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1. Eficiencia de la justicia

1.1. Eficiencia procesal

Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

Regula la implantación de los Medios adecuados de solución de controversias (MASC) en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad, no obstante, no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aún por derivación judicial, los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable ni los que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ter de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), sin perjuicio de la posible aplicación de los medios adecuados de solución de controversias a los efectos y medidas previstos en los artículos 102 (LA LEY 1/1889) y 103 del Código Civil (LA LEY 1/1889). Tampoco se exigirá actividad negocial previa como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).

Destaca la nueva regulación del recurso de casación civil, mediante la previsión de un único recurso de casación que no depende del tipo o cuantía del proceso y que se adentra en el interés casacional de la interpretación de las normas, tanto sustantivas como procesales: existirá interés casacional, sustantivo o procesal, cuando la sentencia recurrida se oponga a la jurisprudencia de la Sala Primera, o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el recurso de casación autonómico, resuelva una cuestión sobre la que no exista jurisprudencia de dichos tribunales o haya pronunciamientos contradictorios de las Audiencias Provinciales.

Modifica:

Deroga: Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero (LA LEY 377/2017), de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.2. Eficiencia organizativa

Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.

El artículo único modifica la LOPJ (LA LEY 1694/1985) en dos ámbitos fundamentales, por un lado, la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia y, por otro, la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en el municipio.

Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se configuran como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo. Se prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial. Los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones.

Se prevé la posibilidad de que la Junta de Jueces de Sección del Tribunal de Instancia se reúna para la unificación de criterios cuando los Jueces y Magistrados que la integren sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

Se establece la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 1 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.

Las Oficinas de Justicia en el municipio como aquellas unidades no integradas en la Oficina judicial del partido judicial que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a los ciudadanos de los respectivos municipios. Además de asumir la práctica de los actos de comunicación procesal que deban entenderse con los residentes en el municipio, prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de los ciudadanos relacionadas con la Administración de Justicia.

1.3. Eficiencia digital

Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11891/2019), por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato, lo que supone un gran avance respecto de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que hace una década se planteaba como objetivo la transición del papel a lo digital, siendo así que se trata ahora de lograr mejoras sustanciales ya en el entorno de lo digital. Para conseguir la tramitación electrónica íntegra de los procedimientos, los sistemas de información y comunicación permitirán conservar traza de cualquier acceso, creación, modificación o borrado de información del ámbito jurisdiccional para todo el personal interviniente.

Conforme al principio de orientación al dato, todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito de la Administración de Justicia, asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables que posibiliten, simplifiquen y favorezcan los siguientes fines:

  • La interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la Administración de Justicia.
  • La tramitación electrónica de procedimientos judiciales.
  • La búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales, fines de estadística u otros legítimos distintos de los jurisdiccionales.
  • La anonimización y seudonimización de datos y documentos.
  • El uso de datos a través de cuadros de mandos o herramientas similares.
  • La gestión de documentos.
  • La autodocumentación y la transformación de los documentos.
  • La publicación de información en portales de datos abiertos en la forma que se determine.
  • La producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y proactivas.
  • La aplicación de técnicas de inteligencia artificial que sirvan de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación y conclusión, en su caso, de procedimientos judiciales, y a la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de Justicia.
  • La transmisión de datos entre órganos judiciales, Administraciones públicas y asimismo con los ciudadanos y ciudadanas o personas jurídicas, de acuerdo con la ley.

Se regula también el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ) que permite poder realizar distintas clases de apoderamiento, según su ámbito y facultades. Se orienta al dato y facilita la interoperabilidad con otros registros externos y con los sistemas de gestión procesal y sedes electrónicas, para que, en los casos que proceda, se pueda dar acceso automático a actuaciones y servicios digitales en base a los apoderamientos que estén en el Registro. Se prevé, como novedad, la posibilidad de auto inscripción del apoderamiento para representantes procesales, limitado a ciertos procedimientos que determinará el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Se adoptan disposiciones para que la inmediación judicial sea preservada en todas las actuaciones mediante videoconferencia y a tal fin se regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados «puntos de acceso seguros» y los «lugares seguros» desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en los términos que disponen las modificaciones de las leyes procesales.

Se establece el derecho de las personas profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales a que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con respeto a lo dispuesto en la legislación procesal.

Deroga:

Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11891/2019), por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2023, excepto los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 (carpeta Justicia), 32 (actuaciones por medios electrónicos), 36, 37 (tramitación orientada al dato), 48 (sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos), 50, 51, 52 (comunicaciones electrónicas), 59 (medios adecuados de solución de controversias), 71 (registro de datos para el contacto electrónico), 75 (registro electrónico común), 80 (registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado) y 81 (Sistema de archivo común de la Administración de Justicia), que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.

