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Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 388/2021, 22 Oct. Recurso 519/2019 (LA LEY 240460/2021)

Suscrito entre las partes litigantes un contrato de tarjeta de crédito de la modalidad revolving, el prestatario solicita la declaración de nulidad del mismo por el carácter usurario del interés remuneratorio convenido (TAE del 24,51%).

La demanda fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia recurrida por considerar que el interés pactado no es usurario.

La Sala señala que el índice de referencia que ha de tomarse en consideración a efectos de dilucidar si el interés es o no usurario es el aplicado por las entidades de crédito en su conjunto, no para las operaciones genéricas de préstamos y créditos al consumo, sino para la operación con la que más específicamente comparte características el contrato objeto de la demanda, como es el de tarjeta o crédito revolving de pago aplazado.

Y según la comunicación remitida por el Banco de España, en la fecha de suscripción del contrato litigioso (año 2011) el tipo de interés TAE para operaciones de esta naturaleza estaba fijado en un 20,03%.

Dado que la diferencia con el TAE estipulado en el contrato es de apenas 4,5 puntos porcentuales, el Tribunal considera que, en juicio objetivo, no es posible concluir que el interés remuneratorio estipulado pueda conceptuarse como "notablemente superior al normal del dinero", ni, en consecuencia, como usurario.

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