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TJUE, Sala Séptima, Sentencia 13 Ene. 2022. Asunto C-514/2020 (LA LEY 136/2022)

El TJUE rechaza que por la vía del Convenio colectivo convenio pueda limitarse el umbral de horas trabajadas que da derecho a un complemento por horas extraordinarias al excluir del cómputo como horas de trabajo las correspondientes al período de vacaciones anuales retribuidas disfrutado por el trabajador.

Este mecanismo de contabilización de las horas trabajadas resulta incompatible con el derecho a vacaciones anuales retribuidas previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003) porque lo es toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio sobre el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas.

Aceptar esta práctica podría llevar a que el disfrute de las vacaciones al suponer una reducción de la retribución del trabajador por no poder cobrar el complemento previsto para las horas extraordinarias efectivamente realizadas pudiera disuadir al trabajador de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el mes en el que haya realizado horas extraordinarias, como de hecho así ha sucedido en el caso que motiva la cuestión.

El TJUE tiene dicho que un trabajador puede ser disuadido de ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a una desventaja económica, aun cuando esta se produzca en un momento distinto al propio en el que se disfrutan las vacaciones, pero por efecto reflejo de haberlas disfrutado.

Puntualiza la sentencia que una cosa es tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas por un trabajador para calcular la retribución ordinaria debida en concepto de las vacaciones anuales retribuidas, con el fin de que el trabajador disfrute, durante sus vacaciones de condiciones económicas comparables a las que disfruta en el ejercicio de su trabajo, y otra distinta es el umbral de activación del pago de un complemento por las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por el trabajador en un período mensual determinado.

Pero en definitiva lo que trata de defender el Derecho de la Unión es que no introduzca el empresario incentivo para renunciar al tiempo de descanso o para lograr que los trabajadores renuncien a él, porque este tipo de mecanismos quiebran la del trabajador de su derecho a un descanso efectivo.

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