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El Boletín Oficial del Estado publicó el 9 de febrero la Ley 1/2022, de 8 de febrero (LA LEY 1600/2022), de modificación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo (LA LEY 822/2002), por la que se aprobó el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco.

El Concierto prevé que, en caso de reforma del ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecte a la concertación de los tributos, alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o creación de nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Concierto Económico a tales modificaciones.

Desde la modificación del Concierto operada en 2017 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que hacen necesaria la adecuación de la norma:

  • Por una parte, la reforma encaminada a modernizar y simplificar el Impuesto sobre el Valor Añadido del comercio electrónico transfronterizo, basada en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, que exigió la transposición de diversas directivas europeas y requiere asimismo su traslación a las normas forales en el marco del Concierto Económico.
  • Por otra parte, la creación de nuevas figuras impositivas, tales como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, también ha hecho necesaria la modificación del Concierto.
  • Se modifica el artículo 46 relativo a las obligaciones de información, adaptando la redacción de su apartado tres, a efectos de incorporar la referencia al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con el cumplimiento de las obligaciones censales.
  • En relación con la Junta Arbitral prevista en la Sección 3.ª del capítulo III del Concierto Económico, se introducen algunos ajustes en el artículo 68 relativo a los procedimientos especiales, en particular respecto a la extensión de efectos regulada en el apartado tres de este artículo, con objeto de que dicho procedimiento especial sea más operativo.
  • Por último, en el ámbito de la metodología de determinación del cupo, se ha adaptado la redacción del artículo 56 a la modificación de las compensaciones a deducir del cupo introducida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre (LA LEY 21287/2017), que aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.

Modificaciones legislativas

  • Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (LA LEY 822/2002): se modifican los artículos 27, 29, 46, 56 y 68 y la disposición transitoria 10ª. Y se añaden los artículos 34 bis y 34 ter, así como las secciones en las que se incorporan dichos artículos.

Entrada en vigor

La Ley 1/2022, de 8 de febrero (LA LEY 1600/2022), entra en vigor el 10 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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