Consulta Vinculante V2556-21, de 21 de Octubre de 2021, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 2817/2021)
Si un abogado en ejercicio, dado de alta en el grupo 731 "Abogados" de la sección segunda de las Tarifas del IAE, va a publicar con carácter lucrativo un manual acompañado de una herramienta en formato papel, dirigida como instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio, - se trata de una agenda profesional con hojas intercambiables-, en principio y solo por el hecho de realizar varias actividades clasificadas de forma independiente queda obligados a matricularse en cada una de ellas.
Pero el grupo 731 autoriza para realizar publicaciones (solamente como autores y no como editores), siempre y cuando versen sobre materias relacionadas directamente con la especialidad académica, en cualquiera de sus materias, civil, mercantil, fiscal, laboral, administrativa u otras, de modo que si el manual que se pretende será un instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio, no necesitará clasificar su actividad en otra rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando la publicación verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica.
Solo si la publicación no está relacionada de forma directa con su actividad profesional de la abogacía, el ejercicio de dicha actividad deberá clasificarse, adicionalmente, en el grupo 861 “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares” de la sección segunda de las Tarifas, que pertenece a la agrupación 86 “Profesiones liberales, artísticas y literarias”.