Se ha aprobado el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero (LA LEY 648/2022), sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
La norma, publicada en el BOE de 26 de enero, contiene un título preliminar y artículos, distribuidos en tres títulos numerados, más nueve disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, siendo su objeto el desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LA LEY 28442/2021).
Este reglamento afecta a unos diez millones de pensiones de personas jubiladas para 2022, para lo cual se están destinando 6.500 millones entre 2021 y 2022.
A grandes rasgos, cabe destacar algunos datos esenciales, anunciados expresamente por el Gobierno:
-
— El establecimiento de una pensión mínima de 720 euros al mes (incremento de 74 euros mensuales, tomando como referencia 2017).
-
— En el caso de las pensiones medias o de viudedad (frente a los 649 euros de hace cuatro años), pasan a 711 euros. Aquellas personas que reciban una pensión de viudedad y tengan cargas familiares percibirán mensualmente 834,9 euros (11.688,6 al año); los mayores de 65 años o con discapacidad (mayor o igual al 65%) ingresarán 721,7 euros (10.103,8 al año); mientras que quienes sean menores de 65 años recibirán entre 546,8 euros al mes (menores de 60 años), y 675,2 (entre 60 y 64 años). En situaciones de orfandad, la pensión básica será de 220,70 euros; aumentando para los menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% hasta los 434 euros.
-
— Una pensión media de jubilación que fuese de 1.071 euros en 2017 se incrementará este ejercicio hasta los 1.112 euros.
Avanzamos los principales elementos de esta norma de forma más detallada.
1.
Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema en su modalidad contributiva (causadas antes del 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras) se actualizarán en un 2,5% (igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los meses desde diciembre de 2020).
El importe actualizado de la pensión se limitará a 2.819,18 euros (mensualidad ordinaria), sin perjuicio de las posibles pagas extraordinarias (por debajo de dicha cifra no habrá actualización, como norma general). El límite se adecuará si el pensionista tiene derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas las extras, a efectos de poder alcanzar o no superar, respectivamente, 39.468 euros en cómputo anual.
La actualización de las pensiones de gran invalidez se efectuará con las mismas reglas, de manera separada a la pensión y al complemento.
En lo que respecta a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo (art. 214 LGSS (LA LEY 16531/2015)), no podrá superar el 50% de dicho límite (salvo compatibilidad del percibo del 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia, aplicándose a la pensión el límite máximo íntegro) (arts. 1 a 3 (LA LEY 648/2022)).
La actualización se aplicará al importe mensual de la pensión a 31 de diciembre de 2021 (aplicada la desviación del IPC, excluidos algunos complementos, recargos y percepciones de rentas) (art. 4 RD (LA LEY 648/2022)).
En cuanto a los complementos por mínimos (arts. 5 a 7 (LA LEY 648/2022)), una vez actualizado el importe de las pensiones no concurrentes, se complementará la cuantía para llegar al límite mínimo señalado en el Anexo (LA LEY 648/2022). Estos complementos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada (en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones).
La norma regula estos complementos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
A continuación, se actualizan las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), de modo que se aborda la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2021 (una vez aplicada la desviación del IPC) y la cuantía de 6.470,80 euros en cómputo anual (art. 8 (LA LEY 648/2022)).
En definitiva, el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2022 queda así:
Clase de pensión
|
Titulares
|
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
Jubilación
|
|
|
|
Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Titular menor de sesenta y cinco años |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Incapacidad Permanente
|
|
|
|
Gran invalidez |
18.701,20 |
15.156,40 |
14.385,00 |
Absoluta |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
7.448,00 |
7.448,00 |
7.383,60 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Viudedad
|
|
|
|
Titular con cargas familiares |
– |
11.688,60 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
– |
10.103,80 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
– |
9.452,80 |
– |
Titular con menos de sesenta años |
– |
7.655,20 |
– |
Clase de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario |
3.089,80 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
6.076,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.655,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación especial de orfandad
|
|
Un beneficiario |
9.457,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios |
15.941,80 |
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario |
3.089,80 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años o más |
7.463,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
7.033,60 euros |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros/año (abonados en 14 pagas) entre el número de beneficiarios. |
|
Hay que añadir que la norma plasma en
Anexo II (LA LEY 648/2022)
otra tabla, correspondiente a la disposición adicional primera (LA LEY 648/2022) del Reglamento, con el abono de una suma correspondiente a la subida del 2,5%, con objeto de mantener el poder adquisitivo de las pensiones en el ejercicio 2021, en determinados supuestos.
