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TJUE, Sala Sexta, Sentencia 16 Dic. 2021. Asunto C-274/2020 (LA LEY 231854/2021)

La policía de tráfico italiana ordenó a un vehículo detenerse para proceder a un control y decidió su inmovilización porque el conductor era residente desde hacía más de 60 días en Italia, y conducía un vehículo matriculado en el extranjero.

Ahora el TJUE rechaza toda normativa interna que impida a toda persona que lleve residiendo más de 60 días en un Estado miembro circular por él con un vehículo automóvil matriculado en otro Estado miembro, sea cual fuere la persona a cuyo nombre esté matriculado dicho vehículo, sin tener en cuenta el tiempo que este haya sido utilizado en el primer Estado miembro, y sin que la persona afectada pueda invocar una exención cuando ese mismo vehículo no esté destinado esencialmente a utilizarse en el primer Estado miembro de forma permanente ni, de hecho, se haya utilizado de esta forma.

Ni una reducción de ingresos fiscales puede considerarse una razón imperiosa de interés general susceptible de ser invocada para justificar este tipo de medidas, ni tampoco la justifica la necesidad de la eficacia de los controles en carretera, cuando el Estado no especifica cuáles son las razones por las que se dificulta o impide a las fuerzas policiales encargadas de realizar controles la identificación de las personas que efectivamente conducen los vehículos matriculados en el extranjero.

La presunción general de abuso no puede fundamentar que un residente en Italia utilice, en el territorio de ese Estado miembro, un vehículo matriculado en otro Estado miembro que le haya sido prestado a título gratuito por un residente en este otro Estado miembro.

El Tribunal rechaza todas las alegaciones del Gobierno italiano que en su defensa alega que su normativa trata de evitar que, mediante la utilización habitual en el territorio nacional de vehículos matriculados en el extranjero, las personas que residen y trabajan en Italia puedan cometer actos ilícitos, como el impago de exacciones, impuestos y peajes, evadir sanciones o disfrutar de primas de seguro más ventajosas, así como que se dificulte o impida a las fuerzas policiales encargadas de realizar controles la identificación de quienes efectivamente conducen esos vehículos.

Ninguna de estas razones justifica limitar la libertad de circulación consagrada en el artículo 63 TFUE (LA LEY 6/1957).

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