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Introducción

Asunto recurrente, aunque, desgraciadamente, no siempre abordado con el rigor necesario, la planificación, ordenación y gestión de los medios personales y materiales en la Administración de Justicia continúa encendiendo numerosos debates y planteando interrogantes sobre el modo preciso para conseguir, al fin, que la Justicia española sea un servicio público de calidad, accesible y en el que las pretensiones de las partes se resuelvan en un plazo razonable.

No obstante lo anterior, y pese a que pueda existir consenso o unanimidad en el diagnóstico sobre la difícil situación actual de los Juzgados y Tribunales, lo cierto y tangible es que las pretendidas reformas y los ansiados cambios terminan diluyéndose en soluciones parciales y temporalmente acotadas, incapaces por sí mismas de afrontar el cambio de paradigma que un contexto social como el nuestro, complejo, cambiante y con base digital, exige para que la tutela judicial, en el siglo XXI, siga siendo efectiva.

El coronavirus y su enfermedad significaron un punto de inflexión en la comprensión del actuar jurisdiccional. La distancia social y las restricciones sanitarias convergieron para evidenciar la imperativa revisión de una Administración de Justicia demasiado tiempo morosa en su cometido de asumir, con plenitud y responsabilidad, una digitalización que la realidad venía imponiendo desde años atrás.

La gobernanza en la Justicia española, erigida sobre la leal cooperación institucional de diversos actores (Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Comunidades Autónomas, Colegios Profesionales…), se traduce en un amplísimo y no siempre diáfano tablero de poder en el que los acuerdos y consensos son imprescindibles para el correcto y normal funcionamiento de los órganos judiciales y de apoyo o relación con estos. Sin embargo, este mismo concepto («gobernanza») y la apuesta por políticas públicas comunes, realistas y ejecutables, han sido componentes desconocidos, cuando no eludidos, perseverándose en un marco de relación indefinido y caracterizado por la disparidad de medios y estrategias.

Conscientes de la relevancia y necesidad de aperturar un diálogo serio, autorizado y fructífero sobre la cuestión de los medios personales y materiales en la Administración de Justicia, esta sección tiende el mantel para debatir sobre que está ocurriendo para que los Juzgados y Tribunales españoles continúen siendo una institución resistente a los cambios, infradotada en demasiadas ocasiones, y con un modelo de gestión no siempre eficaz ni eficiente. En última instancia —no podemos olvidarlo—, es el ciudadano y sólo él quien legitima toda la actividad judicial. A él se deben los jueces, magistrados, fiscales o letrados de la administración de justicia…Pero para que ese compromiso público sea efectivo y posible, de forma preliminar, son precisos medios. Quizá, la gran reforma pendiente de la Administración de Justicia sea la que atañe a sus medios. Quizá. Este diálogo abre la duda…y espera arrojar luz para poder cerrarla.

1º. ¿Cuál es la situación general de los medios personales y materiales en la Administración de Justicia del año 2022? ¿Es una Justicia infradotada o el defecto principal se observa en la falta de una gestión racional y coordinación entre las diferentes administraciones?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia)

«Es un lugar común atribuir a una endémica falta de medios y escasez presupuestaria todos los males de la Administración de Justicia española. Sin embargo, los datos desmienten tales planteamientos. El último informe de la CEPEJ constata que la inversión en Justicia en España es de 92,6 € por habitante, frente a una media del resto de países de la actual Unión Europea de 65,8 € por habitante. Los mismos informes evidencian que sí existe un déficit de jueces en nuestro país: 11,52 jueces de carrera por cada 100.000 habitantes, poco más de la mitad que los 24,10 de media en los países de la Unión Europea. Situación que es también predicable respecto del número de fiscales: 5,24 frente a una media de 10,87. Por contra, tenemos casi el doble de funcionarios de Justicia (101,37 por cada 100.000 habitantes) que la media (56,3).

Las causas de los males del sistema judicial español habría por tanto que encontrarlas también en ámbitos distintos a la falta de presupuesto y recursos. Por un lado, en un modelo institucional y cultural de resolución de conflictos patológicamente orientado a la sistemática judicialización de toda la conflictividad, lo que aboca a la insostenibilidad de nuestro sistema de Justicia. Por otro, un despliegue en el territorio radicalmente obsoleto, que mantiene prácticamente inalterado el modelo de división judicial del territorio establecido por Decreto de 21 de abril de 1834. Finalmente, la ausencia de una profunda reforma en el diseño, estructura, organización, cultura y funcionamiento internos del sistema judicial y la Administración de Justicia españoles, que da como resultado unos juzgados y tribunales con un diseño y una actuación operativa de tipo meramente adaptativo, sin que la innovación y la permanente adaptabilidad al cambio esté presente en el ser de la organización.»

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«La situación de la Administración de Justicia en el año 2022 difiere poco de la de hace diez o quince años. Sigue siendo la gran olvidada por los diferentes gobiernos de la democracia. La escasez de medios, -personales y materiales-, la sobrecarga de asuntos en los juzgados, unas leyes procesales que ralentizan los procedimientos, sucesivas reformas legales que se han hecho a coste cero, la creciente judicialización de las relaciones sociales, los pleitos masa, etc., hacen que la tradicional lentitud de la justicia sea un mal endémico.

No se trata solo de dinero, pero es imprescindible invertir más

No se trata solo de dinero, pero es imprescindible invertir más dinero. Y hay que hacerlo gestionando de forma racional los recursos, los que ya tenemos y aquellos que necesitamos tener. Con un estudio serio de la planta judicial y viendo las necesidades de juzgados en cada partido, sin más ataduras ni compromisos políticos con entidades locales que la necesidad real del partido judicial.

Y cuando se dictan normas para amparar y proteger a los menores y a las víctimas de delito, ser consciente de que esto lleva aparejada una inversión en equipos psicosociales y de atención a las víctimas; cuando se hace una reforma legal sobre la prueba preconstituida, ser consciente de que no todos, y solo en muy pocos partidos judiciales, hay cámaras Gesell para hacer la declaración del menor con todas las garantías; y cuando se crean nuevos juzgados, disponer que, desde el día de su entrada en funcionamiento, ese juzgado debe tener nombrados funcionarios, ordenadores, impresoras, etc.

Y así un sinfín de realidades que vemos cada día en los juzgados y a los que, más allá de la grandilocuencia del discurso del político, hay que dotarle también de dinero.

La ausencia de coordinación entre las diferentes administraciones implicadas impide que haya una gestión y un gobierno eficaz y eficiente en la administración de la Administración de Justicia.»

Arancha de los Reyes Delgado (Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo)

«La situación de los medios materiales en la actual Administración de Justicia es, en términos generales, mejorable. Por un lado, respecto a los edificios judiciales, las propias dependencias en las que se presta el servicio, existe un gran contraste entre las sedes de las capitales de provincia que cuentan con edificios por lo general muy dignos, especialmente si se trata de nuevas construcciones de los últimos 15 ó 20 años, con la situación existente en pequeños partidos judiciales en los que, por un lado, el estado de conservación y mantenimiento de los edificios no es satisfactorio, y, por otro, en no pocas ocasiones, son partidos judiciales en los que se ha ido incrementando el número de órganos de la mano del crecimiento de la población y, en consecuencia, de los conflictos, teniendo que albergar las iniciales dependencias más órganos y, por tanto, más personal de los aconsejables.

