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I. Condena a la administración por negarse a realizar una intervención sin sangre siendo perfectamente posible desde el punto de vista técnico

1. Resolución

TSJ Canarias (Las Palmas) (Social), sec. 1ª, S 26-02-2004 (LA LEY 49935/2004), no 158/2004, rec. 207/1999.

2. Antecedentes

«Paciente ingresó en el hospital Ntra. Sra. del pino de Las Palmas, dependiente del Servicio Canario de Salud , previa programación del mismo, por presentar, desde hacia un año y medio una tumoración laterocervical derecha que había crecido discretamente.

Y tras las exploraciones, y los análisis correspondientes es diagnosticada de "Quemodectoma carotideo derecho (237.3)».

Y habiéndosele indicado la necesidad de intervención quirúrgica y requiriéndole a la paciente (actora) y sus familiares el consentimiento ante una eventual transfusión sanguínea se niegan a ello debido a sus creencias religiosas. y ante tal circunstancia los responsables del Servicio de angiología y C. Vascular proceden a darle el alta hospitalaria.

La paciente formula y presenta escrito ante el Hospital Ntra. SRa. del Pino en los términos que constando en autos damos aquí por reproducidos."

Deciden trasladarse al centro sanitario privado, sito en Barcelona, denominado "Centro Médico Teknon" donde es intervenida mediante "embolización supraselectiva mediante micro-coils", y lográndose la completa obstrucción y la anulación con desaparición angiográfica del tumor (doc. núm. 3 de la parte actora e incorporado al expediente administrativo de la demandada)».

3. Lo que pide el paciente

«El paciente solicitó el reintegro de lo abonado a la medicina privada, porque la misma operación que se le practicó en ésta, la eliminación del quemodectoma carotideo derecho empleando la técnica de la embolización, se pudo llevar a cabo en el Hospital público, que contaba con esa misma técnica.»

4. Lo que dice el Tribunal

El Hospital público disponía de la citada técnica de embolización —que, según afirma, recogiendo un informe obrante en autos, «es una práctica frecuente en los Unidades de Radiología Vascular intervencionista»— para llevar a cabo la operación sin necesidad de transfusión; y que «si existe [en el Hospital] una técnica que permite respetar el ejercicio de la libertad religiosa prevista en el art. 16 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), deben los servicios médicos informar al paciente y en su caso, si fuera posible sin más riesgos o peligros, practicarla».

5. Conclusión

Quedó acreditada tanto la existencia de la técnica , como l a bondad de la misma .

II. El Paciente Testigo de Jehová es quien debe trasladar a los médicos las opciones alternativas de cirugía sin sangre que desea que le sean aplicadas

1. Resolución

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4982/2008 de 13 Jun. 2008, Rec. 2522/2007 (LA LEY 102573/2008).

2. Antecedentes

El paciente sufrió un accidente el 8.10.2005 e ingresó en el Hospital de Bellvitge de forma urgente derivado del Hospital Arnau de Vilanova por fractura subtrocanterea de fémur derecho. En el Hospital de Bellvitge se preparó la operación requiriéndose el consentimiento informado del paciente en caso de riesgo como el de hemorragia que precise de transfusión sanguínea durante la intervención quirúrgica, pero el paciente se negó a una eventual transfusión de sangre por sus creencias religiosas, por lo que el servicio de COT no asumió las complicaciones de la intervención quirúrgica, osteosíntesis, clavo endomedular, solicitando el actor el alta para ser trasladado a la Clínica del Pilar

3. Lo que alega el paciente

El recurrente alega que el Hospital debía de haber utilizado la hemodilución y efectuarle una autotransfusión; es decir, que debía de haber diluido su propia sangre con determinadas soluciones salinas para obtener una sangre más diluida pero de mayor caudal, que pudiera compensar la eventual pérdida de sangre por hemorragia. E insiste en que hay una máquina de tal tipo que al parecer está en el servicio de hematología.

4. Lo que dice el Tribunal

«No consta que esté indicada desde un punto de vista médico para la realización de transfusiones en operaciones como la practicada, ni, especialmente, consta que el paciente solicitara su utilización como compatible con sus creencias religiosas, cuestión que no deben de conocer por sí mismos los médicos, y ofrecer al paciente, puesto que éstos han de conocer las técnicas de su profesión, pero no están obligados a conocer los acuerdos de todos los grupos religiosos o ideológicos en cuanto a lo que por la especial interpretación que realizan de sus textos de referencia consideren o no como compatible con los mismos, siempre que no sean notorios, como ciertamente no es éste ..

