Consulta Vinculante V3224-21, de 28 de Diciembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (LA LEY 3568/2021)
Una sociedad limitada con sede en territorio español que cumple los requisitos para ser catalogada como empresa de reducida dimensión, y que pretende adquirir una nave industrial para el ejercicio de su actividad y hacer uso de la posibilidad de aplicar la libre amortización de la misma. La nave no fue terminada por su primer propietario carece de instalación eléctrica, sanitaria, agua, etc., sin revestimientos ni ventanas de ningún tipo, por lo que su puesta en funcionamiento está prevista para el ejercicio siguiente, pues es precisa su terminación y aunque se inscribió en el Registro de la Propiedad, en el Ayuntamiento no figura expediente alguno de licencia de obra ni apertura de actividad, y no existe informe urbanístico expedido por el Ayuntamiento y tasación/certificación de una entidad inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España. Así las cosas, se cuestiona si se puede entender como "elemento nuevo" a los efectos de poder aplicar la libertad de amortización.
Un elemento es “nuevo” cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez, y en el caso, se entiende que es necesario que la nave no haya sido objeto de utilización con anterioridad y que la misma entre en funcionamiento por primera vez por la entidad consultante, pero ésta es una cuestión de hecho que deberá, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba válido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria.