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Introduce los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

La Directiva exige la designación obligatoria de un experto en la reestructuración en determinados supuestos, fuera de los cuales tampoco en la norma de transposición es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Asimismo, prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser utilizados preferentemente por las pequeñas y medianas empresas. En este caso, la Ley exime de la intervención notarial para la formalización del plan y de la certificación del auditor.

Los mecanismos o herramientas de alerta temprana constituyen otra de las novedades más relevantes introducidas en la Directiva 2019/1023 (LA LEY 11089/2019), de 20 de junio. A estos efectos, incluye la habilitación para el desarrollo de un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, permitan emitir una advertencia a la empresa antes de que los problemas financieros se manifiesten de forma clara, puesto que llegado ese momento la advertencia sería superflua.

El procedimiento especial para microempresas, busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos y con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles. Se pone a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste, lo que permitirá reducir los costes de asesoramiento del deudor. La participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador) se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste. El procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. Los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas) pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.

La plataforma de liquidación conforma otra de las novedades del procedimiento especial para microempresas, que será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. Se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación. Cuando se incluya la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidación, se prevé también la posibilidad de una valoración externa de la empresa o de la unidad productiva. Esta valoración será obligatoria si ya existe un administrador concursal nombrado.

En el procedimiento de segunda oportunidad se amplía la relación de deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación. Con las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de mil euros por deudor. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de otros mil euros por deudor.

En las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, el deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. De este modo, la Ley da carta de naturaleza a instrumentos técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el pre-pack administration.

Destaca también el régimen de los concursos sin masa, sustituyendo los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

Contempla disposiciones dirigidas a reformar o aprobar, según proceda, el Reglamento de la administración concursal, el Reglamento del Registro público concursal, el sistema de estadística concursal, los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la plataforma electrónica de liquidación de bienes, el programa de cálculo, los formularios del procedimiento especial de microempresas, y la web para el autodiagnóstico de salud empresarial.

La ley se compone de 191 apartados modificadores del texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), e incluye modificaciones en el Código de comercio, el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento civil (LA LEY 58/2000), la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946), la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010), la Ley de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996) y Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Incorpora al derecho español la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Pueden acceder al texto completo del proyecto en ESTE ENLACE.

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