«…si desde el religioso el paciente creía compatible con sus creencias esta técnica, era él, y no los médicos, quien debía hacerlo claramente patente, a fin de que si la dilución previsiblemente necesaria no ponía en peligro la vida del paciente, por la muy baja concentración de la sangre resultante, pudiera ser practicada, haciendo compatibles los requisitos mínimos de la medicina con las creencias propias sobre lo que sea o no transfusión de sangre.»

III. La viabilidad de las técnicas de cirugía sin sangre solicitadas por el paciente

1. Antecedentes

Mismo caso que el anterior

2. Lo que dice el Tribunal

«…solo tras una negativa del Hospital que poseyera el instrumental necesario podría considerarse eventualmente la existencia de denegación injustificada de asistencia, siempre que la hemodilución no pusiera en peligro también la vida del paciente, por el nivel de dilución exigido dadas las circunstancias, y fuera técnicamente segura de forma equiparable»

3. Conclusión

Se condenaría si:

  • a) El hospital tiene los medios alternativos solicitados.
  • b) Su aplicación no pondría en peligro la vida del paciente.
  • c) Fuese una técnica segura.

IV. Respeto a la autonomía del paciente que bajo ningún concepto desea recibir aporte de sangre

1. Resolución

Juzgado de Instrucción No. 4 de Guadalajara, Auto de 8 Nov. 2014, Proc. 3666/2014.

2. Antecedentes

«El paciente se encuentra ingresado en el servicio de Urología del Hospital Universitario de Guadalajara desde las 11:03 horas del día 06 de noviembre de 2014 tras haber acudido al servicio de Urgencias después de sufrir una hematuria con emisión de coágulos, dolencia que a criterio médico aconseja transfusión sanguínea debido a las cifras de hemoglobina (6,5), intervención médica a la que se niega el paciente, aunque ello pueda comprometer seriamente su vida, al ser testigo de Jehová. »

3. Lo que solicita el Hospital

Traslado al juez para que resuelva sobre la negativa del paciente ESTEBAN a someterse, pese a la urgencia vital, a la transfusión sanguínea necesaria para su estabilización médica.

4. Lo que dice el juez

«La ponderación final de todas las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa conduce a la conclusión de que la decisión de Esteban de no prestar su consentimiento a la intervención médica, a la transfusión de sangre y/o hemoderivados, debe respetarse, no hallándonos ante ninguno de los supuestos que la ley establece como excepciones al consentimiento, como son la situaciones en que exista riesgo para la salud pública y las de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo en que no resulte posible conseguir la autorización de éste o de sus familiares, las cuales no concurren en el presente supuesto».

V. Paciente Testigo de Jehová no atendida en hospital público con técnicas de cirugía sin sangre que, en cambio, sí se aplican en otros hospitales de la red pública

1. Resolución

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 491/2017 de 5 Jul. 2017, Rec. 365/2016 (LA LEY 148991/2017)

2. Antecedentes

Paciente acudió al Hospital Comarcal del Alt Penedès, en fecha 20 de octubre de 2010. El diagnóstico del Hospital Comarcal fue: válvula aórtica trivalva y calcificada, raíz de aorta y arteria aorta ascendente calcificadas.

Ante la posibilidad de que la dolencia que padecía fuera tributaria de intervención quirúrgica (recambio de válvula mitral), la paciente fue derivada al especialista (Hospital de Bellvitge).

2º) La visita se programó para poco más de un mes después, el 22 de noviembre de 2010. La recurrente acudió a esa visita y fue atendida por el Dr. Pedro Miguel , que le confirmó el diagnóstico y le indicó que debía ser intervenida.

3º) La recurrente consintió a la intervención, pero opuso una limitación: que se realizara mediante lo que se conoce como cirugía «sin sangre».

4º) un año antes otra beneficiaria del sistema público de salud fue intervenida en un Hospital de la red pública con la técnica aquí solicitada

3. Lo que dice el Tribunal

«Hubo un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria que frustró la confianza legítima de la recurrente, ya que en un principio pudo razonablemente confiar en que su petición podía ser atendida -por otro hospital de la red pública- pero que, finalmente, se vio obligada a acudir a un centro privado y sufragar los gastos de la intervención una vez constató el agravamiento de su situación tras el nuevo ingreso en el Hospital Comarcal».

