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Consulta Vinculante V2817-21, de 16 de Noviembre de 2021, de la SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente (LA LEY 3130/2021)

Si una empresa quiere importar de Noruega un coche usado modelo TESLA cuyo valor no figura en las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobados por el Ministro de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe tomar como valor para calcular los aranceles a la importación de un vehículo usado TESLA Model X, cuyo valor no figura en las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobados por el Ministro de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor de transacción, que será el precio realmente pagado conforme a las previsiones del Código Aduanero.

Para determinar el valor en aduana se parte del valor de transacción y éste se basa en el precio acordado para la mercancía cuando éstas se vendan con destino a la Unión Europea y cuando no es posible la determinación del valor en aduana se deben ir aplicando sucesivamente las letras a) a d) del apartado 2 del artículo 74 hasta llegar a aquella que permita en primer lugar determinar dicho valor.

En general, el valor en aduana de los vehículos de segunda mano que van a ser importados será el precio de transacción que figura en la factura, incluidos (si no están facturados) los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas. Cuando no existe factura, o el precio que en ella figura no es considerado por las autoridades aduaneras deben aplicarse los métodos secundarios de valoración establecidos en los artículos 70 y 74 del Código Aduanero; y si aun así no es posible determinar el valor, se efectuará basándose en la información disponible en el territorio aduanero de la Unión, por ejemplo atendiendo al valor que publica el Ministerio de Hacienda cada año en Orden Ministerial relativa a los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En caso de que el vehículo en cuestión no figure en dicha Orden, deberá tomarse el valor de transacción del que se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. El importe residual se determina aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo.

La autoliquidación del impuesto se deberá realizar mediante el modelo 576 y se debe presentar una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de trasporte y antes de que la misma se haya producido.

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