Desde el punto de vista de la dotación de material informático, es notable el esfuerzo realizado principalmente por el Ministerio de Justicia, y demás Administraciones prestacionales, para modernizar la Administración de Justicia y completar su proceso de digitalización, así como el acceso y funcionamiento electrónicos, si bien el rendimiento de las diversas aplicaciones no siempre está a la altura del ambicioso proyecto en este campo.

No se puede hablar con carácter general de infradotación (sí en algunos casos puntuales), sino de falta de racionalización en la gestión

En cuanto a los medios personales, en mi opinión no se puede hablar con carácter general de infradotación (sí en algunos casos puntuales), sino de falta de racionalización en la gestión, que viene motivada principalmente por la rigidez de las estructuras actuales, que no permiten siquiera una mínima movilidad de personal para cubrir necesidades allí donde se apreciasen en cada periodo, en función de picos de trabajo en una u otra jurisdicción.

Finalmente, un importante problema que se ha de señalar en la situación de los medios personales es la excesiva interinidad, y escasa capacitación del personal integrante de las bolsas de trabajo en demasiadas ocasiones.»

Zayda Sierra Sánchez (Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ)

«Cuando hablamos de la situación de la Administración de Justicia debemos huir de generalidades ya que las necesidades son diferentes dependiendo de la jurisdicción, partido judicial o incluso juzgado que estemos analizando; sin embargo a lo largo de todos los años que llevo trabajando en el servicio de inspección, con frecuencia he detectado dos problemas significativos que impiden una gestión eficaz de los asuntos que nos encomiendan los ciudadanos: por un lado un sistema de cobertura muy deficiente de las bajas y vacantes que se producen en los órganos jurisdiccionales, con demoras en los nombramientos de funcionarios interinos y el nombramiento finalmente, de personal sin ninguna experiencia, circunstancia que lastra el buen funcionamiento del juzgado y, por otro lado, las grandes diferencias existentes entre unos órganos jurisdiccionales y otros en cuanto a entrada de trabajo y resolución de asuntos que, desde mi punto de vista, ponen de manifiesto la necesidad de dotar de medios a la Justicia, por supuesto, pero también y fundamentalmente, la imperiosa necesidad de gestionar de manera más racional y eficaz los recursos con los que contamos en la actualidad.»

Ana Armijo Pliego (Abogada)

«Decía Séneca que "Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía".

Como Abogada ejerciente percibo la carencia de medios personales y materiales en la Administración de Justicia para el correcto desarrollo de una función esencial que se ha tornado imprescindible para nuestra sociedad. Los juzgados, con carácter general, soportan una carga de trabajo desproporcionada en relación con el poco personal del que disponen para su ejecución lo que, junto con lo obsoleto de los medios materiales, y su falta de reposición y modernización, lastran el funcionamiento de la justicia.

Otro aspecto a tener en cuenta —que desde mi punto de vista no es baladí— es la inexistencia de mecanismos encaminados a incentivar al personal que integra la Administración de Justicia. La implementación de medidas en este sentido mejoraría, sin duda, la situación de esta institución.

En definitiva, en mi opinión, el principal problema de la Justicia es la infradotación de los recursos personales y materiales que es imputable, en última instancia, a la insuficiencia de los recursos económicos que se destinan al sector de la justicia. Un incremento razonable de estos recursos permitiría reforzar y modernizar la Administración de Justicia, reduciendo las deficiencias a las que nos enfrentamos los profesionales y nuestros clientes.»

2º. ¿Qué papel puede desempeñar la tecnología y la digitalización en la modernización de la Administración de Justicia? ¿Es posible desarrollar una Justicia Digital sin una previa uniformidad de las bases digitales de los distintos territorios con competencias y los diferentes órganos (Fiscalía, Juzgados…)? ¿Qué rol puede jugar el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica? ¿Aspiramos a un Expediente Digital Electrónico único y común?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia).

«Los cambios puntuales y forzados por las circunstancias sanitarias de los últimos dos años apuntan a nuevos y muy interesantes paradigmas sobre el modo de ser, relacionarse e interactuar de nuestra Administración de Justicia con los profesionales y usuarios.

Ciñéndonos a ese ámbito, el cambio apunta a una deslocalización del lugar de encuentro e interacción en todas aquellas actuaciones que, por su naturaleza, no exijan la presencia física de los intervinientes. Ello implica, en primer lugar, la definitiva habilitación de la sede judicial electrónica como espacio de interacción preferente entre la Administración, profesionales y usuarios, permitiendo a éstos últimos la consulta y actuación directa en los procedimientos en que estén involucrados. Implica también el abandono del presencialismo en la sede judicial física como único espacio de contacto con la Administración, que debe ser progresivamente sustituido por una interlocución por medios electrónicos automatizados. Finalmente, apunta a la superación de una idiosincrasia muy característica de la Administración de Justicia, que no se da en otras Administraciones Públicas, consistente en la costumbre inveterada de que cualquier interesado en un procedimiento, especialmente los profesionales, pueda despachar personalmente en cualquier momento de la jornada laboral con el funcionario encargado de la tramitación de un caso para entregar documentación, preguntar e interesarse por alguna cuestión, o formular sus casi siempre fundadas quejas por el retraso en el trámite.

Los efectos que tal cambio de paradigma producirá van más allá de cambios conceptuales y de mejora y racionalización del servicio público. También liberarán importantes recursos humanos ya instalados y actualmente dedicados a la atención personal y presencial de usuarios y profesionales para trámites y contactos perfectamente prescindibles o, al menos, reconducibles a formatos electrónicos más eficientes.»

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Los Jueces desempeñamos un papel esencial en un Estado de Derecho y el ejercicio de nuestra función jurisdiccional debe estar dotada de todas las garantías y de todos los medios materiales y personales precisos para que el ciudadano reciba un servicio de calidad. Para ello es imprescindible que la Administración de Justicia esté a la altura del resto de administraciones públicas en lo relativo a la implementación de las nuevas tecnologías y en la digitalización, pero es evidente que todo ello debe facilitar la labor del juzgador y no dificultarla. Por eso, Justicia Digital sí, pero no a cualquier precio y no de cualquier modo.

Muchas veces se dice que los jueces no queremos adaptarnos a esta nueva realidad tecnológica, que somos reticentes al cambio. No es cierto y, desde luego, no lo es con carácter general. Los jueces queremos unos sistemas que no entorpezcan nuestro trabajo. Firmar digitalmente empleando, al menos, el mismo tiempo que cuando lo hacemos con el bolígrafo y en papel. Celebrar diligencias probatorias a través de videoconferencia sin problemas de imagen y de sonido para comunicarnos sin cortes con el testigo que está en otro partido judicial. Queremos un expediente judicial electrónico que nos permita ver el procedimiento de una forma ágil y sencilla, que no tengamos que adivinar donde está un documento en concreto o a qué resolución se refiere un código alfanumérico.