VI. Alta hospitalaria forzosa procedente de Paciente Testigo de Jehová que rechaza tratamiento

1. Resolución

TSJ Castilla y León (Valladolid) (Contencioso), sec. 1ª, S 26-06-2014 (LA LEY 108702/2014), no 1348/2014, rec. 146/2014.

2. Antecedentes

«Instrucciones previas que recogían la oposición del demandante-apelante a una transfusión sanguínea; el mismo fue informado por el facultativo responsable de su tratamiento de que la intervención quirúrgica podía demandar una transfusión y ante ello el paciente, haciendo valer precisamente esas instrucciones, no prestó el consentimiento informado.

La situación no demandaba urgencia y no existía otra posibilidad eficaz de tratamiento terapéutico alternativo o paliativo».

3. Lo que dice el Tribunal

«Ante esta negativa y como la situación no demandaba urgencia, no constando por otro lado acreditado otra posibilidad eficaz de tratamiento terapéutico alternativo o paliativo, la única salida legalmente posible no podía ser otra más que el alta prevista en los antes mencionados artículos 21 y 32.

Esta forma de proceder de la Administración Sanitaria y su personal respetó las instrucciones previas del aquí recurrente, también su cláusula de conciencia de índole religiosa, y se ajustó a los cauces legalmente previstos."

Desestimamos la pretensión del indicado litigante deducida en ese proceso que postulaba una declaración judicial de infracción al derecho a la libertad religiosa por parte de la actuación del facultativo que le prestó asistencia médica hospitalaria previa a su alta en el centro sanitario donde fue ingresado».

VII. El Paciente Testigo de Jehová no puede modificar el formulario de consentimiento informado del hospital

1. Antecedentes

El mismo caso anterior.

2. Lo que dice el Tribunal

«El documento que plasma el consentimiento informado, sea por la categoría jurídica en que el mismo consiste o sea porque su configuración y contenido son típicos (ajustados a las prescripciones legales) no se confecciona a criterio o a arbitrio del paciente, sino siguiendo los mandatos establecidos en la ley desestimar y desestimamos la pretensión del indicado litigante deducida en ese proceso que postulaba una declaración judicial de infracción al derecho a la libertad religiosa por parte de la actuación del facultativo que le prestó asistencia médica hospitalaria previa a su alta en el centro sanitario donde fue ingresado».

VIII. Cirugía que en principio no requiere aporte de sangre. Inclusión en el documento de CI de la posibilidad de necesidad de aporte de sangre

1. Resolución

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, Sentencia de 16 May. 2007, Rec. 553/2007 (LA LEY 124649/2007)

2. Antecedentes

«A mediados del mes de abril de 2005, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid por prescripción urgente del médico de cabecera por presentar hematuria.

Ese día en el Centro Hospitalario se le realizaron varias pruebas. La ecografía reveló la existencia de un bulto en la vejiga de 22 mm.

El día 29 de abril le fue realizada citoscopia que informaba carcinoma uroterial de alto grado, infiltrante con extensas áreas de necrosis tumoral, indicando los facultativos que tendría que someterle a una intervención quirúrgica consistente en Resectomía Transdeuretral de vejiga.

A la semana siguiente se le realizaron pruebas preoperatorios prevista la intervención de su para el 23 de mayo de 2005.

El 17 de mayo acude al Servicio de Urología del Hospital Río Hortega de Valladolid y se le presentó documento de consentimiento informado para RTV cuyo contenido obra a los folios 133, 134 y 135 de los autos que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos. En el punto 2 de dicho documento se hace constar: "El médico me ha explicado que el procedimiento requiere la administración de anestesia y que es posible que durante o después de la intervención sea necesaria la utilización de sangre y/o hemoderivados, de cuyos riesgos me informaron los servicios de anestesia y hematología».

Manifestó su negativa a la utilización de sangre o hemoderivados si fueran necesarios y se le indicó que en tal caso firmara el formulario de revocación de consentimiento en el que se hace constar manuscrito "el paciente decide no operarse ante la oposición a la transfusión sanguínea" texto que es tachado por el actor que hace constar al pie del escrito; "El paciente firma la revocación no porque no se quiera operar, si no porque los médicos del equipo se niegan a operarme, sin utilizar sangre si en su opinión fuera preciso"».

