I.
Introducción
El
Real Decreto 970/2020 (LA LEY 21373/2020)
, de 10 de noviembre (LA LEY 21373/2020), por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003) (LA LEY 1951/2003) y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (LA LEY 340/1999) (LA LEY 340/1999), en materia de medidas urbanas de tráfico, con entrada en vigor el 2 de enero de 2021, estableció una vacatio legis de la obligación de disponer del certificado de circulación e identificación del VMP, que lo sería a partir de los 24 meses de la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal.
La situación de espera en que nos hallábamos ha finalizado, con la recientísima publicación, el pasado día 21 de enero de 2022, en el BOE, de Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022), de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal (LA LEY 405/2022). En él se regulan, principalmente, el precitado manual de características técnica de los VMP, el modelo de certificación de los vehículos de movilidad personal y la placa de marcaje que han de portar todos los vehículos de auxilio a la movilidad personal.
El manual ha sido elaborado por la Jefatura Central de Tráfico, se ha publicado en el BOE y en la página web de la Dirección general de tráfico (1) . La finalidad de la Resolución es desarrollar «(…) lo dispuesto en la normativa citada para completar la regulación sobre requisitos técnicos de este tipo de vehículo (…)» y cuenta con el informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
II.
Entrada en vigor y problemas de retroactividad
El RD 970/2020 (LA LEY 21373/2020) estableció un periodo de espera de 24 meses, a partir de la publicación del Manual de características técnicas de los VMP en el BOE, para que resultase obligatorio para el conductor de VMP disponer el certificado que consideramos de «homologación».
Según la Sección 33 de la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022) «De forma transitoria se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP: Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación. Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor». La entrada en vigor se fija, en su apartado segundo, al día siguiente se publicación el BOE, o sea el 22 de enero de 2022.
Por tanto, la certificación de las características técnicas del vehículo de movilidad personal será obligatoria a partir del 22 de enero de 2024. La duda surge, inmediatamente, con el abundante (2) parque móvil de vehículos de auxilio a la movilidad personal, que tenemos actualmente circulando en España. La DGT ha decidido «cortar por lo sano», ya que, los VMP ya existentes o bien, los que se comercialicen durante el periodo del 22/01/2022 al 22/01/2024, solo podrán circular, como máximo, sin ese certificado, hasta el 22/01/2029.
No se establece ninguna fórmula de comprobación —más allá de una comprobación visual o visual check— de la antigüedad del VMP
No se establece ninguna fórmula de comprobación —más allá de una comprobación visual o visual check— de la antigüedad del VMP, por lo que nos parece que atenta contra la seguridad jurídica, que llegado el día del cómputo final, el VMP en cuestión ya no pueda circular, por no poseer tal certificación reglamentaria. Esperemos que se dé validez a las declaraciones del conductor del VMP sobre la antigüedad de su aparato, porque de otro modo, estamos abocando a la extinción a buena parte de nuestro parque móvil de movilidad urbana sostenible. La solución, en vez de ofrecerla la DGT, la están ofreciendo los fabricantes de patinetes, principalmente, quienes están poniendo a disposición de los usuarios, los correspondientes certificados (3) . Aunque, si los certificados no se corresponden con el modelo reglamentario de la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022), tal esfuerzo habrá sido en vano.
La norma, por tanto, se está aplicando de forma retroactiva a los VMP y de forma perjudicial, en su tenor literal, para el principal auxilio a la movilidad urbana, ecológica y sostenible, de que disponemos actualmente, lo que nos parece del todo punto criticable.
III.
Estructura de la norma
La regulación del manual de características de los vehículos de movilidad personal se contiene en el Anexo de la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022), que se divide, a su vez, en 33 secciones, dedicadas a:
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• Sección 1. Definición de Vehículo de movilidad personal (VMP)
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• Sección 2. VMP para transporte personal.
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• Sección 3. VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
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• Sección 4. Exclusiones como Vehículos de movilidad personal (VMP).
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• Sección 5. Requisitos técnicos a cumplir por los VMP.