Debe existir una uniformidad de estos sistemas en todos los territorios, con independencia de quien sea la administración, estatal o autonómica, que ha asumido las competencias

Y, efectivamente, debe existir una uniformidad de estos sistemas en todos los territorios, con independencia de quien sea la administración, estatal o autonómica, que ha asumido las competencias. Pero no solo una interoperatividad referida a todos los juzgados de España también debe existir una compatibilidad con aquellas instituciones y organismos con las que, de modo habitual, nos comunicamos: presentación de atestados por la Policía Nacional, declaraciones de presos desde los centros penitenciarios, etc.

Pero junto con esa uniformidad, debe existir una labor de coordinación a cargo del CETEAJE, donde el Consejo General del Poder Judicial debe tener un papel protagonista, dinamizador, de control y de coordinación real porque no olvidemos que, cuando hablamos de nuevas tecnologías o de digitalización, estamos hablando de dotar al Poder Judicial de unos medios materiales para que los jueces desempeñemos nuestra función constitucional. Ni tiene ni puede tener otro sentido ni otra finalidad.»

Arancha de los Reyes Delgado (Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo)

«El papel de la tecnología y el proceso de digitalización son claves en la modernización de la Administración de Justicia. Sin ellos no se conseguiría la prestación de un servicio público de Justicia propio del siglo XXI, y ello en un triple aspecto: la accesibilidad y acercamiento del servicio público al ciudadano, la comunicación rápida y eficaz de los prestadores del servicio con los ciudadanos así como, en su caso, con sus representantes y defensores, y por último, la transparencia que implicará la visualización directa del expediente judicial electrónico por parte de los interesados en el mismo.

Es indudable que para el desarrollo de una Justicia Digital íntegra es necesaria la previa uniformidad o, al menos compatibilización, de las bases digitales de los distintos órganos que confluyen en la prestación del servicio, y de las distintas Administraciones territoriales con competencias en la materia. Es fácil verificar esa necesidad en el momento actual en el que nos encontramos respecto a la implantación de Justicia Digital en el llamado territorio Ministerio, pues dentro del mismo, en lo que constituye el funcionamiento de los órganos judiciales, es o puede ser plenamente electrónico, pero se producen quiebras en cada momento en que el órgano ha de entrar en contacto con otras Administraciones o entidades en las que el proceso de digitalización lleva una velocidad más lenta.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica pretende establecer unos criterios mínimos a los que cada Administración implicada en la Justicia Digital ha de sujetarse a la hora de implementar sus sistemas de gestión procesal y de comunicación, precisamente para permitir la interoperabilidad entre todos ellos desde el punto de vista digital. En este sentido, por supuesto la aspiración ha de ser un Expediente Judicial Electrónico si no único, sí común, es decir, que permita la integración de documentos y actuaciones provenientes de todas las Administraciones, entidades y territorios que hayan de intervenir en el mismo, en uno u otro papel.»

Zayda Sierra Sánchez (Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ)

«El uso de las nuevas tecnologías así como la digitalización de nuestros sistemas de gestión procesal es una necesidad que afortunadamente ya nadie pone en duda; es muy difícil explicar a una sociedad en la que hablamos con naturalidad de expedientes digitales, redes sociales, mega datos, inteligencia artificial, etc. que en los juzgados aún se tramiten los procedimientos con recursos decimonónicos, que tenemos techos que se nos caen, archivos inundados de agua o que existen ingentes montones de expedientes tirados por el suelo de los juzgados. Pero dicha digitalización, si queremos que sea eficaz, pasa, necesariamente, por la unificación de los diferentes sistemas de gestión procesal que utilizan cada una de las Comunidades Autónomas y la interoperabilidad plena en todos ellos de los diferentes operadores jurídicos; precisamente para la consecución de este objetivo los grupos de trabajo del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CETEAJE) resultan de gran utilidad ya que son los que analizan las cuestiones relacionadas con la Administración de Justicia Electrónica proponiendo las soluciones más idóneas.

En cuanto a la cuestión de si aspiramos a un expediente digital único y común, desde luego no tengo ninguna duda de que es a lo que deberíamos aspirar no solamente por una cuestión de eficacia técnica sino porque la Administración de Justicia es un instrumento fundamental de nuestro Estado de Derecho y por ello una de sus herramientas fundamentales, el expediente judicial, debería ser único para todo el territorio español.»

Ana Armijo Pliego (Abogada)

«En pleno siglo XXI es imprescindible reforzar la Administración de Justicia con los recursos tecnológicos y digitales de los que disponen el sector privado, ya que ello permitiría tener una Justicia eficaz y ágil y poner fin al colapso y retraso que sufren los Juzgados.

La uniformidad de las bases digitales facilitaría, sin lugar a dudas, el adecuado desarrollo de la Justicia Digital ya que posibilitaría la interacción entre los diferentes agentes implicados con independencia del órgano o territorio al que pertenecieran. Esta integración puede ser orquestada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, ya que el Real Decreto 396/13, de 7 de junio (LA LEY 9734/2013), le atribuye la competencia para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones utilizados en la Administración de Justicia, y para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.

Por lo que respecta a la última de las cuatro preguntas planteadas en este apartado, la respuesta es: sí; tenemos que aspirar a un Expediente Digital Electrónico único y común, ya que ello permitirá la optimización de los recursos y facilitará la labor de la Administración de Justicia, acortando los plazos de tramitación de los procedimientos judiciales.»

3º. «Cogobernanza». Una Justicia como la española, en la que participan diferentes agentes institucionales (CGPJ, Ministerio de Justicia, Colegios profesionales…) exige de espacios para el debate y el acuerdo estratégico. ¿Existen actualmente esos puntos de encuentro o sería preciso crearlos o potenciarlos? ¿Cómo puede garantizarse una política común de justicia, coordinada, sustentada en la leal cooperación, y responsable en último término con el ciudadano?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia)

«Todas las iniciativas de reforma y modernización del sistema judicial de los últimos veinte años han presentado como gran debilidad que las mismas no han sido el resultado de un proceso previo de consenso con todas o, al menos, las más importantes fuerzas políticas del país. Cualesquiera que fueran las, por lo demás, obvias dificultades de lograr un consenso de tal clase en la actual coyuntura política, ello no permite dispensar la debilidad derivada de dicha carencia.

Una planificación estratégica de las reformas pendientes a un horizonte temporal que necesariamente deberá superar el tiempo útil de una legislatura, debe tener asegurada su continuidad sustancial mediante un consenso político igualmente sustancial. Especialmente en un ámbito, como el del sistema de Justicia, en el que hacen falta objetivos de reformas de gran calado al medio y largo plazo. Se echa en falta en este punto un pacto nacional por la Justicia o un instrumento político similar que asegure la continuidad de procesos de reforma que por su propia naturaleza y por la complejidad de su implementación necesitan de la complicidad y el compromiso de las principales fuerzas políticas.

Esta sería precisamente la gran deuda pendiente de la clase política con la Justicia española: alcanzar de una vez un pacto nacional por la Justicia que fije los objetivos y actuaciones al medio y largo plazo y acabe con la legendaria falta de proyecto de Estado en este sector, sembrado de demasiadas iniciativas de reforma cuya vida se agosta en el corto espacio de una legislatura.»

