, sin que se conozca por quien, ni si hay un protocolo para este visionado, lo que supone que los encargados de visualizar las imágenes pueden ver todas las pertenencias personales que llevan los trabajadores en sus bolsos o mochilas, vulnerando su derecho fundamental a la intimidad sin justificación alguna.

Se insiste en la idea de que se trata de controles preventivos, no reactivos y que, por ello, resultan desproporcionados.

La Audiencia anula la decisión empresarial en virtud de la cual, diariamente los empleados de la tienda deben mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al RT en el momento de la salida, porque supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los trabajadores contrario a los principios de proporcionalidad e intervención mínima y que no tiene justificación en el interés empresarial al no constar sospechas o conductas previas de los trabajadores que hiciera necesario este control de los bolsos.

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