Se añade la actualización detallada de las pensiones reconocidas en reglamentos de la Unión Europea sobre coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales (art. 14 RD (LA LEY 648/2022)) y reglas de financiación (de modo que la actualización se financiará con los recursos del sistema de la Seguridad Social, art. 15 (LA LEY 648/2022)) y de gestión (INS e ISM, art. 16 (LA LEY 648/2022)).
También se contempla la concurrencia de pensiones (reconocimiento de más de una pensión, incluyendo las de clases pasivas, las de los regímenes general y especiales, fondos de MUFACE, autonómicas, mutualidades, etc.). La norma general es aplicar los límites indicados al inicio de este análisis; se añaden normas para actualizar las pensiones concurrentes del sistema, y las concurrentes con otras pensiones públicas, sin olvidar la aplicación de complementos por mínimos en estos supuestos y el extinguido SOVI (arts. 9 a (LA LEY 648/2022)
13 (LA LEY 648/2022)).
El Título se cierra con la actualización detallada de las pensiones reconocidas en reglamentos de la Unión Europea sobre coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales (art. 14 (LA LEY 648/2022)) y reglas de financiación (de modo que la actualización se financiará con los recursos del sistema de la Seguridad Social, art. 15 (LA LEY 648/2022)) y de gestión (INS e ISM, art. 16 (LA LEY 648/2022)).
2.
Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social
El art. 17 (LA LEY 648/2022) completa en exclusiva el Título II de la norma, estableciendo que para 2022 la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva se fija en 5.899,60 euros anuales (incremento del 3% desde el año anterior).
Además, se establece la suma de 525,00 euros anuales para el complemento de pensión en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a la persona pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Por último, se aprueba un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para actualizar las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer.
3.
Pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado
La actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2021 (aplicada la desviación del IPC), salvo las reguladas en la normativa sobre pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia (art. 18 (LA LEY 648/2022)).
Es importante señalar la exclusión de esta actualización para determinadas pensiones en 2022: aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.819,18 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 39.468,52 euros en cómputo anual; y las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión por tal condición (art. 19 (LA LEY 648/2022)).
Este Título III del Reglamento comprende una serie de fórmulas para la actualización de estas pensiones, aplicadas a la cuantía mensual íntegra de los pensionistas a 31 de diciembre de 2021, en base a un procedimiento de oficio de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (arts. 20 (LA LEY 648/2022) y 21 (LA LEY 648/2022)).
Como en el Régimen General, aquí también se introducen normas para el abono de los complementos por mínimos, en este caso en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias (todas de la misma cuantía), en función de una tabla comprendida en el Reglamento, que contiene la pensión mínima mensual y los ingresos anuales máximos para las pensiones según exista cónyuge a cargo de la persona titular, o no exista, o se tenga cónyuge no a cargo, circunstancia de pensión de viudedad y las establecidas a favor de otros familiares (art. 22 (LA LEY 648/2022)); el reconocimiento y determinación de los complementos económicos corresponde a la Dirección General antes aludida (art. 23 (LA LEY 648/2022)), y está expresamente prohibición de concesión de complementos económicos en caso de incompatibilidad con otras pensiones públicas (tanto en el supuesto en que las pensiones sean de la misma naturaleza, cuando el importe mensual de Clases Pasivas fuera superior a la cuantía de la otra pensión pública, como si lo fueran de distinta naturaleza en caso de que el mínimo mensual de la pensión de Clases Pasivas fuera de mayor cuantía que el de la otra pensión, según el art. 24 (LA LEY 648/2022)).