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Existen las comisiones mixtas en las que están representados el CGPJ y las distintas administraciones con competencias en Justicia. Pero lo cierto es que, en los últimos años y en las sucesivas reformas legales, -las ya vigentes y las que están en trámite-, se ha producido un desembarco masivo en la gestión y gobierno del Poder Judicial; la administración, sea a través del ejecutivo estatal o autonómico, ha asumido esa dirección en cuestiones esenciales; hablamos de administraciones prestacionales, pero esa "prestación" que supone dotar de medios materiales y personales, en definitiva, poner el dinero, se ha traducido en que las decisiones que afectan al funcionamiento diario de los juzgados no se toman por el órgano al que constitucionalmente está atribuida esa función de gobierno del Poder Judicial, que es su Consejo.

Y es difícil hablar de una política coordinada o común cuando en la Administración de Justicia se ha asumido la competencia de la gestión material por el Estado, a través del Ministerio de Justicia, y por las diferentes Comunidades Autónomas que han asumido competencias; porque en Justicia hay demasiadas administraciones decidiendo; no existe una adecuada coordinación lo que impide que haya una buena gestión.

Las competencias nunca debieron transferirse desde el Estado a las Comunidades Autónomas. Y si de verdad creemos que el CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces como dice la CE, en él debieron residenciarse siempre estas funciones.»

Arancha de los Reyes Delgado (Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo)

«La cogobernanza es clave para una adecuada planificación y gestión del servicio público de Justicia, al estar implicados en su prestación y desarrollo muy diversos agentes institucionales, y exige la apertura de espacios para el debate y posterior acuerdo responsable y leal en cuestiones estratégicas y con intereses compartidos. Es evidente que la puerta abierta a la participación y atenta escucha de todos los agentes involucrados, potencia su implicación en los diversos proyectos conducentes a la modernización de la Justicia como objetivo y han de redundar, necesariamente, en su éxito.

Hasta el momento tales espacios no han sido frecuentes, y, sobre todo, no han sido globales, es decir, dando participación a todos los agentes implicados. Pero es cierto que en los últimos tiempos se observa una potenciación de estos foros tan necesarios, en la que se ha de seguir incidiendo.

Con la real potenciación de los mismos, en los que se realice una evaluación seria y responsable de las necesidades existentes y los objetivos que se pretenden alcanzar, y la posterior firma de compromisos para el cumplimiento efectivo de los acuerdos que se pudieren tomar en las cuestiones estratégicas, de los que resulte una acción coordinada de todos los implicados en la prestación el servicio público de justicia, quedaría garantizada una política común de justicia con el foco puesto en la adecuada atención al ciudadano, lejos de intereses particulares o colectivistas.»

Zayda Sierra Sánchez (Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ)

«Una de las dificultades con las que tenemos que trabajar los que nos dedicamos a intentar mejorar la Administración de Justicia es precisamente la existencia de diferentes ámbitos competenciales en esta materia: en cada uno de los juzgados y tribunales del territorio desempeñan sus funciones los jueces y magistrados, que dependen del Consejo General del Poder Judicial, los letrados de la Administración de Justicia, que dependen del Ministerio de Justicia y los funcionarios que dependen de cada una de las Comunidades Autónomas; desafortunadamente en muchas ocasiones la coordinación entre todos ellos no es todo lo eficaz que debería ser; la plena cohonestación de todas las medidas que se adoptan en cada uno de estos ámbitos es una necesidad si queremos tener una Administración de Justicia eficaz, pero además, dicha coordinación y entendimiento debe alcanzar a todos los operadores jurídicos (abogados, procuradores, graduados sociales, etc.) ya que una Justicia del S. XXI o es con todos, o no será.»

Ana Armijo Pliego (Abogada)

«Más allá de los congresos o cursos que organizan los profesionales para poner en común sus conocimientos y experiencias, la realidad es que en la actualidad no existe un punto de encuentro, que desde mi punto de vista es necesario, en el que los diferentes agentes que participan en la Administración de Justicia puedan dialogar acerca de esta institución y sus funciones, con el fin último de buscar soluciones para su mejor coordinación y desarrollo.

Para garantizar una política común en justicia que sea responsable con el ciudadano se debería poner fin a la inseguridad jurídica que se ha venido dando, principalmente, en temas sensibles para la población —a modo de ejemplo, cláusulas abusivas, Segunda Oportunidad…—, debido a la disparidad de criterios existentes entre los diferentes Juzgados y Tribunales. Pese a que el Tribunal Supremo acaba unificando, en última instancia, estos criterios, lo hace trascurrido un tiempo excesivo en el que algunos ciudadanos ven mermado su derecho de defensa por la preclusión de los plazos procesales. Para evitar estas situaciones podría crearse una Sala especial en el Tribunal Supremo que fijase, en un periodo de tiempo mucho más reducido, un criterio común.»

4º. En lo que afecta a los medios personales… ¿Qué juicio merece la preparación y formación de los cuerpos que desempeñan su labor en la Administración de Justicia? ¿Y la cobertura de las plazas vacantes? ¿Qué instrumentos normativos u organizativos serían recomendables para permitir una planificación y ejecución rápida en este ámbito?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia)

«Como ha puesto reiteradamente de manifiesto el profesor Carles Ramió, las Administraciones Públicas —también la de Justicia— se encuentran en una coyuntura que pone en juego su propia supervivencia, en el sentido de que pueden dejar de ser relevantes en las redes de gobernanza cada vez más complejas, por su impotencia para resolver buena parte de los problemas y retos de los ciudadanos.

Nuevamente, las soluciones meramente incrementales de medios humanos se demuestran insuficientes. Sin desprecio a los tradicionales sistemas de reclutamiento en todos los cuerpos de la Administración de Justicia y del Poder Judicial, a los que hay que reconocer la virtud de su impermeabilidad a influencias indebidas en los procesos de selección, tenemos por delante el reto de redimensionar y redefinir nuestras relaciones de puestos de trabajo, adaptando los perfiles de todos nuestros cuerpos profesionales a los futuros escenarios de automatización, robotización e inteligencia artificial. También a las exigencias de calidad en la gestión y en los servicios. Todo ello debería hacernos repensar los procesos y criterios de reclutamiento para nuestros colectivos profesionales. Debería también obligarnos a revisar nuestros organigramas internos, los procedimientos para cubrir los puestos de trabajo y encontrar fórmulas que permitan mayor movilidad funcional y orgánica y mayor especialización en materias y tareas. Sin olvidar una política de gestión de personal que brilla por su ausencia. Todo ello chocará sin duda con la rigidez característica de nuestra Administración Pública, cuyos vicios no son ajenos a la Administración de Justicia.»

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«La debida preparación y formación de quienes desempeñamos nuestra labor en la administración de justicia es esencial pues no podemos olvidar que, cada día, resolvemos cuestiones que afectan a los derechos y libertades de los ciudadanos, sobre sus bienes, el régimen de visitas con sus hijos, su hipoteca, etc.

Quienes integramos la Carrera Judicial hemos accedido a la misma tras superar un sistema de oposición muy duro y una fase de formación teórico-práctica en la Escuela Judicial que ahora es superior al plazo de dos años.

Otro tanto, puede decirse del Ministerio Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la administración de justicia.

Si hablamos de los funcionarios, -gestores, tramitadores y personal de auxilio-, la formación de aquellos que han accedido por el sistema de oposición, acreditando el mérito y la capacidad, requisitos que, con carácter general, conforme a nuestra Constitución en quienes acceden a la Función Pública, no podemos dudar de su formación.

