Con la ley de Calidad de la Arquitectura se complementa el marco legal estatal relacionado con la calidad en la edificación, formado por la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LA LEY 4217/1999), con disposiciones que garanticen la calidad de la arquitectura, teniendo en cuenta su dimensión cultural, económica, medioambiental y social.
Según se establece en su exposición de motivos, la arquitectura debe considerarse como un bien de interés general que demadna el reconocimiento de los poderes públicos, para promover su protección, fomento y difusión, desplegando políticas públicas ejemplarizantes para la consecución de dichos objetivos.
Recoge una serie de modificaciones de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público. Estas modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.
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