Para definir y determinar la concurrencia de pensiones, acudiremos a las reglas de las prestaciones de los regímenes de la Seguridad Social, antes detallados, con algún pequeño matiz (art. 25 (LA LEY 648/2022)).
Por último, y en paralelo a la regulación de los regímenes indicados, el último artículo del Título y de la norma se refiere a las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales, produciéndose la actualización aplicando un tanto por ciento de la cuantía teórica a cargo del régimen de Clases Pasivas al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del citado régimen el cien por cien de la pensión. Se reconoce la pensión prorrateada y la garantía de percepción del límite mínimo, entre otros aspectos (art. 26 (LA LEY 648/2022)).
4.
Resto de disposiciones
De las disposiciones adicionales, a grandes rasgos, cabe citar:
-
— Como se apuntó anteriormente, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2021, extensible a las pensiones de Clases Pasivas en el mismo ejercicio. En este sentido, los beneficiarios recibirán, bajo determinados requisitos, una compensación antes del 1 de abril de 2022, que se basará en la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5%.
El incremento y el pago de estas sumas se refiere a personas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, así como aquellos cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas en su importe a la cantidad de 2.707,49 euros mensuales; se añade una subida para perceptores de pensiones mínimas, SOVI, beneficiarios con hijos a cargo, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, entre otras personas.
Clase de pensión
|
Titulares
|
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
Jubilación
|
|
|
|
Titular con sesenta y cinco años |
12.103,00 |
9.808,40 |
9.310,00 |
Titular menor de sesenta y cinco años |
11.347,00 |
9.177,00 |
8.674,40 |
Incapacidad Permanente
|
|
|
|
Gran invalidez |
18.155,20 |
14.712,60 |
13.965,00 |
Absoluta |
12.103,00 |
9.808,40 |
9.310,00 |
Total: Titular con sesenta y cinco años |
12.103,00 |
9.808,40 |
9.310,00 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
11.347,00 |
9.177,00 |
8.674,40 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
7.231,00 |
7.231,00 |
7.168,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años |
12.103,00 |
9.808,40 |
9.310,00 |
Viudedad
|
|
|
|
Titular con cargas familiares |
– |
11.347,00 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
– |
9.808,40 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
– |
9.177,00 |
– |
Titular con menos de sesenta años |
– |
7.431,20 |
– |
Clase de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario |
2.998,80 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
5.898,20 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.655,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación especial de orfandad
|
|
Un beneficiario |
8.820,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios |
14.868,00 |
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario |
2.998,80 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años o más |
7.245,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
6.827,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros/año (abonados en 14 pagas) entre el número de beneficiarios. |
|
-
— La actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante la aplicación de una formula matemática (importe anual dividido por catorce, de modo que el cociente resultante será la cuantía mensual para aplicar la actualización).
-
— La aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales (extensión a pensiones a partir de 1 de enero de 2022; cuantías del SOVI; pensionistas menores de 60 o 65 años; y regla para reconocer la edad de 65 años en regímenes con coeficientes reductores de la edad de jubilación).
-
— Los complementos por mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas.
-
— La actualización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos del terrorismo, a las que se aplica lo previsto en este Reglamento.
-
— La determinación de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social (en su modalidad no contributiva).
-
— El subsidio de movilidad y la compensación por gastos de transporte, que alcanza los 72 euros al mes.
-
— La actualización de las ayudas sociales de la normativa sobre afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, que se aplicará sobre un importe de 664,44 euros.
-
— La adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas.
Sin otras particularidades destacables a reseñar, el Reglamento entró en vigor el 26 de enero de 2022, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.