2. Juzgados de lo Mercantil

Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), en materia de eficiencia en los Juzgados de lo Mercantil, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

La reforma parte de la conveniencia de concentrar en los juzgados mercantiles todas las cuestiones relativas al concurso con independencia de la condición civil o mercantil del deudor. Para la consecución de los objetivos de eficacia y rapidez, se procede a descargar de competencias a los Juzgados de lo mercantil y a las Secciones especializadas de la Audiencias Provinciales que creó la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio (LA LEY 1180/2003):

  • A los Juzgados de lo mercantil, mediante la eliminación de la competencia para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios; y, sobre todo, estableciendo que, por excepción a la competencia que tienen reconocida en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, los Juzgados de lo mercantil no sean competentes para conocer de las cuestiones a que se refieren el Reglamento 261/2004 (LA LEY 2670/2004) por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; el Reglamento 1371/2007, de 23 de octubre de 2007 (LA LEY 12022/2007), sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; el Reglamento 181/2011, de 16 de febrero de 2011 (LA LEY 2995/2011), sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar; y el Reglamento (UE) número 1177/2010 (LA LEY 25095/2010), del Parlamento Europa y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar o por vías navegables. Los pasajeros, en cuanto contratantes y usuarios de esos servicios de transporte, podrán ejercitar ante los Juzgados de Primera Instancia todas aquellas pretensiones que consideren legítimas con base en esos Reglamentos.
  • A las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las Secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación: no sólo de los recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias de las acciones individuales que se hubieran ejercitado ante los Juzgados de Primera Instancia, competencia adicionada, sino también de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, que era una competencia originaria.

Modifica:

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Reforma concursal

Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6274/2020), para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

— Introduce los denominados planes de reestructuración, suprimiendo los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago).

La definición de la probabilidad de insolvencia permite que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana, reduciendo la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor. Como alternativa a la fijación de un plazo, la definición legal pone el acento en el riesgo real de insolvencia si no se procede a la reestructuración del deudor bajo el régimen preconcursal. Los tres estados que se ordenan secuencialmente son: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual: la probabilidad de insolvencia es un estado previo a la insolvencia inminente y ésta un estado previo a la insolvencia actual. Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

Introduce un procedimiento de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima. La plataforma de liquidación será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

— Configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho se ha optado, por mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores). Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

— Introduce una nueva figura: el experto en la reestructuración. La Directiva exige la designación obligatoria de este experto en determinados supuestos, fuera de los cuales, tampoco en la norma de transposición es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Entre sus funciones se encuentra la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

— En el régimen de los concursos sin masa, la ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

— En lo relativo a la retribución de los administradores concursales, con el fin de fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se entiende que la eficiencia debe ser promovida no solo por reducciones a la retribución sino también con incentivos a la pronta resolución de los trámites. La retribución se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso y los incentivos y los incentivos podrán referirse, entre otros, a la pronta ejecución del plan de liquidación, a la transmisión de unidades productivas o a la realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de los mismos, fijado en el informe de la administración.

— Se introduce una habilitación para que la Ministra de Hacienda regule por medio de una Orden Ministerial un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia.

— Contempla las siguientes previsiones:

  • Modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del Ministerio.
  • Plataforma electrónica de liquidación de bienes. La plataforma consistirá en un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los liquidadores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
  • Programa de cálculo automático del plan de pagos, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación, que será accesible en línea sin coste para el usuario.
  • Formularios oficiales del procedimiento especial de microempresas, que serán accesibles en línea, sin coste, en la dirección electrónica que se determinará en el momento pertinente.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial, que permita a las pymes testar en todo momento su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.
  • La aprobación de los Reglamentos de la administración concursal, Registro Público Concursal, Estadística concursal y Servicios de asesoramiento a empresas en dificultades.

Modifica:

Transpone la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Ley de empleo

Anteproyecto de Ley de Empleo

La transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo deberá operarse mediante ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. El personal funcionario que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, pasará a depender de la Agencia Española de Empleo en la situación administrativa que estuviera a la entrada en vigor de esta norma en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

Veta el acceso a los incentivos de empleo a aquellas empresas que, enmarcadas en sectores con una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino superior a la media, en el último ejercicio no hayan incrementado la proporción de trabajadoras. Y la norma posibilita, así mismo, el desarrollo de medidas de impulso a la incorporación de trabajadores en ámbitos feminizados y, a la inversa, de trabajadoras en sectores y grupos profesionales superiores en que se hallen infrarrepresentadas.

