Consulta Vinculante V2679-21, de 5 de Noviembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2994/2021)
La custodia de criptomonedas, compra y venta de activos digitales con clientes over the counter y el servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract, son operaciones con divisas que como tales, están sujetas y exentas del IVA.
La tributación por operaciones con criptomonedas ha sido objeto de examen por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que siguiendo su jurisprudencia, la Dirección General de Tributos, recuerda que se trata de un medio de pago incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» quedando su transmisión sujeta y exenta del Impuesto, salvo para aquellas operaciones de cambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin», o viceversa, que no quedan incluidas dentro del ámbito de la misma exención. En el caso de los servicios prestados por la consultante de venta y compra de criptomonedas "over the counter" (en un mercado extrabursátil, o en general en un mercado no organizado), tales operaciones con divisas se catalogan según lo previsto en el artículo 20.Uno.18º.j) de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) estando igualmente, sujetas y exentas del Impuesto.
Por otra parte, los servicios de custodia de criptomonedas, entendidos como un servicio de alquiler de cajas de seguridad, son operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. La custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet que proporciona una mejor seguridad a sus clientes es un servicio de depósito similar al alquiler de cajas de seguridad, que carece de naturaleza financiera y por ello queda sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cuanto al “staking" es una modalidad de inversión, en la que los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain. Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital por lo que la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido ya que la rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.
En cuanto al servicio mediante suscripción de un “smart contract” a los titulares de las criptomonedas para que puedan realizar la actividad de staking, (contratos inteligentes que permiten a los inversores titulares de las criptomonedas participar en las operaciones de staking con otros inversores de manera fiable y sin necesitar un intermediario de confianza, en los que el software automatizará el cumplimiento de las promesas contractuales), puesto que carece de naturaleza financiera, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.