Consulta Vinculante V2802-21, de 15 de Noviembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3115/2021)
Los dos titulares de una vivienda, respecto de la que se venían beneficiando de la deducción por vivienda habitual, deciden realizar una novación del préstamo hipotecario que tenían suscrito de manera que éste pasaría a estar a nombre de uno de los dos.
La novación no conlleva la adquisición de nueva parte indivisa de la vivienda, por lo que en ningún caso implica que el único prestatario incremente su porcentaje de deducción, que se seguirá manteniendo en el 50% de cada una de las cantidades que satisfaga vinculadas con el préstamo novado.
Se recuerda que, para practicar esta deducción, aplicable en virtud del régimen transitorio regulado por la disp. trans. 18 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, y ambos con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.