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• Sección 6. Altura del sillín.
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• Sección 7. Altura del manillar.
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• Sección 8. Control de velocidad máxima.
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• Sección 9. Sistemas de frenado.6
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• Sección 10. Sistema de estabilización en aparcamiento.
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• Sección 11. Ruedas.
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• Sección 12. Dispositivos de iluminación y retro reflectantes.
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• Sección 13. Indicadores de dirección.
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• Sección 14. Dispositivos sonoros.
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• Sección 15. Integridad estructural.
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• Sección 16. Requisitos eléctricos: 1. Resistencia mecánica., 2. Cables y conexiones eléctricas. 3. Resistencia a la humedad.
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• Sección 17. Control de potencia y apagado.
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• Sección 18. Indicadores de información.
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• Sección 19. Compatibilidad electromagnética.
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• Sección 20. Anti-manipulación.
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• Sección 21. Protección de la batería.
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• Sección 22. Sistema de cierre combinado.
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• Sección 23. Salientes exteriores.
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• Sección 24. Superficies calientes.
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• Sección 25. Reposapiés.
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• Sección 26. Información del producto y marcajes.
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• Sección 27. Porta-identificador.
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• Sección 28. Requisitos de carga para VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
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• Sección 29. Retrovisores.
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• Sección 30. Asistente de marcha atrás.
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• Sección 31. Proceso de certificación de VMP: 1. Alta de fabricantes/representantes autorizados en el registro de la DGT. 2. Solicitud y pruebas. 3. Actualización de vehículos previamente certificados. 4. Proceso de certificación extraordinario de un VMP
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• Sección 32. Proceso de designación de laboratorio: 1. Requisitos. 2. Presentación de las solicitudes. 3. Resolución de la autorización. Sección 33. Régimen transitorio.
Además, existen 7 apéndices, dedicados a la descripción de los ensayos para la certificación VMP, la declaración responsable de cumplimiento de requisitos y realización de ensayos por el fabricante/representante autorizado - VMP para trasporte personal, declaración responsable de cumplimiento de requisitos y realización de ensayos por el fabricante/representante autorizado - VMP para transporte de mercancías u otros servicios, la declaración responsable anti-manipulación, la ficha reducida VMP, el modelo de Certificado de VMP y finalmente el cuadro de aplicabilidad de requisitos.
Procedemos a destacar las siguientes circunstancias, que nos han parecido de sumo interés. En cuanto a la sección primera, definición de vehículo de movilidad personal, se mantiene la ya ofrecida por el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999), norma que por su mayor categoría, vincula a la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022). Reconoce que los usos de los VMP son diversos, pero, compartiendo el criterio, a nivel de características técnicas solo existirían dos tipos: los VMP para transporte personal y los VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
En la Sección 2 se enumeran las características técnicas de los primeros (velocidad máxima, potencia nominal por vehículo, masa en orden de marcha, longitud máxima, altura y anchura máxima) y en la Sección 3 las características técnicas de los VMP para transporte de mercancías u otros servicios; son un tipo de VMP de al menos 3 ruedas, situándose 2 de ellas en el eje más cercano a la carga, y que disponen de una plataforma o cajón habilitado para este uso. Se ofrece una definición en positivo, una enumeración de sus características técnicas y una definición en negativo: no pueden dedicarse al transporte de viajeros.
Las exclusiones a la consideración de otros artilugios como VMP, desgranadas en la Sección 4, concuerdan, como no podía ser de otra manera, con lo señalado en el Anexo I del TR RDL 6/2015 (LA LEY 16529/2015)
, de seguridad vial, con el Reglamento general de vehículos (LA LEY 340/1999) y con la Instrucción 2019/S-149 TV-108,de 3 de diciembre de 2019, de la DGT.
La responsabilidad en la obtención del certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP se desplaza al fabricante o representante autorizado
De acuerdo con la Sección 5, la responsabilidad en la obtención del certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP se desplaza al fabricante o representante autorizado; lo que entra en contradicción con la Sección 33, de la que puede deducirse que es responsabilidad del conductor del VMP, la obtención del certificado correspondiente, durante el periodo señalado de vacatio legis o con la posibilidad de auto obtención de certificación, con puesta a disposición del VMP y sin necesidad de pasar por un laboratorio homologado.