Pero todos sabemos que en la Administración de Justicia en no pocas ocasiones estos cuerpos se nutren por personal interino y aquí, no siempre podemos hablar de esta debida formación y preparación. Todos los que trabajamos en los Juzgados de este país sabemos que hay funcionarios interinos magníficos, que trabajan francamente bien y que, en el día a día, demuestran una enorme profesionalidad; pero me temo que también todos hemos padecido a funcionarios interinos que vienen directamente de la bolsa del paro y que carecen por completo de una formación mínima, no sólo referida al manejo de los sistemas de gestión procesal que, obviamente, no tienen que conocer, el problema es que carecen del conocimiento de nociones básicas, que desconocen la trascendencia de las decisiones que se adoptan en un Juzgado, que no distinguen una providencia de un auto, que son incapaces de entender la tramitación básica de un procedimiento porque jamás han tenido una relación profesional con la Administración de Justicia. Y así es muy difícil trabajar.

A esto debe añadirse la extraordinaria lentitud en la cobertura de plazas vacantes

A esto debe añadirse la extraordinaria lentitud en la cobertura de plazas vacantes, ante los supuestos de baja maternal, de licencia de maternidad o paternidad, de bajas por enfermedad, o simplemente por concurso de traslados. No existe una previsión por parte de quienes gestionan los recursos personales, para cubrir estas plazas cuando se produce una baja, y no una cobertura cualquier sino, con funcionarios que tengan conocimiento y preparación suficiente para prestar sus servicios en una administración tan compleja como es la administración de justicia.

Deben articularse mecanismos que permitan solventar estas ausencias de manera inmediata. Creando bolsas de funcionarios de los diferentes cuerpos que con una adscripción territorial determinada, -sea por Partido Judicial, sea la provincia o del TSJ, en atención a la extensión de esa Comunidad Autónoma-, puedan desplazarse de manera inmediata a aquellos Juzgados en los que se ha producido esa vacancia. Pero es que, además, un estudio demográfico del personal funcionario nos permitirá conocer la edad y el sexo de estos funcionarios y hacer una previsión también de posibles embarazos, licencias vinculadas a la maternidad y/o paternidad, excedencias, etc., pero también de otras enfermedades que están ligadas a la mediana edad.

Falta previsibilidad en la provisión de las plazas vacantes y falta también formación de los funcionarios interinos que cubren estas plazas vacantes sin una acreditación mínima de conocimientos antes de acceder a esta bolsa de empleo específica para la Administración de Justicia, pero también falta una evaluación del trabajo desempeñado por ese funcionario interino cuando cesa en un Juzgado determinado y aquí, la Administración competente tendría que exigir y confiar en la valoración que el Letrado de la Administración de Justicia y el Juez donde ese funcionario ha estado destinado interinamente hagan de esa labor. Porque en muchas ocasiones el funcionario tiene una acreditada experiencia de años como interino que no se corresponde con formación alguna.»

Arancha de los Reyes Delgado (Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo)

«La formación y preparación de los diferentes cuerpos que prestan servicio en la Administración de Justicia es completa y sólida desde el punto de vista teórico, pero debiera mejorarse en el aspecto práctico en dos dimensiones importantes: la capacitación digital y la formación en habilidades directivas y/o en trabajo colaborativo (en función del puesto que se desempeñe). Esto sea dicho, de la preparación que se recibe y la formación que se exige para la superación de los procesos selectivos para ingreso en los distintos cuerpos.

Cuestión distinta es la formación que se exige, por lo general, para formar parte de las Bolsas de trabajo temporal a las que se ha de recurrir con excesiva frecuencia para la cobertura de plazas vacantes o que, por diversas circunstancias, no son ocupadas por titulares en periodos de tiempo prolongados. En este caso, se observa en demasiados supuestos una muy escasa formación y capacitación del personal que va a desarrollar un trabajo especializado, insuficiente para garantizar una adecuada prestación del servicio, quizá motivada por la necesidad de componer Bolsas de gran volumen, por la excesiva interinidad de las plazas.

Para la solución de estas deficiencias es necesario actuar en varias direcciones:

  • Oferta de todas las plazas vacantes para su cobertura por funcionarios titulares.
  • Convocatoria regular de oposiciones a los diferentes Cuerpos que integran la Administración de Justicia.
  • Convocatoria regular, y ágil en su resolución, de concursos de traslado para el personal titular.
  • Incentivación de la sustitución profesional entre funcionarios titulares en todos los casos en que ello se considere viable.
  • Para los supuestos en que sea imprescindible el nombramiento de personal interino, mayor agilidad en la selección y nombramiento, reduciendo plazos.
  • Exigencia de una formación continua (con un número de horas determinado acreditado al año), especialmente en las aplicaciones informáticas de uso diario en la Administración de Justicia, para permanecer en las Bolsas de trabajo temporal.»

Zayda Sierra Sánchez (Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ)

«Tras muchos años inspeccionando juzgados y tribunales de todo el territorio español tengo la certeza de que en la práctica totalidad de órganos judiciales hay jueces y letrados de la Administración de Justicia con una gran cualificación técnica, y lo que es más importante, con una grandísima vocación para suplir con un gran esfuerzo personal la falta de medios materiales y personales que con frecuencia les toca padecer.

Como he referido previamente, el sistema de cobertura de vacantes que tenemos en la actualidad es muy deficiente, con lapsos de tiempo inasumibles que lastran la buena marcha del juzgado y con el nombramiento en muchas ocasiones de personal sin ninguna experiencia; por otro lado, cuando se detectan prácticas irregulares o falta de desempeño de funciones por parte de estos funcionarios interinos, el sistema para el cese de ese funcionario y el nombramiento de uno nuevo que le sustituya es francamente mejorable; creo que también nuestra Administración de Justicia en este aspecto debe adaptarse a los nuevos tiempos, medir con eficacia y objetividad los niveles de rendimiento de todos los integrantes de la oficina judicial, fomentando con criterios serios de productividad la labor de quienes tienen vocación de servicio y regulando con absoluta trasparencia la posibilidad de emitir informes negativos y las consecuencias de estos en los casos más flagrantes de negligencia o falta de cualificación.»

Ana Armijo Pliego (Abogada)

«Tomando en consideración la función del personal de la Administración de Justicia se debería exigir para el acceso a cualquier de sus cuerpos la titulación de Derecho ya que ello permitiría que todo el personal tuviera unos conocimientos básicos que son necesarios para el correcto desempeño de sus funciones. Superar una oposición teórica no garantiza las bases ni los conocimientos que se precisan para el desarrollo de este tipo de cometidos, sobre todo para el personal que antes de incorporarse a su plaza o puesto de trabajo no realiza práctica alguna.

Uno de los principales problemas que se presenta con las plazas vacantes es su cobertura con personal no especializado que, a corto plazo, no puede desarrollar su labor de forma eficiente, lo que genera una sobrecarga de trabajo al resto del personal. Esta problemática se podría solucionar con la creación de Bolsas de trabajo diferenciadas por las distintas especialidades.

