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La Asamblea Regional de Murcia ha aprobado la Ley 6/2021, de 23 de diciembre (LA LEY 29328/2021), que tiene por objeto garantizar la atención temprana de la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias. El texto regula los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública de carácter universal y gratuito, así como el procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana y su prestación.

Atención temprana

La norma define la atención temprana como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Su finalidad es favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad o el riesgo de padecerla, así como la aparición de dificultades añadidas, para la integración familiar, social y la calidad de vida del menor y su familia en el entorno

Por tanto, son destinatarios de los servicios de atención temprana los niños de cero a seis años, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes en la Región de Murcia.

Excepcionalmente, esta intervención se prolongará por un período máximo de un año si las circunstancias así lo requieren, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras alternativas. Asimismo, también podrá prolongarse previo informe favorable del órgano competente.

Señala la norma, entre los principales objetivos de la atención temprana, los siguientes:

  • Reducir los efectos de un déficit sobre el desarrollo global del menor
  • Evitar o reducir la aparición de alteraciones asociadas a las propias alteraciones de desarrollo y/o al riesgo de padecerlo
  • Optimizar el desarrollo del menor y su grado de autonomía, posibilitando, de la forma más completa, su integración en el medio familiar, escolar y social, y considerando al menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, así como a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor
  • Garantizar que cada menor cuente con una atención individualizada e integral

Modalidades y ámbitos de actuación

La atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención:

  • Prevención primaria: tiene por objeto la información, formación y sensibilización para evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones en el desarrollo infantil, realizando los programas necesarios destinados a la población en general
  • Prevención secundaria: orientada a la detección precoz de posibles alteraciones y situaciones de riesgo biológico, psicológico y social en el desarrollo infantil, la evaluación de los mismos, así como las derivaciones de los menores entre los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, con el fin de evitar o reducir las consecuencias que de ello puedan derivarse.
  • Prevención terciaria: tiene por objeto la realización de las intervenciones necesarias dirigidas al menor, a su familia y a su entorno para mejorar las condiciones de desarrollo de los primeros mediante la atenuación o superación de las consecuencias negativas de las alteraciones diagnosticadas o de los contextos con los que interactúan.

Entre sus ámbitos de actuación se comprenden la prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social; la detección de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo; la evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno; la atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno, y la orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor.

Coordinación, colaboración y cooperación

La nueva ley considera primordial la coordinación entre las instituciones y las distintas administraciones que tienen competencias y atribuciones en el ámbito de la atención temprana, motivo por el cual deben establecerse entre los sistemas públicos y privados implicados (sanitario, educativo y de servicios sociales) mecanismos de coordinación y derivación que eviten la fragmentación de las intervenciones y garanticen la continuidad del proceso.

Además, la norma se ocupa de los distintos recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana de que dispone la Región de Murcia:

  • Los centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT) y Servicios Sociales especializados
  • Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente en materia de sanidad
  • La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en la Consejería competente
  • Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana, específicos y de sector (EOEP)
  • Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la Comunidad autónoma, puntos de atención a la infancia y Centros de atención a la infancia
  • Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria

Por otra parte, y por lo que respecta a los órganos de coordinación, el texto crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.

Procedimientos

La norma contiene las disposiciones reguladoras del procedimiento de reconocimiento de la necesidad de atención temprana del menor. El órgano instructor debe, mediante resolución, asignar la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes, debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por los mismos.

Una vez reconocido el derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, la incorporación del menor al centro de desarrollo infantil y atención temprana deberá producirse en el plazo más breve posible, como máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. La norma contempla los supuestos en los que podrá promoverse el traslado de centro.

Por su parte, los servicios especializados de atención temprana y el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana reconocidos podrán revisarse a propuesta del servicio social, sanitario o educativo que derivó el caso, o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica cuando tenga constancia de una variación de la situación del menor, y a solicitud de los padres o representante legal del menor con informe favorable preceptivo del centro de desarrollo infantil y atención temprana que presta el servicio. El texto también incluye la regulación del procedimiento de extinción del Servicio.

Formación, investigación e innovación

En el último capítulo la norma se ocupa del impulso por parte de la Administración Pública de la formación de profesionales implicados en la atención temprana y de la promoción de proyectos de investigación e innovación en atención temprana.

Además, contempla la convocatoria por la Consejería competente en materia de Política Social de premios a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se hayan desarrollado en el ámbito de la atención temprana, dirigida a los diferentes sectores sociales, públicos y privados, que asuman iniciativas en dichas materias.

Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, políticas sociales e innovación trabajarán de forma conjunta para promover el desarrollo de juegos que utilicen las nuevas tecnologías y consigan incidir positivamente en el desarrollo de las personas menores con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

Modificaciones legislativas

  • Decreto 74/2011, de 20 de mayo (LA LEY 12373/2011), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones: se modifica el apartado cuarto del artículo 15.
  • Decreto 126/2010, de 28 de mayo (LA LEY 12009/2010), por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifica la letra c) del artículo 14.3.
  • Decreto 10/2018, de 14 de febrero (LA LEY 2623/2018), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad: se modifica el artículo 2 y se añade una disposición adicional única.
  • Decreto 306/2010, de 3 de diciembre (LA LEY 25149/2010), por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifica el apartado 3 del artículo 12 y el artículo 35.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 6/2021, de 23 de diciembre (LA LEY 29328/2021), entró en vigor el 9 de enero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el plazo máximo de 6 meses estará publicado el baremo que se indica en el artículo 15.3 y desarrollada la aplicación informática necesaria para la gestión de la atención temprana.

Los menores de seis años que a la fecha de entrada en vigor de la norma se encuentren recibiendo servicios de atención temprana en alguno de los centros financiados mediante subvención por parte del IMAS o mediante prestación económica vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán continuar acudiendo al CDIAT del que son usuarios para recibir las mismas intervenciones y número de horas que vengan recibiendo en dichos centros.

Para acogerse a este régimen transitorio los padres o representantes legales de los menores deberán formular, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, solicitud acompañando declaración responsable del director del centro de desarrollo infantil y atención temprana sobre la atención prestada al menor en el mismo con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, la cual contendrá la intervención y las horas de atención dispensados. En dicha declaración responsable se habrá de señalar la fecha de inicio de la prestación del servicio, que el menor se encuentra en alguna de las circunstancias descritas por el artículo 3, así como que el servicio continúa prestándose a la fecha de la misma.

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