En lo concerniente al resto de Secciones, nos parece relevante destacar las siguientes menciones:
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• La relativa a la altura del sillín, Sección 6, que se establece en 540 mm. (recordemos que el Dictamen 2/2021, del Fiscal especialista en materia de seguridad vial, ha concluido que la altura del sillín no es lo determinante para calificar el vehículo como de VMP).
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• El control de velocidad máxima en la Sección 8, para que el VMP no supere los 25 km/h. Si supera esa velocidad, se aumenta su potencialidad lesiva de bienes jurídicos ajenos y no nos hallamos ante un vehículo de auxilio a la movilidad personal.
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• Los VMP deben estar dotados de una «pata de cabra» o caballete lateral que permite su estabilización cuando están estacionados, conforme a la Sección 10.
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• Los dispositivos de iluminación y retro reflectantes de la Sección 12, especialmente exigentes para los VMP para transporte de mercancías, sin duda por el volumen que poseen y su mayor potencialidad lesiva en el momento de su circulación, dentro de la estrategia de pacificación de la DGT de la seguridad vial (4) .
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• El timbre, en la Sección 14, o dispositivo sonoro —no tiene por qué ser un timbre, ya que la norma no lo especifica— que pasa a ser obligatorio y debe incorporar un «aviso sonoro de marcha atrás» —no explica de qué clase— para los VMP para transporte de mercancías.
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• El indicador de información, que conforme a la Sección 18, debe situarse de forma que pueda ser fácilmente consultado por el conductor y sin riesgo para la seguridad vial, en consonancia con el artículo 10.2 (5) del TR del RDL 6/2015 (LA LEY 16529/2015).
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• La implementación de dispositivos de anti - manipulación, característica técnica obligatoria a todos los VMP, según la Sección 20, dispositivos que serán idénticos a los empleados en las EPAC —ciclos con asistencia eléctrica—. Recordemos que la manipulación de las características técnicas de los VMP determinan que pierdan su condición de tal y puedan ser considerados vehículos a motor y por ende, susceptibles de comisión, a bordo de los mismos, de delitos contra la seguridad vial (6) .
IV.
Manual de características de los vehículos de movilidad personal
Conforme anticipamos en comentarios precedentes (7) , el manual de características técnicas de los VMP «Se trataría de un documento, que pensamos que sería tipo catálogo o compendio, de exclusiva elaboración por la Jefatura central de tráfico, cuyo contenido mínimo sería la clasificación de los VMP, los requisitos técnicos para su circulación, procesos que se considerarían como de ensayo válido para su certificación y finalmente, el medio o medios que se establecerían para lograr una fácil identificación».
El Manual, cuya estructura hemos expuesto más arriba, nos merece favorable acogida, por su rigor técnico, su diferenciación de las dos clases principales de vehículos de movilidad personal (vehículos de movilidad personal para transporte de viajeros y para transporte de mercancías).
El precitado manual se extiende a través de las 33 Secciones anteriormente señaladas. Las características técnicas del VMP, que deberán reflejarse en el correspondiente certificado, placa de marcaje y ficha reducida —en éstos dos últimos documentos, de forma más sucinta— se obtendrán mediante los correspondientes ensayos para la certificación de VMP, reglamentados en el Apéndice I, exclusivamente a través de laboratorios autorizados —Sección 31—, designados como organismos competentes por parte de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT, de acuerdo con el procedimiento descrito en la Sección 32.