3. Lo que se discute

«El paciente negó su consentimiento, cuando de forma preventiva le fue requerido, a la realización de eventuales transfusiones de sangre para el caso de que hubiera surgido una imprevisible eventualidad crítica que la hiciese técnicamente precisa para salvar su vida».

4. Lo que dice el Tribunal

«El servicio público de salud no se negó a realizar la intervención, sino a garantizar que, en el supuesto de llevarse a cabo, en ningún caso se aplicaría una transfusión de sangre (…)

El sistema público de salud no puede legítimamente prestar tal garantía, puesto que, de presentarse la situación, habría de analizarse si procede la imposición sin consentimiento del paciente de la asistencia médica precisa para salvar su vida. Desde el momento en que el paciente se somete a una relación de sujeción especial con el centro sanitario público, obliga a éste a desarrollar con diligencia sus contenidos prestacionales dirigidos a la finalidad prescrita, de manera que el centro público no puede prestar garantía de que no lo hará en un supuesto de necesidad.

Es esta falta de garantía de que en ningún caso se realizaría una transfusión de sangre y no una negativa al tratamiento lo que determina al paciente a dirigirse libremente a otro centro sanitario privado y, por consiguiente, no puede estimarse que haya sido una negativa del centro sanitario a prestar la asistencia sanitaria»

IX. Intervenciones quirúrgicas con riesgo evidente de transfusión de sangre

1. Resolución

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, Sentencia de 11 Sep. 2006, Rec. 1378/2006 (LA LEY 144376/2006)

2. Antecedentes

«Milagros es diagnosticada de Adenocarcinoma de recto sigma en fecha de 29 de julio de 2005 por los servicios médicos públicos del Hospital de El Bierzo de Ponferrada (León), dependiente de SACYL, tras practicársele colonoscopia, TAC abdómino-pélvico, analítica y una biopsia de colon.

En fecha de 2 de agosto de 2005 el servicio de Cirugía General de Consultas Externas indica tratamiento quirúrgico de la lesión, con resección anterior de recto sigma, estando incluida la demandante desde el 29 de julio de 2005 en lista de espera para reintervención quirúrgica, y siendo informada de la necesidad de firmar previamente el consentimiento informado autorizando transfusiones de sangre.

Dª. Milagros profesa la confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová, por lo que no autoriza realizar intervención quirúrgica que conlleve transfusiones de sangre, lo que así manifestó expresamente al Servicio de Cirugía General del Hospital de El Bierzo, dependiente de SACYL.

Entre los riesgos de la intervención quirúrgica para resección de colon rectosigmoide en tratamiento de adenocarcinoma rectal se encuentra una alta posibilidad de sufrir hemorragias que conlleven la necesidad de transfusión de sangre.

A principios de agosto de 2005, Dª. Milagros requiere los servicios de la medicina privada acudiendo al Hospital San Rafael de La Coruña, donde "con el diagnóstico de adenocarcinoma rectal obstructivo se plantea a la paciente la necesidad de intervención quirúrgica, consultándose a hematología ya que la paciente nos indica la necesidad de realizar la cirugía sin transfusiones de sangre. El hematólogo nos indica la necesidad de administración preoperatorio de Eritropoyetina y hierro intravenoso". La intervención quirúrgica se demora cinco días, al administrarse a la demandante Eritropoyetina y Hierro intravenoso durante los días 12 al 16 de agosto de 2005, con carácter previo a la intervención quirúrgica.

En fecha de 18 de agosto de 2005 se interviene quirúrgicamente a la demandante por los servicios de la medicina privada del Hospital San Rafael de La Coruña, practicándosele una laparotomía media y realizándose resección de unión rectosigmoidea y anastomosis colorectal con técnica de doble grapado, y además se reseca el ovario derecho y el peritoneo pélvico».

3. Lo que dice el Tribunal

«La resección quirúrgica colonorectal constituye una intervención de la que deriva una elevada probabilidad de aparición de cuadros hemorrágicos, y que la eventual práctica de transfusiones sanguíneas para el abordaje de esos cuadros constituye un procedimiento o protocolo de actuación perfectamente acomodado a la lex artis.

Por consiguiente, aquella asistencia ofrecida a la paciente era la eficaz, ágil, económica y flexible que viene demandada por el artículo 7 de la Ley General de Sanidad (LA LEY 1038/1986) , no pudiendo prevalecer frente a un tratamiento pautado a partir de esos principios o criterios otro basado en la imposición por razones de credo religioso de los procedimientos, técnicas y costes que se estimen respetuosos de ese credo».

