Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 1008/2021, 20 Dic. Recurso 5043/2019 (LA LEY 272684/2021)
Tras la ruptura de la pareja, la madre y la menor residen con el abuelo materno que es a través de quien se comunican en relación con la menor. En una de estas llamadas telefónicas, el acusado, con intención de perturbar el ánimo de su exesposa y coartar su libertad, la amenazó de muerte a través de su exsuegro.
Condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito leve de amenazas y absuelto por la Audiencia, el Supremo sí entiende concurrentes los elementos del tipo delictivo de amenazas, aunque hubieran sido vertidas, no directamente sobre la víctima, sino a través de otra persona.
Las expresiones amenazantes van dirigidas a la esposa, aunque se utilice como instrumento o canal de comunicación al suegro, siendo éste con quien hablaba el acusado para comunicarse con su esposa, como medida precautoria de ésta para evitar el contacto incluso telefónico mientras durase la crisis matrimonial.
Pese a la perturbación que al receptor de las amenazas pudieran haber causado, no es el destinatario, pues se emiten con ánimo de perturbar el ánimo de la esposa y coartar su libertad.
No es necesaria la simultaneidad de la emisión y recepción. Es perfectamente posible amenazar a una persona utilizando como vehículo a cualquier otra persona de su entorno familiar o personal para que la transmita al destinatario, y en estos casos, cuando la persona vehicular transmite al amenazado la expresión del mal futuro, el delito se ha consumado.
En el caso, el padre de la amenazada es un mero portador de las amenazas, como lo puede ser el móvil, el servicio de correos o una red social; y el sujeto pasivo es la esposa, la titular del derecho a la libertad y seguridad, puesto en peligro y que el bien jurídico procura tutelar con la incriminación de esta conducta, y es quien además formula la denuncia.
Siendo así, los hechos se subsumen en la modalidad especial del art. 171.4 CP (LA LEY 3996/1995) y el delito fue consumado al haberse transmitido el mensaje.
Son muchos los casos en los que las amenazas llegan al destinatario, por ejemplo, a través de los hijos comunes o a través de amigos de la víctima y en todos ellos, la acción global del autor, contempla y domina la transmisión del mal al sujeto pasivo, y se completa cuando el instrumento la hace llegar íntegra al sujeto pasivo.
No obstante, en el caso, refiere la Sala que por exigencias de la prohibición de la reformatio in peius
, pues fue el acusado, el único en recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal, la condena no podrá superar la establecida en ese primer pronunciamiento no recurrido por las acusaciones.