La designación del laboratorio como organismo competente (laboratorio autorizado para la realización del proceso de certificación) es de ámbito nacional y establecerá los requisitos exigibles para dichos organismos en materia de autorización de vehículos de movilidad personal, cuyos informes y resoluciones tendrán validez nacional —Sección 32—. Por ende, existe un proceso profusamente reglamentado —no puede alcanzar tal condición cualquier laboratorio de ensayo— para obtener la condición de laboratorio autorizado para la práctica de las pruebas para certificación de las características técnicas del VMP. Por tanto, los certificados que actualmente se están expidiendo por algunos fabricantes, pueden no ser válidos, por no haber sido emitidos por laboratorio autorizado, en primer término y en segundo lugar, porque en su contenido no se ajustan al modelo de certificado de VMP, dado que su contenido mínimo ha sido establecido por la norma de referencia, que ahora es objeto de estudio.
V.
Modelo de certificado para vehículos de movilidad personal
El proceso de certificación de los VMP se halla descrito en la Sección 31 de la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022), proceso que con carácter general, corresponde al fabricante o representante autorizado y extraordinariamente, al propietario individual del VMP.
Situación que, consideramos reservada al parque móvil de vehículos de movilidad personal, hoy existente y que circula sin certificado ni placa de marcaje —muchos circulan con una simple pegatina que es fácil arrancar o distorsionar— y que así parece colegirse del punto 4 de la Sección 31, conforme al cual «El proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes».
La finalidad del certificado es clara: garantizar que el modelo de vehículo cumple con requisitos para poder acogerse a esta categoría de vehículos, lo que será de entidad capital, a efectos administrativo-sancionadores e incluso penales (piénsese en el Dictamen 2/2021, del Fiscal especializado en materia de seguridad vial y sus conclusiones sobre la posibilidad de comisión de algunos delitos a bordo de un VMP, como homicidio o lesiones imprudentes).
No se especifica si el certificado deberá ser portado, en todo momento, por el usuario del VMP
No se especifica si el certificado deberá ser portado, en todo momento, por el usuario del VMP cuando circule a bordo del mismo, coligiendo que, con el hecho de que el vehículo de movilidad personal esté dotado de la placa de marcaje, será suficiente para cumplir con los requerimientos normativos, ya que en todo caso, en dicha placa se hace constar el número de certificado.
El modelo de certificado de vehículo de movilidad personal se contiene en el Apéndice 6 de la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022)
. En todo caso, las violaciones de estas disposiciones o el incumplimiento de los requisitos técnicos que han dado lugar al otorgamiento del certificado VMP darán como resultado la revocación del certificado de VMP.
Misma conclusión extraemos respecto de la ficha reducida de VMP, regulada en el Apéndice 5, tanto en su anverso como en su reverso, ficha que consideramos que tiene por finalidad ofrecer información, de manera simplificada y accesible, al usuario del VMP —que recordemos que también es consumidor y usuario y goza de la gama de derechos reconocidos en el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007)— sobre las características técnicas del vehículo de movilidad personal.
VI.
La placa de marcaje y su comprobación visual
La placa de marcaje de los VMP se encuentra regulada en la Sección 26 del Anexo de la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022)
y deber ser un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo, en la que se especifique: velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, año de construcción, marca y modelo.
La placa de marcaje, por tanto, cohonestando esta Sección con la Sección 33, no semeja que vaya a ser obligatoria, de forma retroactiva, al parque móvil de vehículos de movilidad personal que actualmente circulan en España. Asimismo en la Sección se añade —quizás debería haberse empleado una sección ad hoc, por la importancia de la conclusión— que el VMP debe comercializarse con documentación que informe claramente que estamos ante un VMP —y no ante una EPAC o un vehículo regulado en Reglamento (UE) n.o 168/2013 (LA LEY 2704/2013) o ante un juguete— así como junto una Ficha reducida de características generales para VMP.
Desde el momento en que, a diferencia con los bastidores (8) , número de chasis o VIN (del inglés Vehicle Identification Number), datos que figuran en la ficha técnica o permiso de circulación del vehículo y son fácilmente comprobables, no existiendo dos iguales, no consta actualmente, una base de datos con los números de serie o números de certificados de los vehículos de movilidad personal, por lo que dudamos de la efectividad de la medida de la placa de marcaje. Ello sin perjuicio de sostener, que su manipulación puede y debe tener efectos similares, a nivel penal, de la manipulación del número de bastidor en un vehículo a motor.