X. Denegación de cirugía de sangre por no existir en el hospital de Castellón unidad de cirugía sin sangre ni estar incluida en la cartera de servicios la técnica solicitada (I)

1. Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 316/2014 de 7 May. 2014, Rec. 21/2014 (LA LEY 94074/2014).

2. Antecedentes

«Se impugnan los Acuerdos del Director Médico del Hospital General de Castellón, de fecha 13 y 26 de marzo de 2012, en los que se comunica al apelante que dicho Hospìtal no dispone de una Unidad de Cirugía sin Sangre que permita la realización de intervenciones quirúrgicas sin la utilización de sangre o hemoderivados, así como que tales intervenciones no están incluidas en el catálogo de prestaciones sanitarias del Servicio Nacional de Salud».

3. Lo que dice el Tribunal

«El derecho del recurrente a la prestación de determinados tratamientos quirúrgicos acordes con sus creencias religiosas, al no habérsele permitido una atención médica a través de unidades de cirugía sin sangre y dado que en el Catálogo de prestaciones sanitarias del Servicio Nacional de Salud, recogido en el Real Decreto 1030/2006 (LA LEY 9083/2006), no se incluye la cirugía sin sangre ni el Hospital General de Castellón, donde fue tratado el apelante, consta que disponía de cirugía sin sangre o fuera aplicado a sus pacientes tratamientos alternativos, debe concluirse con la sentencia de instancia, que no se han violado los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 (LA LEY 2500/1978)16 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978)»

XI. Denegación de cirugía de sangre por no existir en el hospital unidad de cirugía sin sangre ni estar incluida en la cartera de servicios la técnica solicitada (II)

1. Resolución

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3ª, Sentencia 633/2008 de 9 Jun. 2008, Rec. 4500/2007 (LA LEY 118539/2008).

2. Antecedentes

«Paciente Testigo de Jehová tratada en el Hospital Puerta de Hierro, dependiente del SERMAS, de una afección en el aparato digestivo que fue diagnosticada el 23 de marzo de 2005 como un adenocarcinoma de recto bien diferenciado infiltrante, que fue necesario tratar con radioterapia y quimioterapia en el mes de junio de ese año con carácter previo a su extirpación quirúrgica (docs. no 1 a 5 de la actora).

El Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del referido Centro propone tratamiento quirúrgico consistente en "amputación abdominoperineal dentro de período ventana 27.7.05 al 4.8.05" (doc. no 6 de la actora)».

3. Lo que dice el cirujano

«Ya había expuesto previamente su condición de testigo de Jehová, se entrevista con el cirujano que realizará la intervención quirúrgica, el cual le explica los riesgos de la operación y le dice que si ella está dispuesta a firmar un documento asumiendo los riesgos, él está igualmente dispuesto a asumir la intervención; sin embargo, el día 20/7/2005, en la consulta con el anestesista previa a la operación, éste le informa que se realizarían todos los esfuerzos posibles para evitar la transfusión de sangre, pero que sólo realizaría la operación si ella aceptaba ser transfundida en caso extremo de riesgo de muerte».

4, Inexistencia de alternativas

«Ninguno de los dos centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid que más avanzado tiene el sistema de intervención quirúrgica sin sangre aceptó el caso por el elevado riesgo de sangrado que se podría plantear durante la intervención».

5. Lo que dice el Tribunal

«Ha quedado acreditado que la resección quirúrgica colonorrectal constituye una intervención de la que deriva una elevada probabilidad de aparición de cuadros hemorrágicos y que la eventual práctica de transfusiones sanguíneas para el abordaje de esos cuadros constituye un procedimiento o protocolo de actuación acomodado a la "lex artis"; por consiguiente, en tales circunstancias, ni la actora puede exigir que se habilitara un centro del Sistema Nacional de Salud que aceptase realizar la intervención en las condiciones exigidas por la actora, ni puede pretender que dicho sistema asuma el coste de la intervención médica llevada a cabo en un centro privado».

