Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1401/2021, 30 Nov. Rec. 6302/2018 (LA LEY 236346/2021)
La utilización por la Administración sanitaria de personal de refuerzo y de personal interino para realizar una misma función y en un mismo centro, mediante nombramientos sucesivos y sin interrupción significativa de la continuidad en la relación de servicio, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada; máxime cuando dicha situación se prolonga durante un período dilatado de tiempo.
Ahora bien, no siempre que se llega a la calificación de la situación como objetivamente abusiva se genera automáticamente una indemnización por daños, porque del abuso en la contratación no puede inferirse, sin más, que el interesado haya sufrido un daño efectivo e identificado.
El reconocimiento de una indemnización de naturaleza sancionadora carece de base en el ordenamiento español, y tampoco encuentra apoyo en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no contempla la posibilidad de otorgar indemnizaciones solo con el fin de sancionar comportamientos administrativos ilegales, y a modo de prevención general o disuasión.
Rechaza el Supremo que pueda indemnizarse sin más el solo hecho de haber pasado por una contratación abusiva porque ello alejaría la indemnización de su función de resarcir daños o perjuicios efectivos e identificados, y no puede indemnizarse solo a modo de castigo a la Administración por haber permitido la utilización ilegítima de figuras de empleo público de duración determinada que están legalmente pensadas para otros fines.
El Magistrado Don José Luis Requero Ibáñez difiere del fallo y sostiene que aunque pueda ser cierto que el periodo de interinidad fue excesivo -aunque él no lo considera en este caso-, si la demanda ha sido desestimada en cuanto a la impugnación del cese, de forma que debe considerarse que el cese es conforme a Derecho e inatacable desde el momento en que la demandante no recurrió en apelación la desestimación en ese punto de su demanda, lo que no es posible es confirmar la legalidad del cese para, seguidamente, afirmar que no hay constancia de su realidad pues se trata del desempeño de puestos funcionales: si el cese es legal es porque se parte de la premisa de que la plaza ocupada por la demandante se cubrió, lo que ocurrió cuando se produjo esa condición resolutoria de su nombramiento como interina.
El Magistrado mantiene que no cabe sostener a la vez la legalidad del cese y que hay abuso porque no consta que hubiera causa de cese al tratarse de plazas funcionales.