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Los instrumentos fiscales existentes a escala de la UE no contienen disposiciones explícitas dirigidas a las sociedades fantasma, es decir, entidades que no realizan ninguna actividad económica real, aunque presumiblemente estén relacionadas con una, y que pueden utilizarse indebidamente con fines de elusión o evasión fiscales. Los recientes escándalos fiscales han puesto de relieve el riesgo que estas entidades pueden plantear para el mercado único y, en particular, para las bases imponibles de los Estados miembros.

La legislación propuesta otorga a los Estados miembros discrecionalidad para establecer las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones de información previstas por la presente Directiva, de acuerdo con la transposición al ordenamiento jurídico nacional. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Debe lograrse un nivel mínimo de coordinación entre los Estados miembros mediante el establecimiento de una sanción pecuniaria mínima con arreglo a las disposiciones vigentes en el sector financiero.

Las sanciones deben incluir una sanción pecuniaria administrativa de al menos el 5 % del volumen de negocios de la empresa. Este importe mínimo debe tener en cuenta las circunstancias de la entidad específica obligada a presentar información.

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

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