Por lo que respecta a los mecanismos para permitir una planificación y ejecución en este ámbito podría ser recomendable la creación de un órgano específico destinado a coordinar las relaciones laborales del personal que presta sus servicios a la Administración de Justicia e implementar políticas comunes y unitarias en los recursos humanos; lo que, a su vez, permitiría cierta descarga de trabajo a los Letrados de la Administración de Justicia que tienen atribuida la dirección técnica del personal en sus respectivos juzgados.»

5º. ¿Ha cambiado algo la gestión de los medios personales y materiales en la Administración de Justicia tras el COVID-19? ¿Qué impacto puede tener la enfermedad y sus consecuencias sociales en la infraestructura de la jurisdicción española y sus órganos de apoyo?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia. Magistrado)

«Como toda crisis, también la sanitaria, ha supuesto una oportunidad para impulsar cambios y reformas que, sin esa excepcionalidad, probablemente habrían tardado mucho más tiempo en producirse.

La pandemia ha sido una gran y, en buena medida, aprovechada ocasión para potenciar el uso de las TIC. La imperiosa necesidad de seguir prestando servicio en las anómalas condiciones impuestas por las restricciones de movilidad e interacción personal no solo nos ha dado la oportunidad de implantar o acelerar el ritmo de implantación de soluciones tecnológicas para los problemas concretos provocados por la crisis sanitaria. Nos ha señalado también nuevas rutas, o reactivado rutas ya apuntadas en el pasado, para afrontar los cambios que nuestra Administración de Justicia necesita. El teletrabajo, la generalización de la cita previa electrónica, la incorporación de modalidades de realización telemática de actuaciones judiciales, el avance en los sistemas de atención telemática no presencial a profesionales y usuarios, el impulso al expediente digital y al acceso remoto vía web al mismo de profesionales y usuarios a través de la sede judicial electrónica, son ejemplos claros de tales avances.

Pero creo necesario añadir a todo ello una reflexión adicional: la necesidad de repensar algunos de los paradigmas en que se funda nuestro sistema de Justicia, de manera que el objetivo a perseguir no sea solo una justicia con más medios electrónicos, sino una justicia electrónica no solo en los medios, sino también desde otros puntos de vistas más profundos: en la concepción y regulación de los procedimientos; en la forma en que las partes procesales interactúan con el órgano judicial; en la manera en que se desenvuelven los actos judiciales; e, incluso y hasta donde no se desnaturalice la dimensión humana del acto, en los aspectos que afectan a los procesos internos de toma de decisiones y formato externo de presentación y comunicación de dichas decisiones.»

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

«La pandemia quizá ha tenido algo positivo para la Administración de Justicia y es que nos hemos "obligado" a modernizarnos en algunos aspectos en los que estábamos un poco atrasados o para los que éramos reticentes: se ha generalizado el uso de la firma digital, se hacen vistas telemáticas, etc.

En algunas Comunidades Autónomas se ha dotado de ordenadores portátiles a todos los funcionarios para que puedan trabajar desde su domicilio y el teletrabajo ha llegado a la Administración de Justicia.

Se han producido avances que es bueno que se mantengan, pero otros no.

Por ejemplo, las vistas telemáticas han permitido celebrar juicios sin el desplazamiento de los intervinientes, para evitar el riesgo de contagio; y esta forma de celebrar las vistas y juicios que, para algunas actuaciones procesales sencillas puede mantenerse, provocan también que se pierda la debida inmediación y, sobre todo, que el ciudadano pierda su contacto con la Administración de Justicia y no somos una administración como las demás y no nos parecemos tampoco a los servicios que puede prestar una entidad bancaria; a mí, particularmente, me parece bueno que el Juez vea a las partes del procedimiento en el acto de la vista, porque va a decidir sobre cuestiones que afectan a sus bienes y aspectos muy importantes de su vida, y creo que perder ese contacto humano no nos beneficia.

Por otro lado, los mecanismos de teletrabajo para los funcionarios, en tanto no existen mecanismos reales de control pues pueden traer consigo una bajada en el rendimiento, haciendo aún más lenta nuestra Administración de Justicia y con un grave perjuicio para los ciudadanos.»

Arancha de los Reyes Delgado (Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo)

«El impacto de la crisis sanitaria por COVID-19 en la Administración de Justicia ha sido alto, al igual que en el resto de ámbitos sociales y laborales.

Desde el punto de vista de los medios personales, en los momentos de mayor incidencia de esta crisis, se complica la adecuada cobertura de las plazas, por un lado, porque se reducen las posibilidades de sustitución profesional entre titulares, y por otro, porque como se ha dicho, el actual sistema para la cobertura de plazas mediante trabajo temporal no es por lo general, lo suficientemente ágil y rápido, para dar la respuesta necesaria a las situaciones creadas.

Pero también es cierto que esta crisis nos ha permitido probar las bondades de una cierta flexibilidad para responder ante situaciones puntuales (no estructurales), a través de la "asignación de funciones" contemplada en el artículo 21 de la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Con este instrumento, se ha podido mantener la infraestructura de la jurisdicción prácticamente intacta, salvando en bastantes ocasiones los riesgos de cierre temporal de oficinas judiciales.

No obstante, lo que sí se ha apreciado como mejorable, es el sistema de control de las bajas laborales, con la incidencia que ello tiene en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Respecto a la gestión de los medios materiales, esta crisis ha puesto a prueba la necesidad de dar una respuesta rápida a peticiones concretas de material, tanto sanitario para la protección de nuestro personal, como informático para permitir el acceso al teletrabajo cuando de ello dependía el mantenimiento de un nivel de actividad imprescindible, y, en mi opinión, superado el primer momento de perplejidad y asimilación de la situación, la respuesta de las Administraciones competentes ha sido satisfactoria.»

Zayda Sierra Sánchez (Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ)

«La pandemia generada por el Covid-19, ha supuesto una bofetada de realidad a nivel social, sanitario y la Administración de Justicia no ha sido ajena a la misma; nos ha enfrentado a la carencia de medios de que adolecen los juzgados y tribunales y nos obligó a paralizar las actuaciones procesales durante varios meses; afortunadamente también ha servido para concienciarnos de la necesidad de implementación de las diferentes herramientas digitales y telemáticas en el desempeño de la Administración de Justicia y esto es algo positivo, sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, mucho trabajo por hacer para la implementación del expediente judicial electrónico completo y la consecución, por fin, de una Justicia digital propia del S. XXI.»

Ana Armijo Pliego (Abogada)

«Una de las consecuencias más evidentes que ha traído la COVID-19 ha sido la implantación del teletrabajo en la empresa privada y en la Administración Pública, una posibilidad impensable en momentos anteriores que, sin embargo, no se ha implementado de forma efectiva en toda la Administración de Justicia debido a la insuficiencia de medios. Si bien es cierto que se ha conseguido cierto avance, a modo de ejemplo, la celebración de determinadas vistas de forma telemática, éste ha sido insuficiente para romper las barreras a las que nos enfrentamos los usuarios de la Administración de Justicia y que anquilosan la institución.

Superar este tipo de barreras empleando los medios adecuados nos permitiría dejar atrás el modelo de justicia anacrónica que tenemos hasta ahora y sustituirlo por una justicia más ágil y eficaz que redundaría en beneficio de todos los profesionales y, en definitiva, del ciudadano.

