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Juzgado de lo Penal nº 2 Ciudad Real, Sentencia 570/2021, 10 Dic. Proc. 394/2019 (LA LEY 260946/2021)

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real condena por un delito grave contra la fauna a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la obligación de indemnizar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cantidad de 60.000 euros.

Fue con la finalidad de acabar con los predadores que atacaban la caza de su explotación cinegética, por lo que al acusado, a sabiendas de los plenos efectos destructivos que ello comportaba para todas las especies animales de la zona al estar colocados en el medio natural de forma indiscriminada, y también con fines de favorecer la actividad de caza en el coto de su titularidad, colocó un cebo con cierta cantidad no determinada de sustancias venenosas en una zona ubicada dentro de los límites territoriales del coto de caza, provocando la muerte de un ejemplar de águila imperial ibérica.

El ejemplar fue encontrado por agentes del Seprona.

Los cebos impregnados de veneno comportan un potencial peligro para las especies animales y están expresamente prohibidos tanto en la Ley 2/93, de 15 de julio (LA LEY 1409/1994), de Caza de Castilla-La Mancha como en el posterior Reglamento que la desarrolla, aprobado por RD 141/1996, de 9 de diciembre (LA LEY 6374/1996).

El Juzgado entiende que tales hechos son constitutivos de un delito contra la fauna del art. 334 CP (LA LEY 3996/1995), en relación de concurso ideal con el art. 336 CP (LA LEY 3996/1995), delito agravado, porque el Águila Imperial Ibérica está catalogada como una especie en peligro de extinción.

El empleo o utilización de cebos de este tipo para cazar ejemplares de una especia amenazada está penado como concurso de delitos porque mientras que en el delito contenido en el art. 334 CP (LA LEY 3996/1995) el desvalor recae en la especie cazada o pescada, en el art. 336 CP (LA LEY 3996/1995) reside en los medios empleados de especial y masiva capacidad destructiva. Este tipo del art. 336 CP (LA LEY 3996/1995) no exige la muerte del animal afectado para que el autor pueda ser condenado, porque lo que penaliza es el riesgo potencial que entraña el uso de los cebos para el bien jurídico protegido, la biodiversidad y el equilibrio ecológico.

En cuanto a la prueba practicada en el proceso si bien lo ha sido la de presunciones, resulta un dato muy relevante que, aunque efectivamente al lado del águila no había veneno salvo en su cuerpo, se puede presumir que lo ingirió en un lugar próximo, la casa del coto, que estaba a 600 metros y tenía un cebo con carbufurano encima del tejado de la casa del coto.

La pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación para cazar por 4 años y 6 meses se impone por un delito contra la fauna del art. 336 CP (LA LEY 3996/1995) en concurso ideal con un delito contra la fauna del 334.1 a) (LA LEY 3996/1995) y 2 del Código Penal, apreciándose la atenuante de dilaciones indebidas.

Y, además, y como responsabilidad civil, el acusado, deberá de indemnizar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cantidad de 60.000 euros al ser éste el valor del ejemplar envenenado, de conformidad con el Decreto 67/2008, de 13 de mayo (LA LEY 6558/2008).

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