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El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 8/2021, de 23 de diciembre (LA LEY 28672/2021), que crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.

Financiación incondicionada

El objeto de la norma es paliar la necesidad económica de las entidades locales autónomas con carácter permanente, las cuales vienen arrastrando una situación económica desfavorable de manera estructural y derivada en parte de la asunción de competencias que, a priori, corresponderían al municipio matriz, mediante la creación de un fondo de financiación incondicionada, que contará con una dotación inicial de 2.500.000,00 euros e iniciará su primer ejercicio para el año 2022. Asimismo, incluye las reglas para determinar esta dotación y sus reglas de distribución de fondo y la base de cálculo.

La aportación financiera tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.

Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada anualidad.

Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Entidades locales autónomas beneficiarias

Podrán acceder a la línea de financiación las entidades locales autónomas andaluzas que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de la norma.

A efectos del reparto del crédito disponible, dichas entidades locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:

  • Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
  • Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.
  • Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.

A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector para el cálculo final de la dotación asignada, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.

La dotación particular para cada entidad se determina de la siguiente forma:

  • Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
  • La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas de Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de referencia obtenidos para cada una de ellas.

Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que se determinan en el Anexo I.

Forma de pago y régimen de fiscalización

Las transferencias, que se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora, serán abonadas en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.

Dichas transferencias estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía (art. 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (LA LEY 4789/2010), y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (LA LEY 643/1988)).

Además, las cuantías que reciban las entidades locales beneficiarias no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones legislativas

  • Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo (LA LEY 6175/2021), por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas: se modifica el apartado 1 del artículo 13, el artículo 36 y el Anexo I: Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c).
  • Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6665/2021), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones: se modifica el apartado 1 del artículo 13.
  • Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (LA LEY 8453/2021), por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas: se modifica el apartado 1 del artículo 20.
  • A partir de la entrada en vigor de la norma queda derogado el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (LA LEY 9897/2021), por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 8/2021, de 23 de diciembre (LA LEY 28672/2021), entró en vigor el 1 de enero de 2022.

Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (LA LEY 9897/2021), por no cumplir el requisito previsto en el artículo 5.1 (constar constituidas legalmente a la fecha de publicación de la norma), dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de su entrada en vigor para comunicar los datos bancarios donde realizar la transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

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