En respuesta a la segunda de las preguntas, decir que el principal impacto generado por la Covid-19 fue el colapso temporal del sistema de justicia, ya que no se contaba con los medios materiales y humanos necesarios para enfrentarse a este tipo de situaciones. Aunque pienso que se ha intentado paliar esta carencia dudo que se haya reforzado de forma suficiente, ya que no se ha modificado el funcionamiento de la Administración de Justicia.»

6º. La Nueva Oficina Judicial y los Tribunales de Instancia (introducidos en el Anteproyecto de Eficiencia Organizativa) se divisan como un modelo de cambio organizativo razonable y aceptado por la mayor parte de la comunidad jurídica. ¿Qué ventajas o desventajas traería consigo ese cambio de paradigma en el ámbito de los medios?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia)

«El mero incremento a lo largo de las últimas décadas del número de unidades judiciales no ha servido para mejorar los tiempos de respuesta ni los índices de pendencia. La tradicional atomización de órganos judiciales plantea situaciones difícilmente entendibles; por ejemplo, que el 96 % de los Juzgados de Primera Instancia supere el 150 % del módulo de entrada de asuntos, mientras que el 70 % de los Juzgados de Instrucción no llegue a ese módulo.

Desde hace ya más de una década, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una reforma del modelo organizativo del sistema judicial español. Es una opinión común que la concentración territorial de órganos judiciales, la concentración funcional de los jueces en los tribunales y su especialización por materias contribuirían a una mayor eficacia de la Justicia y a una mayor seguridad jurídica.

Y lo mismo cabe decir respecto de las oficinas judiciales, cuya organización debe evolucionar hacia el modelo de Nueva Oficina Judicial. Solo en ese modelo resulta posible la concentración de recursos humanos y materiales para un adecuado liderazgo directivo, una gestión con criterios de economías de escala, la hiper-especialización en tareas, la incorporación de políticas de calidad, la flexibilidad en la atención de tareas y la necesaria elasticidad para el crecimiento.

Desde el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 2001, hemos asistido al fracaso de sucesivas iniciativas de reforma en ese sentido, en 2009, 2011 y 2012, antes del último intento contenido en el actual Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia. No hay, por tanto, falta de ideas o de iniciativas. Lo que han faltado ha sido las oportunas decisiones para definitiva implantación, tras más de veinte años de intentos fallidos.»

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«El Anteproyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa supone, efectivamente y de llegar a aprobarse, un cambio sustancial en la forma de trabajar en la primera instancia de todos los órdenes jurisdiccionales. Ciertamente, el proyecto se presenta como ambicioso, aunque no lo es tanto porque replica el actual sistema de Partidos Judiciales cambiándoles simplemente la denominación por la de Tribunal de Instancia y ello sin hacer un estudio previo de la demarcación y planta judicial en nuestro país, que es imprescindible para adecuar la creación de Juzgados a las necesidades de cada territorio. Sentado lo anterior, el Tribunal de Instancia permitiría la creación de plazas de Juez no vinculadas a un órgano judicial, por tanto, supone una reducción de costes.

Pero es esencial que esta reforma respete en la reorganización del sistema judicial el derecho al Juez legal predeterminado por Ley

Pero es esencial que esta reforma respete en la reorganización del sistema judicial el derecho al Juez legal predeterminado por Ley porque es un derecho fundamental y que no se cercenen en esta modificación de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) no sólo las competencias del Consejo General del Poder Judicial, en favor de los ejecutivos estatal o autonómicos que es lo que ahora trasluce el anteproyecto, y desde luego, tampoco puede suponer esto una aminoración de las facultades del Juez.

En cuanto a la nueva oficina judicial lo deseable es que no aparten definitivamente al Juez del procedimiento porque no debe olvidarse que su razón de ser es el apoyo a la función jurisdiccional.

Evidentemente, va a producirse una reducción en los costes, aunque quizá el problema es que en Justicia no tendríamos que hablar de costes sino de inversión pues la seguridad jurídica genera menos conflictividad social y un mayor progreso económico.»

Arancha de los Reyes Delgado (Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo)

«La principal ventaja que conlleva el nuevo modelo organizativo es, sin duda, el de la mayor flexibilidad de las estructuras, que permitirá adaptar los medios disponibles a las necesidades reales, tanto estables como estacionales, que se aprecien en cada momento.

La organización de toda la Administración de Justicia en Oficinas de Justicia en los Municipios, Oficinas Judiciales y Tribunales de Instancia permite asimismo como ventaja poner el énfasis en la proximidad del servicio público de justicia al ciudadano, sin renunciar al establecimiento de los elementos decisorios en una estructura más concentrada, lo cual conllevará mayor rentabilización de los medios disponibles, mayor especialización y, en los casos necesarios, más fácil unificación de criterios.

Y como tercera ventaja, la ya probada en la Oficina Judicial diseñada en el año 2003, de separar la gestión y control del trámite atribuyéndolos a las Oficinas Judiciales, de la labor puramente jurisdiccional que se residencia en los Tribunales de Instancia. Lo que exige, eso sí, una adecuada y fluida comunicación entre las direcciones de ambas estructuras.

Para beneficiarnos de todas estas ventajas, es preciso acometer todo un proceso de gestión del cambio, con múltiples dimensiones a atender: información y formación sobre el nuevo modelo a todos los usuarios afectados tanto dentro de las nuevas estructuras como en los demás colectivos que se relacionan con ella, adecuación de espacios, elaboración de herramientas organizativas (manuales de puestos, protocolos de actuación…), adaptación de las herramientas y aplicaciones informáticas al nuevo diseño, y proceso de acoplamiento y reordenación de los medios personales.»

Zayda Sierra Sánchez (Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ)

«La implantación de la Oficina Judicial supone, entre otras cosas, trasladar a la competencia de los letrados de la Administración de Justicia la decisión sobre cuestiones de índole procesal y que los jueces y magistrados puedan enfocarse en la importantísima labor de dictar las sentencias y autos que resuelven las controversias de carácter puramente jurisdiccional, pero evidentemente la gestión eficaz de este nuevo reparto de tareas pasa necesariamente por una implantación del expediente judicial de manera completa ya que en la actualidad no se comprende el continuo ir y venir de expedientes en papel de los servicios comunes a la UPAD y viceversa.

No tiene ningún sentido, pero en algunos partidos judiciales se ha puesto de manifiesto el sobredimensionamiento de algunos servicios y la absoluta falta de medios personales en otros, llegando en los casos más graves al colapso de estos, por lo que resulta imprescindible contar con herramientas objetivas para el computo de las cargas de trabajo y dotar de flexibilidad a los sistemas de asignaciones de personal para poder distribuirlos donde realmente sean necesarios.»

Ana Armijo Pliego (Abogada)

«La principal ventaja va a ser la optimización de los recursos materiales y humanos debido a la implementación del expediente judicial electrónico en el que quedará reflejada toda la información del procedimiento. Ello permitirá la eliminación del uso del papel lo que no sólo implicará una reducción de los costes, sino que, además, redundará en beneficio del medio ambiente. De igual forma, posibilitará una mejor gestión de los procedimientos ya que podrán ser asumidos de forma centralizada por los servicios comunes lo que permitirá distribuir las tareas en función de las responsabilidades del personal, potenciando su especialización y estandarizando el trabajo más mecánico. Todo ello dotará de una mayor eficacia y eficiencia a la Administración de Justicia.»