6. Otros supuestos similares

Sentencia núm. 54/2009 de 29 enero. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª) (LA LEY 10749/2009)

«A tenor del carcinoma de colon con metástasis hepática que padecía le fue ofrecido tanto en el Hospital Gregorio Marañón como en la Fundación Jiménez Díaz, el tratamiento quirúrgico más adecuado, consistente en hemicolectomía y hepatectomía derecha, lo que requiere necesariamente transfusión de sangre, siendo la paciente la que por sus creencias religiosas se niega a recibir el tratamiento ofrecido, por lo que no cabe apreciar infracción alguna de la Lex Artis por los servicios sanitarios de los centros referidos, que ha puesto a disposición de la actora todos los medios que la misma exige, sin practicarse la intervención por la negativa de la propia paciente.»

XI. Visión desde la bioética ¿Puede el médico, en estos casos, alegar la objeción de conciencia a la realización de una intervención quirúrgica que exigiría respetar la negativa del paciente a la trasfusión de sangre en todo caso?

1. Los hemoderivados y los cristianos testigos de Jehová. Una aproximación desde la Bioética. Informe Comités de Bioética Asistencial de la Comunidad Valenciana

«Este médico solo puede ejercer la objeción cuando existe una probabilidad razonable de tener que transfundir (así, no puede objetar ante una intervención que habitualmente presenta un sangrado escaso)

En ningún caso, esta objeción no nos exime de la responsabilidad para con el paciente y no supondrá un desamparo o abandono del mismo, al que debemos proporcionar los medios y el acceso a otros profesionales que puedan resolver su asistencia, manteniendo así el respeto a sus valores y creencias. En ningún caso se le obligará a pedir el alta voluntaria. Como siempre, todo deberá documentarse en la Historia Clínica».

2. Protocolo de tratamiento en pacientes Testigos de Jehová. MURCIA

«sería exigible al médico que le atiende, que su negativa a tratar a un enfermo que manifiesta de forma clara y argumentada su opinión, deba basarse en sólidos criterios, que además de tener en cuenta la buena praxis, sostenga unos razonamientos que justifiquen su rechazo. Ello no quita la posibilidad de que el médico pueda ejercer, en último extremo, su derecho a la objeción de conciencia»

3. Documento sobre el rechazo de los testimonios de Jehová a las transfusiones de sangre. Observatorio de Bioética y Derecho. 2005

«Si bien determinados centros sanitarios privados basan su propaganda en la aceptación de la voluntad de los Testigos de Jehová en cualquier caso —y eso ha generado situaciones de especialización en la clientela—, algunos profesionales han esgrimido su derecho a la objeción de conciencia para negarse a respetar el rechazo de tratamientos de soporte vital. Ese derecho debe ser respetado, pero su ejercicio no puede ocasionar un detrimento para los derechos de los pacientes.»

4. Recomendaciones del Comité de Bioética de Cataluña ante el rechazo de los enfermos al tratamiento. 2010

«la objeción de conciencia se tiene que distinguir también del profesional que se quiere abstener de actuar cuando el paciente le pide que lo haga en unas determinadas condiciones o que limite el uso de los procedimientos terapéuticos habituales, y él cree que, planteado así, no puede asumir el riesgo. Enfermo y profesional coinciden en el hecho de que la actuación sería conveniente; pero éste último no quiere actuar en aquel caso sin las garantías que cree necesarias para hacerlo bien»

Y añade:

«Cuando la actuación puede ser útil pero con un riesgo importante y suplementario debido a las condiciones que pone el enfermo, los profesionales pueden evaluar de forma diferente su oportunidad. El riesgo de encontrarse en una situación dramática puede ser visto como excesivo por algunos, y el escrúpulo a llevar a cabo la actuación es entonces comprensible a pesar de no ser propiamente una "objeción de conciencia": es una reticencia a no querer correr aquel riesgo concreto si no lo creen lo bastante indicado con la evaluación que hacen entre riesgo y beneficio en aquel caso. Es una opción legítima; como lo es la contraria, más comprometida, de actuar y ayudar al enfermo a pesar de las limitaciones que pone para hacerlo y el peligro que comportan».

XII. Formulario

Modelos de consentimiento informado específico pacientes cirugía sin sangre. Consejería de Sanidad. Valencia. 2020.

Se elimina del formulario cualquier mención a la hipotética necesidad de transfusión, y no condiciona su firma a que el paciente deba aceptar este riesgo de un posible traspaso.

http://www.san.gva.es/documents/151744/512076/CI+espec%C3%ADfico+para+pacientes+que+rechazan+la+administraci%C3%B3n+de+sangre+y+hemoderivados.pdf?version=1.0

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