Respecto al tratamiento de la edad en las políticas de empleo, se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cincuenta años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo; y ostenta la condición de persona joven, la que no haya alcanzado los veinticinco años, no obstante, en atención a la situación y a la evolución del mercado de trabajo, podrá incluirse en el ámbito de las políticas activas de empleo a quienes no hayan superado los treinta años, a los efectos de ciertas medidas de acompañamiento y apoyo

Deroga: Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (LA LEY 16118/2015) y el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015).

5. Fomento del exosistema de las empresas emergentes

Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Para ser considerada empresa emergente se establecen los siguientes requisitos específicos: antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial), su independencia, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación que evalúe el carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio y deberá repetirse cada año.

El Gobierno creará el Foro nacional de empresas emergentes cómo órgano colegiado interministerial de participación y diálogo con las Administraciones territoriales, la universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, las empresas emergentes y aquellas otras que colaboran con ellas, para analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación, y proponer mejoras orientadas a su crecimiento y a su integración en los mercados comunitario y mundial.

6. Creación y Crecimiento de Empresas

Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.

La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.

La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos, constituyendo infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.

Contempla la eliminación de la sociedad limitada nueva empresa, ya que con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del Documento Único Electrónico a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.

Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE se refuerza la obligación para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial. También se recoge que la cita reservada sea vinculante para el notario, así como la obligación de que si por causa debidamente justificada el notario no estuviera en disposición de cumplir con la cita ponga esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del Notariado y de CIRCE. La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial ya constituye una infracción grave.

En el marco del Consejo Estatal de la PYME se regulará en el plazo de seis meses, el Observatorio Estatal de la Morosidad que realizará el seguimiento de la evolución de la morosidad en las operaciones comerciales y, que, en particular, desempeñará las siguientes funciones: seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales; elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable; y seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, de las del Observatorio Europeo de la Morosidad.

Modifica:

La regulación de la facturación electrónica entre empresas y autónomos producirá efectos, para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, para el resto de las empresas y autónomos, a los tres años de la citada publicación.

7. Fraude digital y antecedentes penales

Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995), para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y de abuso de mercado, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre (LA LEY 17208/2014), sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

La Directiva 2019/713, de 17 de abril (LA LEY 7856/2019), sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, ha sido calificada como protección penal de «tercera generación», si se considera de primera generación la protección penal dineraria del euro y de segunda generación la de los medios de pago distintos al dinero. Los principales aspectos novedosos de la nueva Directiva, con necesidad de transposición al Código Penal, son:

  • La extensión de la tipificación del fraude y falsificación de los medios de pago no dinerarios a los denominados medios de pago distintos del dinero inmateriales (por tanto, más allá del soporte «plástico» consecuencia de la digitalización, los teléfonos móviles —aplicación móvil de pago más autorización— monedas virtuales —sólo en la medida en que puedan usarse de manera habitual para efectuar pagos—, billeteras o monederos electrónicos que pueden constituir medio de pago.
  • La armonización de las sanciones, con determinación de mínimos penológicos de los límites máximos de las penas privativas de libertad, así como de las sanciones a las personas jurídicas.
  • Especial adopción de medidas preventivas de esta clase de delitos, que en ciertos casos implican un «adelantamiento de la barrera punitiva» —tipificación expresa de actos preparatorios tales como «el envío de facturas falsas que permiten obtener credenciales de pago»—, así como en relación con las víctimas de estos delitos

Para completar la transposición de la Directiva 2014/57/UE de 16 de abril (LA LEY 9346/2014), sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, se hace necesario modificar el apartado 5 del artículo 285 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que regula los supuestos en los que el hecho delictivo lo comete un sujeto que no tiene acceso reservado a la información privilegiada conociendo que se trata de información de esa naturaleza. La duración máxima de la pena indicada en este apartado resulta inferior a cuatro años, que es la que exige para estos supuestos la Directiva.

Asimismo, se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre (LA LEY 17208/2014), sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para transponer la Directiva (UE) 2019/884, de 17 de abril (LA LEY 10059/2019), por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI (LA LEY 5957/2009) en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y también por la conveniencia de incorporar de forma expresa algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816, de 17 de abril (LA LEY 8775/2019). A ello se añade la oportunidad de reformar determinados aspectos relativos al intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la UE que venían siendo regulados tanto en la actual Ley Orgánica 7/2014 (LA LEY 17208/2014) como en el RD 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema integrado de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. En la disposición adicional segunda de la Ley establece el sentido negativo del silencio administrativo en los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado.

Finalmente, se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000), para articular un Registro de Menores más completo: se complementa la información de la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.

Modificaciones:

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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