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Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 901/2021, 21 Dic. Recurso 1897/2018 (LA LEY 250171/2021)

Los familiares de un superviviente del accidente aéreo sufrido por un avión la compañía Spanair reclaman a la aseguradora de la aeronave siniestrada el pago de una indemnización por el sufrimiento psicológico derivado de sus daños corporales (cuadro de ansiedad y trastorno neurótico).

Dicha pretensión fue desestimada por la Audiencia Provincial de Madrid por considerar que la indemnización por las lesiones comprende el daño moral padecido por los familiares del pasajero lesionado.

El Supremo desestima el recurso de casación presentado por las demandantes y confirma dicho pronunciamiento.

Los daños reclamados consisten en el cuadro de ansiedad que determinó distintos periodos de incapacidad para sus ocupaciones habituales y la secuela del trastorno neurótico, daños que tienen una relación causal directa con las gravísimas lesiones padecidas por el hijo y hermano de las demandantes en el accidente aéreo.

Para resolver la cuestión planteada el Tribunal destaca que, en el caso de autos, estos daños corporales fueron la manifestación del sufrimiento psíquico sufrido por las demandantes como consecuencia de que su familiar directo resultó gravemente lesionado en el accidente de aviación. Ellas no fueron víctimas directas, pues no eran pasajeras del avión siniestrado y no sufrieron un padecimiento psíquico intenso por verse involucradas en el accidente.

Por este motivo, la Sala estima que, tratándose de los familiares del pasajero lesionado, no cabe diferenciar entre daño moral y daños corporales, de modo que constituyan dos conceptos indemnizables diferentes.

Esto es, los daños corporales son la manifestación externa del sufrimiento psíquico padecido por las demandantes, por lo que no se trata de conceptos indemnizables diferentes, sino de una sola realidad lesiva en la que se aprecia una causa (el sufrimiento psíquico) y unas consecuencias o manifestaciones externas (unos daños corporales que provocan incapacidad temporal y secuelas), que debe ser indemnizada conjuntamente.

En consecuencia, concluye el Alto Tribunal, al utilizar como criterio indemnizatorio la aplicación orientativa del baremo del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, e indemnizar el periodo de curación con incapacidad para sus ocupaciones habituales y las secuelas provocadas por el sufrimiento psíquico que las gravísimas lesiones sufridas por su hijo y hermano, respectivamente, produjeron a las demandantes, no se vulneró el principio de indemnidad en la indemnización de los daños y perjuicios.

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