Tal y como se establece en su Exposición de Motivos, el objetivo de la ley es la defensa de la autonomía financiera, tanto desde la vertiente de los gastos como de los ingresos, imponiendo a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid la necesaria reacción frente a los ataques que pudiera sufrir. Prevé que cualquier ley, disposición normativa y acto del Estado con fuerza de ley que, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid o, en su caso, dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la autonomía financiera que los artículos 137 (LA LEY 2500/1978), 156 (LA LEY 2500/1978) y 157 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) reconocen a la Comunidad de Madrid será objeto de recurso de inconstitucionalidad que se interpondrá mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979).
La norma regula la autonomía de ingresos que se concreta en su capacidad para regular y ejecutar, dentro del marco constitucional, sus propios tributos, los recargos sobre los impuestos estatales y los impuestos cedidos por el Estado.
También se regula la autonomía del gasto de acuerdo con los principios de eficiencia y economía en el gasto público, de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
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