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El Ministerio de Hacienda ha modificado el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) que consideraba algunos aspectos contrarios a Derecho, y ha rebajado las elevadas sanciones que contemplaba, al tiempo que ha eliminado la imprescriptibilidad del delito, que ahora tendrá un plazo de prescripción de cuatro años.

El Gobierno ha aprovechado la tramitación en el Senado de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LA LEY 398/2004), aprobado mediante Real Decreto el pasado mes de marzo, para introducir, a través del PSOE, un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

El Ejecutivo recuerda en las enmiendas que la sentencia del TJUE ha dictaminado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, añade, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras conocerse la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya adelantó que el Gobierno aprovecharía alguna ley en tramitación para introducir los cambios necesarios, con la finalidad de que pudieran entrar en vigor antes del 31 de marzo, que es cuando vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal a finales de enero el sistema de sanciones que aplicaba Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al concluir que se trata de una medida "desproporcionada" que contraviene el Derecho de la UE.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia de la UE consideraba que tales multas "establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales" y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión.

En concreto, la declaración de bienes en el extranjero contempla una sanción máxima que puede llegar hasta el 150% de la cuota defraudada, al tiempo que establece multas de cuantía fija "muy elevadas", según el TJUE, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, y van acompañadas, según los casos, de una cuantía mínima de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado.

Asimismo, la norma española, aprobada por el anterior Gobierno del PP, contemplaba que los delitos derivados por la no comunicación de bienes en el extranjero no prescribían, algo también cuestionado por el alto tribunal.

EN VIGOR EN SEMANAS

Ahora, los cambios introducidos por Hacienda suponen aplicar a esta norma las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), por lo que el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años como es habitual en los delitos fiscales y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo con el régimen general de la citada norma.

Las enmiendas introducidas para modificar la declaración de bienes en el extranjero se aprobaron ayer en la Comisión de Hacienda del Senado y previsiblemente pasarán a Pleno la próxima semana, donde serán ratificadas para su posterior aprobación en el Congreso.

Por tanto, los cambios entrarán en vigor en pocas semanas y afectarán, según precisa una de las enmiendas, a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido aún.

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