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Consulta Vinculante V3112-21, de 14 de Diciembre de 2021, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 3311/2021)

Una asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, cuestiona determinados aspectos en cuanto a la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014) como consecuencia de la modificación por la Ley 11/2021 del artículo 29.4.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a los requisitos de inversión mínima para determinar en el ámbito tributario el número de accionistas que deben tener las sociedades de inversión de capital variable para poder tributar al tipo de gravamen del 1%.

En primer lugar, y en cuanto al momento en que finaliza el plazo para que las sociedades de inversión de capital variable que durante 2022 acuerden su disolución y liquidación realicen todos los actos necesarios hasta su cancelación registral, a efectos de poder aplicar el régimen fiscal previsto en la citada Disposición Transitoria, aclara la DGT que el plazo se constituye por todo el año 2022 para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación, plazo que, en consecuencia, finaliza el 31 de diciembre de 2022; y todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral deben realizarse dentro de un período cuya terminación se sitúa en el último día del sexto mes siguiente a la finalización del plazo para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación. Al concluir este último plazo el 31 de diciembre de 2022, el período para realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral se entiende que finaliza el día 30 de junio de 2023.

Se trata de un límite temporal máximo y único, con carácter general, para todas las sociedades a efectos de haber realizado todas las operaciones propias de la liquidación, y en consecuencia, no impide que dichas operaciones puedan concluir dentro del año 2022.

En cuanto al momento en que finaliza el plazo para reinvertir el dinero o bienes que integran la cuota de liquidación de los accionistas que deseen acogerse al régimen de diferimiento en su imposición personal, finaliza el 31 de julio de 2023; aunque al igual que en el supuesto anterior, ello no impide que tanto la liquidación de la sociedad como las reinversiones de los accionistas puedan haberse llevado a cabo dentro del año 2022.

La no integración en la imposición personal del accionista de la renta originada en la disolución con liquidación de las sociedades de inversión de capital variable, condicionada a la reinversión en participaciones o acciones de las instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del artículo 29.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, requiere el mantenimiento durante algún período de estas últimas participaciones o acciones, pero esta exigencia se matiza permitiéndose que puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.

En relación a los accionistas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas acogidos al régimen fiscal de reinversión, se cuestiona si pueden posteriormente, aplicar el régimen de diferimiento por reinversión entre acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva a que se refiere el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), reguladora del mencionado Impuesto, en el reembolso o transmisión de las participaciones o acciones en las que se hubiera reinvertido la cuota de liquidación, sin otras condiciones que las requeridas en dicho artículo 94.

De acuerdo con la finalidad del régimen transitorio, se condiciona la no integración en la base imponible de la renta derivada de la liquidación de la sociedad de inversión de capital variable a que el total de dinero o bienes que corresponda al accionista como cuota de liquidación se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva, trasladándose a estas últimas los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad que se liquida.

Y en la medida en que en lo no previsto en la DT, es de aplicación la regulación establecida con carácter general, los inversores contribuyentes en el IRPF, pueden efectuar un reembolso o transmisión de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión, con aplicación del régimen de diferimiento, siempre que concurran todas las condiciones requeridas en cada

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