VII.
Reflexiones finales
La recientísima publicación de la
Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022)
, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, nos merece una favorable recepción y ello por diversos órdenes de razones. En primer término, porque ha sido emitida por parte de la Jefatura de la dirección general de tráfico, en un tiempo prudente y razonable, teniendo en cuenta, por una parte, la proliferación de VMP en España pero por otra, la complejidad técnica en reglamentar una esfera —el auxilio a la movilidad personal— caracterizada por una enorme tipología en cuanto a fabricantes, modelos y marcas.
En segundo lugar, consideramos que era preciso reconocer la coexistencia de dos grandes grupos de VMP, los dedicados al transporte de personas y los designados para el transporte de mercancías u otros servicios, puesto que éstos últimos están expandiéndose vertiginosamente, debido a la proliferación de app’s que ofrecen bienes de consumo a domicilio o que efectúan servicios de mensajería.
Además, se trata de una norma técnica y bien cohonestada con el resto de normativa, de rango superior, que regula la materia, singularmente, el TR del RDL 6/2015 (LA LEY 16529/2015), el Reglamento general de vehículos (LA LEY 340/1999) y la Instrucción 2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, de la DGT.
Sin embargo, debemos destacar algunos aspectos mejorables. Así, por lo que respecta a su entrada en vigor, ha sido excesivamente inmediata, al día siguiente de su publicación en el BOE, o sea el 22 de enero de 2022, cuando por su complejidad técnica, creemos que habría precisado de una vacatio legis.
Por otra parte, el certificado de homologación nos semeja adecuado para dotar de una mayor seguridad jurídica a un sector tan generalizado como la circulación de VMP en España, pero al no existir un registro, a nivel nacional, de VMP, tanto el certificado, como la propia placa de marcaje, pueden devenir estériles. Comprendemos que el certificado de características técnicas y la placa de marcaje también tienen por objeto la mejor protección, no solo de los derechos de los conductores de VMP —de ahí esa información sucinta y normalizada que representa la ficha reducida de VMP— sino también de las potenciales víctimas de un mal uso de los vehículos de movilidad personal —nos remitimos, nuevamente, al Dictamen 2/2021, del Fiscal de sala coordinador en materia de seguridad vial—.
La falta de un Registro único puede determinar la inutilidad de la medida, que sin duda tiende a la protección de la vida e integridad física de colectivos especialmente sensibles
Pero la falta de un Registro único puede determinar la inutilidad de la medida, que sin duda tiende a la protección de la vida e integridad física de colectivos especialmente sensibles —peatones, niños y personas de edad avanzada— ante un supuesto de un atropello por parte de un VMP. Debería haberse aprovechado la norma —aunque quizás, debería haber sido de rango superior— para crear un Registro de vehículos de movilidad personal.
Lo contrario supone ignorar la fuerte corriente social, que propugna el establecimiento de un seguro de responsabilidad civil obligatorio para los vehículos de movilidad personal. Con un certificado y placa de marcaje, que no podemos asegurar que sea único, personal e intransferible para el VMP, por falta de registro único, el aseguramiento puede devenir inservible.
Finalmente, la aplicación retroactiva de la norma, de modo y manera que los VMP que circulan por España, han de estar dotados de certificado de características técnicas, como máximo, el 22 de enero de 2029, pone en peligro de extinción buena parte del parque móvil de vehículos de movilidad personal, máxime cuando buen parte de los certificados ya emitidos por los fabricantes —en una muestra de buena voluntad— carecen de total validez, por no seguir el modelo del Apéndice 6 de la Resolución de 12 de enero de 2022 (LA LEY 405/2022), ni estar emitidos por laboratorio autorizado. En conclusión, los VMP siguen planteando numerosos retos jurídicos y la solución del legislador estatal, sigue siendo el goteo legislativo, quizás en ésta ocasión, con más acierto que en otras, pero aún así, susceptible de crítica.
En Castellón, a 24 de enero de 2021.