Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1521/2021, 17 Dic. Rec. 3112/2020 (LA LEY 265103/2021)
Además de señalar la sentencia que el grado de integración en la sociedad española a efectos de conceder la nacionalidad debe ser valorado atendiendo a las propias circunstancias personales del solicitante, en el caso, atiende especialmente al punto de vista de la igualdad de género.
A la hora valorar las condiciones personales que se imponen para establecer el lazo entre el Estado y la solicitante que aspira a integrarse en el mismo es del todo necesario atender a sus peculiares circunstancias personales, y en particular, la procedencia de entornos sociales en que la mujer ha estado sometida a un ostracismo social en relación a los varones.
La Administración, al examinar la petición de concesión de la nacionalidad por residencia, debe dejar constancia motivada de las particulares circunstancias, máxime si concurren circunstancias de vulnerabilidad como puede ser la de una mujer migrante de escasa instrucción y formación cultural, y esa especial motivación está sujeta al control de los Tribunales.
Por ello, se insiste en que el “suficiente grado de integración en la sociedad española” debe ser valorado conforme a la especial vulnerabilidad que comporta este tipo de formación y se debe aceptar la integración que, conforme a ella, sea admisible y suficiente.
Y nada de esto se ha hecho en el caso pues la solicitante llevaba residiendo en nuestro país desde el año 2000, - quince años al momento de iniciarse el expediente y más de dieciocho al momento de dictarse la resolución administrativa denegatoria -; estaba integrada en una familia compuesta por esposo, que ha adquirido la nacionalidad por residencia, y por dos hijos de nacionalidad española por haber nacido en España, siendo titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en España.
La Administración en vez de valorar estas circunstancias se limitó a realizar un cuestionario de preguntas, que hace completa abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración a su estilo de vida.
El Supremo, valorando las circunstancias particulares, estima el recurso y sí reconoce el derecho de la solicitante a obtener la nacionalidad española por residencia.
Y sugiere que no puede existir un estándar generalizado de integración válido para todos los solicitantes, sino que debe valorarse las propias circunstancias personales, y entre ellas, el déficit de formación cultural derivado de la escasa formación, algo que se considera a los nacionales de origen.