Cargando. Por favor, espere

Portada

Resulta indispensable descargar de competencias a los Juzgados de lo Mercantil y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, derivando materias a los Juzgados de Primera Instancia y a las Secciones de lo civil de la Audiencias Provinciales. A la reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil se contrapone volver a residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles.

Al mismo tiempo, se continúa el proceso de especialización tanto en primera como en segunda instancia. Así, se ha previsto que en aquellas capitales de provincias en que existan más de cinco Juzgados de lo Mercantil, dos o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas materias de entre las que sean competencia de estos juzgados y en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil y menos de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se repartirán a uno solo de ellos. En segunda instancia, al establecer que, si las Secciones de una misma Audiencia Provincial especializadas en lo mercantil fueran más de una, el Consejo General del Poder Judicial deberá distribuir las materias competencia de los Juzgados de lo Mercantil entre esas Secciones. De este modo, por ejemplo, podrán existir juzgados especializados y secciones especializadas única y exclusivamente en concursos de acreedores o especializados única y exclusivamente en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.

Además de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y suprime el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley de Marcas.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la modificación de los artículos 74.1 (LA LEY 1694/1985) y 82.2 (LA LEY 1694/1985). 3.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), en relación a los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa en la redacción dada por la presente ley orgánica, entrará en vigor el día 14 de enero de 2023.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE .

Documentos relacionados

Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo Mercantil

Informe CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y al Anteproyecto de Ley Concursal

Scroll