7º. Un pronóstico a futuro: ¿Cambiará algo, mucho o poco, las políticas públicas de medios en la Justicia española de los próximos años? ¿Conseguiremos hacer de la Justicia del siglo XXI un servicio público, digital, eficaz y de calidad?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia)

«Creo que una de las estrategias de cambio más necesarias para ese futuro mejor es la que aboga por profundizar en un enfoque gerencial de la Administración de Justicia. Es sabido que, junto a la dimensión de Poder Judicial que descansa en los titulares de los órganos judiciales, confluye en el sistema judicial una igualmente trascendental dimensión de servicio público, hasta el punto de que la primera dimensión no es posible sin el soporte logístico de la segunda. Y es que la responsabilidad de la gerencia pública está ligada, en todos sus ámbitos, también en el judicial, a la eficacia y eficiencia de su gestión, y no sólo al cumplimiento literal de los mandatos que le vinculan y obligan.

Esa clase de gestión no puede realizarse en una organización tan amplia, compleja y territorialmente dispersa como es la Administración de Justicia, sin un marco conceptual, operacional y metodológico. Para no caer en una intervención intuitiva y errática, es imprescindible recurrir a técnicas de planificación y gestión adaptadas al sector público.

Desde hace casi dos décadas, algunos sistemas judiciales han seguido la estela de otros sectores de la Administración Pública y han iniciado una profunda reflexión sobre el diseño organizacional y las cuestiones operacionales de juzgados y tribunales. Se trata de una reflexión que parte de la constatación de que ningún nivel de la actual organización judicial dispone de recursos, tiempo ni motivación para pensar sobre la organización misma, para analizar datos y tomar decisiones sobre ella misma.

Lamentablemente, en nuestra Administración de Justicia no están instalados ni los conceptos básicos, ni las voluntades, ni las capacidades para la implantación de tal enfoque gerencial. Junto a resistencias indelebles al cambio de muchos de los que integran los cuerpos profesionales que sirven en la Administración de Justicia, unido al desconocimiento -cuando no el abierto desprecio a tales enfoques-, coexiste la práctica imposibilidad de una dirección estratégica y una visión gerencial de las impresionantes capacidades en medios personales y materiales ya instaladas en el sistema. Revertir tales tendencias es, a mi juicio, uno de los factores claves de una mejor Justicia.»

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Me temo que soy poco optimista. La Justicia, -en cuanto a la inversión y gestión de medios se refiere -, no interesa al Gobierno. A ningún Gobierno, cualquiera que sea su ideología. La Justicia no da votos y en nuestro país vivimos en constantes campañas electorales y preelectorales, con políticas cortoplacistas, por lo que veo poco probable que exista un gran pacto de Estado sobre la Justicia que sería imprescindible para dotar al sistema de los medios necesarios para, efectivamente, conseguir un servicio público, digital, eficaz y de calidad. Y aquí, si me permite, hago un paréntesis: los Jueces desempeñamos una función constitucional no somos un servicio público, o sólo un servicio público, como puede entenderse que son sanidad, educación o transporte.

Es posible que, a través de la gestión de los fondos Next Generation, se avance en la digitalización, pero debe hacerse desde el conocimiento de la realidad de cada uno de los territorios y de la mayor o menor implantación de las nuevas tecnologías en cada partido, incluso en cada jurisdicción. Si no, nos encontraremos con dinero que se ha gastado pero que no se ha invertido.»

Arancha de los Reyes Delgado (Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo)

«Es indudable que existe una voluntad de mejora y modernización de la Administración de Justicia, que el nuevo modelo organizativo está meditado y bien diseñado, y que su objetivo no es otro que lograr que la Justicia sea realmente un servicio público eficaz y de calidad, que responda a las expectativas del ciudadano que, necesitado, recurre a ella y, en consecuencia, sea bien valorado por el mismo.

Se tiene conciencia de todos los pasos que se han de dar para el establecimiento del nuevo modelo y existe un cronograma para asumirlos de forma ordenada y decidida, con flexibilidad, pero también con la firmeza necesarias para que el cambio de modelo no quede en mera expectativa o en un proceso sin fin.

Por lo que respecta al proceso de digitalización, la senda se inició hace ya bastante tiempo y sólo cabe profundizar en el mismo, por un lado, abordando las fallas que se aprecian en la relación con algunas instituciones, y por otro, mejorando todo lo posible el rendimiento de las herramientas necesarias para la correcta confección del expediente judicial electrónico.

Establecido el nuevo modelo organizativo, las políticas públicas de medios en la Justicia en los próximos años serán de más fácil diseño

Establecido el nuevo modelo organizativo, las políticas públicas de medios en la Justicia en los próximos años serán de más fácil diseño, pues la racionalización de medios, tanto personales como materiales que conlleva, permitirá un estudio más claro de necesidades a las que se ha de dar respuesta.

Con ello, y la implicación de todos los agentes actuantes en la Administración de Justicia, no cabe duda que el servició público de justicia digital, eficaz y de calidad que se pretende, será una realidad.»

Zayda Sierra Sánchez (Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ)

«La posición que muchos de los políticos actuales han adoptado con respecto a quienes trabajamos en la Administración de Justicia, personalmente, me produce sonrojo, el panorama a veces se me antoja desalentador: responsables públicos que atacan uno de los pilares del Estado de Derecho, la legislación con fines meramente partidistas a pesar de la falta de conocimientos técnicos sobre muchas de las materias afectadas… me produce muchas tristeza ver que en los últimos años no se ha avanzado todo lo que se debería en la consecución de una Justicia digital plenamente eficaz y de calidad.

Como mencionaba previamente, queda mucho por hacer y mucho trabajo por delante, quienes tienen que adoptar decisiones al respecto deberían concienciarse de la importancia de una política de coordinación eficaz, adoptando decisiones con criterios técnicos y de eficacia y no puramente políticos; solamente dotando de los medios necesarios a nuestra Justicia, estaremos más cerca de la consecución de este objetivo y para ello es necesario dejar a un lado controversias competenciales y políticas y entender que el objetivo único y fundamental, como servidores públicos, debería ser la prestación de un servicio de calidad a los ciudadanos.

Tomémonos la Justicia en serio y dejemos de utilizarla como arma arrojadiza contra quienes piensan y votan de manera diferente.»

Ana Armijo Pliego (Abogada)

«Tras la pandemia declarada a mediados del mes de marzo del año 2020 se agudizó la necesidad de modernizar la Administración de Justicia y en la actualidad dicha modernización se torna imprescindible para fortalecer el Estado de derecho. Si se aprovechan los fondos europeos para una digitalización integral de la Administración de Justicia el cambio tan necesario que se precisa puede ser una realidad muy cercana a corto plazo.

Si todos los agentes implicados logran aunar esfuerzos y fijan políticas y metas comunes en pro del desarrollo tecnológico integral de la Administración de Justicia se conseguirá, sin lugar a dudas, dotar de una mayor eficacia y eficiencia a esta indispensable institución pública, lo que redundará en beneficio del ciudadano.»

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