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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1529/2021, 20 Dic. Rec. 5756/2020 (LA LEY 270181/2021)

Suscribieron dos conocidas cadenas de supermercados un acuerdo de colaboración con el objetivo de incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, y con esa misma finalidad suministraron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.

Una de ellas ha sido sancionada por la comisión de 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria con una multa de 80.000€, y se cuestiona si esta transmisión lo fue de “información comercial sensible” a los efectos de constituir la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA (LA LEY 12955/2013).

Para el Supremo, el suministro de información sensible, aunque haya sido generada en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario, a un consultor o a un abogado para un fin lícito y con garantía de confidencialidad de la información revelada, sí pude constituir una infracción cuando no se cuenta con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato; el suministro de la información sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo será lícito si se hace con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquéllos en el curso de la negociación o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte, y siempre y cuando la información sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese ámbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato; fuera de ese supuesto, el suministro de esa información sí constituye la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA (LA LEY 12955/2013) .

Explica la sentencia que la normativa trata de evitar que la información sensible salga del ámbito que le es propio -limitado a los sujetos del contrato alimentario en cuya negociación o ejecución fue generada-, sin consentimiento de éstos.

No existe una prohibición absoluta de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, sino que la revelación de la información sensible está vedada, incluso aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado, cuando no se cuenta con el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, pues en estos casos se desborda la confidencialidad en que debe permanecer esa información sensible.

En el caso, las condiciones y pactos contractuales con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y específicas condiciones pactadas con cada uno de ellos, es información sensible, y la entidad sancionada ha reconocido haber puesto en conocimiento de una consultora y de una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin su consentimiento, por lo que esta falta de consentimiento es lo que infringe la Ley al haberse utilizado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.

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