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El Decreto 16/2022, de 1 de febrero (LA LEY 1242/2022), regula las instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, con el fin de garantizar la prestación correcta de los servicios que ofrecen, la calidad de vida y la seguridad de los usuarios, la eliminación de molestias a terceros, la ausencia de efectos negativos para el entorno y, muy especialmente, su función educativa y social. Asimismo, incorpora las modificaciones introducidas en el Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013, de 30 de julio (LA LEY 12723/2013).

Están sometidas a sus disposiciones las instalaciones que prevé el artículo 2 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre (LA LEY 1090/1992), de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, excepto los campamentos juveniles. Las instalaciones juveniles son de interés público y de utilidad social y educativa.

Obligaciones de los titulares de instalaciones juveniles

El texto detalla los requisitos que deben cumplirse por parte de la entidad o persona física titular de una instalación juvenil antes del inicio de la actividad, los cuales debe mantener durante su ejercicio. Asimismo, señala que antes de la puesta en funcionamiento debe presentar, de forma electrónica y en unidad de trámite, una comunicación de inicio de la actividad en la Oficina de Gestión Empresarial, así como comunicar los cambios de titularidad y las modificaciones.

Los titulares de las instalaciones juveniles y quienes las comercializan deben hacer constar el número de registro en la información y la publicidad que divulguen por cualquier medio.

Requisitos de funcionamiento

La norma regula los requisitos generales de funcionamiento de las instalaciones juveniles.

Señala las personas que las pueden utilizar (niños, jóvenes y grupos de niños y jóvenes, así como personas con edad igual o superior a 30 años que cumplan determinadas condiciones), los supuestos de rescisión del contrato de alojamiento y la prohibición de consumo de sustancias que puedan generar dependencia, tales como alcohol, tabaco o dispositivos susceptibles de liberar nicotina, ni en los espacios cerrados ni en los que estén destinados al juego infantil, así como la documentación que debe estar a disposición de los usuarios y del personal inspector.

Y establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil general o garantía equivalente por las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones juveniles para cubrir los posibles daños personales y materiales ocasionados a los usuarios a los que presten sus servicios y a terceras personas, derivados de la utilización de la instalación, con unos límites mínimos de indemnización de 150.000 euros por víctima. En este sentido fija la cobertura mínima anual del seguro.

Requisitos de carácter técnico

El texto contiene los requisitos comunes a todos los tipos de instalaciones relativos a seguridad y protección del entorno, tales como emplazamiento, accesos, suministro de agua de consumo humano, evacuación de aguas residuales, tratamiento de residuos, calefacción, agua caliente sanitaria y gas, almacenaje del combustible, medidas de prevención de incendios y de seguridad.

Asimismo, incluye aspectos técnicos generales relativos a las condiciones que deben tener las edificaciones; a las dependencias de que deben disponer las instalaciones juveniles, con referencias específicas a los dormitorios; a las elaboración y consumo de la comida; a la sala de actividades; a los servicios sanitarios, enfermería y botiquín, y las instalaciones para lavar y tender la ropa. También se ocupa de los espacios complementarios, piscina y servicios compartidos con otras instalaciones juveniles.

En un capítulo aparte, la norma detalla los requisitos específicos que deben cumplir las casas de colonias, granjas escuela, aulas de naturaleza y albergues de juventud.

Inspección y sanción

El texto impone al departamento competente en materia de juventud aprobar anualmente planes de inspección y de control de las instalaciones juveniles para afrontar las tareas de control posteriores a la presentación de la comunicación de inicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre (LA LEY 26468/2020), indicando las inspecciones que dichos planes deben contener como mínimo.

Regula el procedimiento de inspección y el ejercicio de la función inspectora y fija los efectos y consecuencias de las inspecciones.

Una vez iniciado un procedimiento de inspección y en el supuesto de que se acredite un riesgo grave, de forma concreta y manifiesta, para la seguridad de las personas y de los bienes, o se afecte gravemente la convivencia ciudadana, el órgano competente en materia de juventud podrá adoptar como medidas provisionales, mediante una resolución motivada, la suspensión inmediata de la actividad y el precinto de la instalación y el desalojo de la instalación juvenil.

Por lo que respecta al régimen sancionador, se aplicará a las instalaciones juveniles el previsto en el capítulo III de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre (LA LEY 1090/1992).

