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Consulta Vinculante V2962-21, de 22 de Noviembre de 2021, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 3268/2021)

Un premio en dinero recibido por quien domicilia su nómina en una cuenta de cierta entidad financiera y que se ingresa en una cuenta bancaria de la que es titular junto con su hijo, debe ser declarado por la beneficiaria quien debe soportar la correspondiente retención.

El premio abonado por la entidad de crédito retribuye el flujo de capital constante que supone para la entidad la domiciliación de la nómina de la consultante, y por ello, la retribución es un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006).

Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica, y la nómina cuya domiciliación es premiada parece corresponder a la consultante, por lo que el rendimiento obtenido y sus consecuencias fiscales corresponderían también a la propia consultante, al pertenecer a ésta la titularidad de los capitales que generan el derecho al premio.

El importe del premio neto obtenido más el importe de la retención total practicada debe integrarse en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante.

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