Cargando. Por favor, espere

I. El juego patológico

En anterior estudio del 22 de diciembre de 2021 (1) se analizaba el concepto de juego patológico, las clases de jugadores, la acción del juego, las consecuencias penales cuando se delinque afectado de tal adicción, el tratamiento penal que la jurisprudencia del Tribunal Supremo otorga al mismo y la necesidad de ajustar los postulados jurídicos a los científicos, conforme al DSM-5.

Se dejaba una puerta abierta al tratamiento del juego patológico desde el ámbito penitenciario, no sólo desde la ejecución penal sino desde los programas de intervención de los condenados inmersos en conductas adictivas.

Y en este punto se reproduce brevísimamente la problemática allí apuntada:

La necesidad de definir la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, al considerar el juego patológico en el ámbito de los trastornos adictivos —sin sustancias tóxicas—. Se interesaba abandonar cualquier referencia al DSM-4R, con sus postulados del trastorno compulsivo, y por el contrario reproducir los enunciados establecidos en el DSM-5, siendo considerado el juego patológico un trastorno adictivo.

Versa así, el presente estudio, en el análisis de las alternativas en la ejecución penal de los condenados por delitos en los que se reconoce su participación bajo el efecto del trastorno adictivo del juego patológico, así como las posibilidades de intervención que ofrece el medio penitenciario.

II. La programación de la Administración penitenciaria en la intervención tratamental del juego patológico

Establece nuestra legislación penitenciaria la voluntad resocializadora de la Administración Penitenciaria para la población reclusa, y así señala que utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo —artículo 110 del Reglamento Penitenciario en desarrollo del artículo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979)—.

En este contexto normativo es en el que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en septiembre del año 2014, aborda la problemática de la «ludopatía o juego patológico». Se ponen en marcha en los Establecimientos Penitenciarios los programa de intervención para tal problemática, en el ámbito de la etiología delictiva, cuando los sujetos han delinquido inmersos en esta adicción, o incluso —sin resultar la relación causal con su actividad delictiva— cuando los internos sean conscientes de esa conducta en su ámbito vital y consientan su abordaje terapéutico aprovechando su estancia en prisión.

La Administración Penitenciaria, dentro de la concepción general de la regulación del juego, hace una valiosa aportación en el ámbito de la prevención de recaídas futuras

La Administración Penitenciaria, dentro de la concepción general de la regulación del juego, hace una valiosa aportación en el ámbito de la prevención de recaídas futuras en el juego patológico del condenado por delitos cometidos bajo el trastorno adictivo del juego patológico o de quien asume su problemática, extraña a la actividad delictiva, y consiente el abordaje tratamental de su adicción.

Esta apuesta viene enmarcada en el ámbito del tratamiento integral del juego patológico en el que deben estar inmersas todas las Administraciones Públicas. En este contexto señalan CHOLIZ y SÁIZ RUIZ «…la regulación del juego es una actividad que debe someterse a medidas especiales que prevengan en la medida de lo posible la aparición de una de las enfermedades mentales que causa mayor infelicidad a los pacientes y a sus familias. Por todo ello, es necesario que de una vez por todas se legisle desde las diferentes administraciones del Estado (estatal y autonómica), entendiendo que el juego, al igual que el alcohol o el tabaco, es una actividad económica especial que tiene serios riesgos… (2) ».

La Administración Penitenciaria, consciente de la nueva categorización del juego patológico por el DSM-5 desde mayo de 2013, como trastorno adictivo sin drogas en el apartado «trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos», procura facilitar estrategias de intervención a quienes residen en prisión con dicha problemática.

Habida cuenta de la consolidada experiencia de Instituciones Penitenciarias —desde la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979)— en el tratamiento de las conductas adictivas de sustancias tóxicas y estupefacientes, se establece la oportunidad de que en los Establecimientos Penitenciarios se adecuen programas de intervención de conductas adictivas sin sustancias tóxicas, a través del personal penitenciario especializado de los Equipos Técnicos, y/o en colaboración con el tercer sector, con ONGs, en el ámbito social y comunitario, expertas en el abordaje terapéutico del juego patológico.

Una realidad que difiere para la población reclusa, respecto a las conductas adictivas de sustancias tóxicas, es que lamentablemente en prisión el recluso, si puede, continúa con los consumos, lo que provoca que los programas de intervención no sólo pretendan estrategias de afrontamiento para su salida de prisión, sino también programas de contención del consumo o de reducción del daño.

Sin embargo, los programas de intervención del juego patológico procuran estrategias de afrontamiento de recaídas al salir de prisión —al respecto resulta poco prolija la conducta de la población penitenciaria de hacer apuestas en prisión; ello sin perjuicio también de estar expresamente prohibida como infracción grave del Art 109 g) del RD 1201/81, de 8 de mayo (LA LEY 955/1981) cuando dice «Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento, así como efectuar compras, ventas, cambios o préstamos con otros internos sin la pertinente autorización» y de que sea una infracción residualmente cometida y sancionada—.

El diagnóstico del juego patológico se encomienda a los equipos técnicos y los recursos externos que colaboren en el Centro Penitenciario y que puedan brindar apoyo al recluso —en el propio Establecimiento Penitenciario, en sus salidas al exterior, en su cumplimiento en régimen abierto, en libertad condicional o incluso, con seguimiento, una vez haya alcanzado la libertad definitiva—. Sin duda el abordaje terapéutico ha de contar con un diagnóstico multidisciplinar en el que la red social, familiar y comunitaria juega un papel activo de análisis de la problemática patológica a fin de abordar el cambio en el estilo de vida que le permita alejarse de su adicción.

