Consulta Vinculante V3061-21, de 7 de Diciembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3378/2021)
Si un arrendador persona física concede dos meses de carencia al arrendatario del local para que realice las obras de acondicionamiento, sí debe repercutir el IVA.
La tributación del arrendamiento durante el periodo de carencia podría entenderse conforme señala el TJUE como una operación a título oneroso y para ello únicamente se exige que exista una relación directa entre la entrega de bienes o la prestación de servicios y una contraprestación realmente recibida por el sujeto pasivo.
Si el arrendatario se obliga a abonar el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble, el arrendador debe repercutir a la parte arrendataria el Impuesto sobre el Valor Añadido porque el periodo de carencia que no constituye una prestación realizada a título gratuito puesto que la contraprestación estará constituida por el valor que el arrendador atribuye a los servicios que pretende obtener y ha acordado realizar el arrendatario.
Y el IVA se devenga cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción de forma que si no se determina el momento de su exigibilidad el devengo se producirá a 31 de diciembre, por la parte proporcional del valor de las obras realizadas por el arrendatario en el denominado periodo de carencia, desde su inicio hasta dicha fecha