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Consulta Vinculante V2841-21, de 16 de Noviembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3153/2021)

Una persona física que imparte clases de ajedrez en centros escolares, debe tributar por IVA al tipo general del 21 por ciento, aunque las clases estén incluidas en los planes de programación anuales de los centros educativos.

Se trata de actividades empresariales o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y como tales sujetas al Impuesto conforme dispone el artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, que solo declara exentas las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, pero no afecta a las clases de ajedrez porque éste es considerado como un deporte conforme al criterio mantenido en varias contestaciones vinculantes (por todas, la Consulta V2323-17), al calificar al ajedrez como un deporte, y por tanto, que no tienen la consideración de clases a título particular.

Y se aclara que la exención prevista en el artículo 20.uno.13º para los servicios relativos a la práctica del deporte, solo rige para las entidades o establecimientos de carácter social, pero no para las personas físicas.

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