En relación al diagnóstico de la problemática, más allá de que el interno voluntariamente la ponga de manifiesto, sucede generalmente que la persona que ingresa en prisión no siempre tiene un diagnóstico previo, ni tampoco dicha circunstancia es apreciada en sentencia, quizás porque no se haya considerado por el tribunal sentenciador que la misma haya influido o tenga relación con la comisión del delito.

En ocasiones este trastorno presenta comorbilidad con otro tipo de adicciones como el alcohol o las drogas.

De ahí la importancia que en el contexto penitenciario tiene la detección de este tipo de trastorno: Cobra especial relevancia en el momento del ingreso en el Establecimiento penitenciario, a propósito de la entrevista de ingresos, bien sea interno preventivo o penado, y a propósito de la clasificación inicial en grado de tratamiento y centro de destino de los internos penados al establecer su programa de tratamiento.

La Administración penitenciaria tiene estipulado a estos fines que «es importante obtener información sobre cuáles son los hábitos de vida de la persona, en el sentido de saber qué actividades de ocio realiza y qué tipo de lugares suele frecuentar; cobra especial relevancia conocer si la persona tiene acceso a Internet qué tipo de páginas Web frecuenta. Otra forma indirecta de obtener información es preguntarle si hay alguna conducta o hobbies que realice habitualmente y que le genere disputas o conflictos familiares. Se le puede preguntar también qué aspectos de su vida le gustaría cambiar porque le están generando problemas. Es interesante conocer con qué recursos económicos cuenta la persona si tiene problemas económicos y en que gasta el dinero, preguntándole si tiene deudas. Otro área a explorar es la laboral, para conocer si la persona ha tenido empleos estables, si ha tenido problemas laborales, etc. » (3) .

Podemos concluir este análisis con unos mínimos trazos de los contenidos de los programas:

  • 1) Abordaje simultaneo con la conducta de juego patológico de otras adicciones como alcohol y drogas, en muchas ocasiones unidas al juego patológico.
  • 2) Identificación por el jugador de las situaciones de riesgo: analizando en su vida personal los factores precipitantes y los factores protectores.
  • 3) Identificación de las ideas irracionales que justifican al jugador su continuidad patológica en el juego.
  • 4) Inocuización del estrés y empleo de técnicas de relajación en el abordaje terapéutico.
  • 5) Análisis y afrontamiento de sus conflictos personales y sociales.
  • 6) Establecimiento de alternativas de ocio y placer.

III. Itinerarios de reinserción de quienes participan en los programas de intervención de juego patológico

Se trata de dotar de contenido determinados instrumentos jurídicos penales y penitenciarios, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que considera el juego patológico como trastorno adictivo —sin sustancias tóxicas— (4) .

Se procurará para el condenado los mismos itinerarios de reinserción alternativos en igualdad de condiciones de los condenados por el consumo de sustancias tóxicas

Se procurará a tal fin establecer para el condenado los mismos itinerarios de reinserción alternativos al ingreso en prisión o propios de la ejecución penitenciaria en igualdad de condiciones de los condenados por el consumo de sustancias tóxicas.

1.- Suspensión de condena de los artículo 80 a (LA LEY 3996/1995) 87 del Código Penal (LA LEY 3996/1995): La reforma operada por el Código Penal, mediante LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015), ampara la doctrina constitucional que procura limitar el ingreso en prisión, de existir alternativas más favorables que garanticen la rehabilitación del condenado y un pronostico de no reincidencia, circunstancia que hasta la reforma quedaba limitada por la existencia de antecedentes penales.

A estos efectos la consideración del juego patológico como un trastorno adictivo facilita interpretar:

  • el no 5 del artículo 80 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), para quienes delincan en virtud de trastorno adictivo de juego patológico, y se encuentren o hayan estado sometidos a tratamiento, se equiparará a los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
  • El no 7 del artículo 83 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), al señalarse como condición para acordar la suspensión de la condena «participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos» se equiparará a los programas que facilita la Administración Penitenciaria de juego patológico de forma alternativa a su ingreso en prisión.
  • El no 2 del artículo 87 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), para la evaluación de la remisión de la pena por deshabituación del condenado o continuidad en el tratamiento, referido al juego patológico como trastorno adictivo sin sustancias.

2.- En el ámbito del cumplimiento de la condena en el ámbito penitenciario:

  • Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. En este contexto, desde 2014, la Administración Penitenciaria desarrolla el programa que venimos comentando en centros penitenciarios. A este fin equiparará los programas de deshabituación de sustancias tóxicas a los de sin sustancias; dando cobertura el artículo 116 del Reglamento Penitenciario, que señala que todo interno que lo desee, con dependencia de sustancias psicoactivas, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • La Ley Orgánica ya previó en 1979 la posibilidad de que para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se puedan organizar en los centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica (artículo 66), y en este sentido se han desarrollado unidades terapéuticas y módulos terapéuticos para el tratamiento de las adicciones a sustancias tóxicas. De igual forma, en la medida que estamos ante una adicción, pero sin sustancias, los internos podrán participar en dichos grupos o crearse otros alternativos específicos para internos de estas características.
  • Dentro de las formas especiales de ejecución, el Reglamento Penitenciario contempla la posibilidad de continuar los programas intrapenitenciarios en un programa extrapenitenciario con derivaciones a Instituciones externas que desarrollan programas de intervención propios de la problemática tóxica, acogiendo diferentes fases de ejecución en función del perfil del interno: de ingreso en comunidad terapéutica o de inserción o acogida del interno en un medio social o familiar de referencia (artículo 182 del Reglamento Penitenciario (5) ). De nuevo, reproducir la posibilidad de cumplimiento en esta forma de ejecución con instituciones extrapenitenciarias, para quienes se encuentren inmersos en trastorno adictivo de juego patológico.
Scroll