Red Catalana de Instalaciones Juveniles

La norma regula asimismo la Red Catalana de Instalaciones Juveniles, constituida por el conjunto de instalaciones juveniles de Cataluña inscritas en el Registro. También se integran los campamentos juveniles que estén inscritos en el Registro de acuerdo con el Decreto 203/2013, de 30 de julio (LA LEY 12723/2013), de aprobación del Reglamento de campamentos juveniles.

En este sentido se ocupa de su gestión, funciones y logotipo identificativo, de la placa identificativa que deberán exhibir de forma visible las instalaciones juveniles que forman parte de la Red.

Las instalaciones juveniles de la Red se clasifican en categorías, dentro de las tipologías respectivas, de acuerdo con el nivel de confort y los servicios ofrecidos.

Por otra parte, el texto también crea el Consejo Asesor de la Red Catalana de Instalaciones Juveniles, adscrito a la dirección general competente en materia de juventud, que debe prestar el apoyo necesario para que se desarrollen correctamente sus funciones y actividades. Es el órgano de participación de las entidades titulares, gestoras y de usuarios de las instalaciones juveniles, y el órgano de interlocución con las administraciones públicas competentes en la materia.

Registro de instalaciones juveniles

Por último, la norma regula el Registro de instalaciones juveniles, de carácter público, adscrito al departamento competente en materia de juventud y cuya gestión corresponde al órgano competente en materia de instalaciones juveniles. Tiene como finalidad principal inscribir los datos que contienen el formulario de comunicación de inicio de la actividad y las comunicaciones de modificación de datos registrales, de suspensión temporal, de reinicio o de cese de la actividad que presenten las personas o entidades titulares de las instalaciones juveniles, así como poner a disposición de las administraciones públicas competentes la información descriptiva y nominal de las instalaciones juveniles de Cataluña, su titularidad, las incidencias y los cambios que las afecten, así como las decisiones administrativas del departamento competente en materia de juventud, del Consejo General de Arán y de las administraciones locales que han asumido el ejercicio de las competencias en relación con el cumplimiento de los derechos y deberes que les corresponden legalmente.

El texto detalla sus funciones, los datos que son registrables y el procedimiento de inscripción.

Modificaciones legislativas

  • Decreto 203/2013, de 30 de julio (LA LEY 12723/2013), de aprobación del Reglamento de campamentos juveniles: se modifica el artículo 1.2, los artículos 3, 4 y 7, el título del capítulo I del título III, los artículos 8, 9, 12 y 17, el artículo 18.8, introduciéndose el nuevo apartado 18.9, el artículo 23.1, suprimiéndose el apartado 23.5, el artículo 29.3, los artículos 31, 32, 34 y 35; y se deroga la disposición transitoria.

Se derogan:

  • Decreto 140/2003, de 10 de junio (LA LEY 7098/2003), de aprobación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.
  • Decreto 16/2014, de 11 de febrero (LA LEY 1641/2014), de aprobación del Reglamento del Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, y de modificación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 16/2022, de 1 de febrero (LA LEY 1242/2022), entra en vigor el 23 de febrero de 2022, veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la adecuación a la norma de las personas y entidades titulares de instalaciones juveniles y albergues inscritas en el Registro antes de su entrada en vigor.

Con excepción de los requisitos que constan en los artículos 20.3 --acceso propio y directo desde la vía pública o desde el espacio exterior inmediato-- y 30.2 --ventilación de dormitorios --, la aplicación de la norma a las instalaciones juveniles inscritas en el Registro antes de su entrada en vigor no comportará, con carácter forzoso, la disminución de su capacidad, el cierre por inviabilidad técnica de adaptación o gastos de adaptación desproporcionados. En el supuesto de que el cumplimiento de cualquier otro precepto del Decreto suponga, de forma ineludible, alguna de estas consecuencias, la instalación juvenil afectada puede quedar exenta de cumplirlos.

A una instalación juvenil inscrita en el Registro antes de la fecha de entrada en vigor de la norma no se le requerirá el cumplimiento de los preceptos que establecen, en esta fecha, las normativas sectoriales vigentes si la normativa sectorial no lo exige. En este supuesto, los preceptos aplicables son los que contiene la normativa sectorial vigente en el momento de la solicitud de autorización o de presentación del formulario de comunicación de inicio de la actividad previa a la puesta en funcionamiento de la instalación.

También se refieren a los procedimientos de comunicación de inicio de la actividad en tramitación iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto; a la clasificación de las instalaciones juveniles en categorías mientras no se publique la orden que la debe regular, manteniéndose todas las instalaciones sin categorizar, así como a la distribución de los miembros y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Red Catalana de Instalaciones Juveniles mientras no se publique la orden que lo debe regular.

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