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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 25 de enero de 2022, Asunto C-181/20, donde interpreta el artículo 13 de la Directiva 2012/19/UE (LA LEY 13050/2012), sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La cuestión prejudicial se planteó en el marco de un litigio entre una empresa que opera una planta de energía solar y el Ministerio de Medio Ambiente checo, en relación con una solicitud de compensación presentada por esa empresa por el perjuicio que supuestamente sufrió como consecuencia de la supuesta transposición incorrecta de la Directiva 2012/19 (LA LEY 13050/2012).

Antecedentes

Vysočina Wind es una sociedad checa que opera una central de energía solar equipada con paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005.

Con arreglo a la obligación establecida por la Ley checa n.º 185/2001 sobre los residuos («Ley sobre los residuos»), participó en la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de los paneles fotovoltaicos y abonó, por ello, contribucio nes durante los años 2015 y 2016.

Sin embargo, al considerar que esta obligación contributiva resultaba de una transposición incorrecta de la Directiva 2012/19 (LA LEY 13050/2012) sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) 2 y que el pago de estas contribuciones constituía un perjuicio, Vysočina Wind interpuso ante los órganos jurisdiccionales checos una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la República Checa. En este contexto, Vysočina Wind alegaba que la disposición de la Ley sobre los residuos que establece la obligación contributiva para los usuarios de paneles fotovoltaicos es contraria al artículo 13, apartado 1, de la Directiva sobre los RAEE, que impone a los productor es de aparatos eléctricos y electrónicos, y no a los usuarios de est os, la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de aparatos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005.

Al haberse estimado el recurso interpuesto por Vysočina Wind, tanto en primera instancia como en apelación, la República Checa interpuso recurso de casación ante el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa).

A raíz de una petición de decisión prejudicial presentada por dicho órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, se pronuncia, por una parte, sobre la interpretación y la validez del artículo 13, apartado 1, de la Directiva sobre los RAEE, y precisa, por otra parte, los requisitos para que se genere la responsabilidad de un Estado miembro por infracción del Derecho de la Unión en el contexto de la transposición de una directiva.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Al realizar una interpretación literal de la Directiva sobre los RAEE, el Tribunal de Justicia confirma, en primer lugar, que los paneles fotovoltaicos constituyen aparatos eléctricos y electrónicos en el sentido de esta, de modo que, con arreglo al artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de los paneles introducidos en el mercado a partir del 13 de agosto de 2012, fecha de entrada en vigor de dicha Directiva, debe recaer sobre los productores de dichos paneles y no, como prevé la legislación checa, sobre sus usuarios.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina la validez del artículo 13, apartado 1, de la Directiva relativa a los RAEE, en la medida en que esta disposición se aplica a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005, es decir, en una fecha anterior a la de la entrada en vigor de dicha Directiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda, primeramente, que, si bien el principio de seguridad jurídica se opone a la aplicación de una norma jurídica nueva a una situación consolidada con anterioridad a su entrada en vigor, también resulta de su jurisprudencia que una norma jurídica nueva se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de la ley antigua, así como a las situaciones jurídicas nuevas.

De este modo, el Tribunal de Justicia comprueba si la aplicación de la norma jurídica enunciada en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva sobre los RAEE, según la cual los productores, y no los usuarios, están obligados a aportar la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005, cuando dichos paneles se hayan convertido o se vayan a convertir en residuos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, puede afectar a una situación consolidada con anterioridad a su entrada en vigor o si, por el contrario, esa aplicación pretende regular los efectos futuros de una situación nacida antes de dicha entrada en vigor.

Pues bien, dado que la normativa de la Unión existente antes de la adopción de la Directiva sobr e los RAEE dejaba a los Estados miembros la decisión de que el coste de dicha gestión corriera a cargo bien del poseedor actual o anterior de los residuos, bien del productor o del distr ibuidor de los paneles fotovoltaicos, la Directiva sobre los RAEE incidió en situaciones consolidadas con anterioridad a su entrada en v igor en los Estados miembros que habían decidido imponer estos costes a los usuarios de los paneles fotovoltaicos, y no a los productore s de estos, como era el caso en la República Checa.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que una norma jurídica nueva que se aplica a situaciones consolidadas con anterioridad no puede considerarse conforme con el principio de irretroactividad de los actos jurídicos en la medida en que modifica, a posteriori y de manera imprevisible, el reparto de costes cuya producción ya no puede evitarse. Pues bien, en el presente asunto, los productores de los paneles fotovoltaicos no pudieron prever, al diseñar los paneles, que posteriormente se les obligaría a adoptar la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de dichos paneles.

A la luz de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia declara inválido el artículo 13, apartado 1, de la Directiva sobre los RAEE, en la medida en que impone a los productores la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y e l 13 de agosto de 2012.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia afirma que la introducción en la Ley sobre los residuos de una disposición que establece una obligación contributiva a cargo de los usuarios de paneles fotovoltaicos que es contraria a la Directiva sobre los RAEE, con más de un mes de antelación respecto de la adopción de esta última, no constituye, como tal, una infracción del Derecho de la Unión por parte de la República Checa, puesto que la consecución del resultado prescr ito por la Directiva no puede considerarse gravemente comprometida antes de que esta forme parte del ordenamiento jurídico de la Unión.

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