El Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero (LA LEY 1924/2022), establece medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, para lo cual introduce una serie de modificaciones estructurales en la Ley autonómica 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo.
Economía circular
La nueva norma modifica el apartado 1 del artículo 1 de la referida Ley 8/2012 (LA LEY 12918/2012), estableciendo que su objetivo es la ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears, impulsando el turismo sostenible y circular. Introduce además un nuevo título, que pasa a ser el V, que contiene medidas de economía circular para asegurar la sostenibilidad y la circularidad del turismo
Estrategia de circularidad
En relación con la integración de la estrategia de circularidad, el texto dispone que los alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural tienen que elaborar un plan de circularidad con las prioridades y líneas de acción que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés.
El plan de circularidad está formato por la evaluación circular y la planificación circular. Dentro de este plan de circularidad tienen especial importancia las áreas prioritarias, que son ámbitos que se establecen, sin perjuicio de la estrategia de circularidad que fije cada compañía, como relevantes para orientar líneas de acción incluidas en el plan de circularidad. Concretamente, agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Por otro parte, la planificación circular comprende la relación de tareas y acciones, periodificación, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquier otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad.
Además, se obliga a todas las empresas turísticas de alojamiento de las Islas que quieran comercializarse o anunciarse como empresa circular a disponer de una certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla.
Energía
En cuanto al área de energía, los establecimientos turísticos determinados por la norma, incluidos las viviendas objeto de comercialización turística o las viviendas turísticas de vacaciones de tipología constructiva unifamiliar, unifamiliar entre medianeras y pareados tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, y las tienen que sustituir por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental.
Se introduce también en la Ley del turismo que las empresas turísticas tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real Decreto de instalaciones térmicas de los edificios.
Agua
En cuanto al área prioritaria de agua, se establece la obligación que los establecimientos turísticos pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, alojamientos de turismo rural, viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, así como los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, de disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga a las cisternas de los wáteres, y de aireadores y difusores a los grifos de lavabos, bañeras y duchas.
Asimismo se establece que los establecimientos turísticos, incluida la restauración y el entretenimiento, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de lavabos, bañeras y duchas, así como a las cisternas de los wáteres.
Residuos
En relación con la área prioritaria de residuos, se establece que los establecimientos turísticos no pueden poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechables (entre otros, cuchillas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para el pelo, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Alimentos y bebidas
En el área prioritaria de alimentos se prevén dos medidas para todos los establecimientos turísticos, en función de su actividad. No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para el consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja vigente en cada momento en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Además, tienen que indicar de manera diferenciada en su carta o menú los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear y garantizar y acreditar su veracidad. Esta indicación se tiene que hacer también respecto de los productos baleares certificados con las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas reconocidas y emitidas en Baleares.
Además, se prohíben en los establecimientos turísticos los auto-dispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente los pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Higiene y limpieza en establecimientos turísticos
Dispone también el nuevo texto que todos los alojamientos turísticos y las viviendas objeto de comercialización turística tienen que mantener unas óptimas condiciones de higiene y limpieza, así como un perfecto funcionamiento y actualización de los mecanismos, equipos, menajes e instalaciones de que dispongan.
También se considera necesaria la modificación legislativa que garantice que los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles apartamento, los hoteles rurales, así como los establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, en conformidad con la Ley 8/2012 (LA LEY 12918/2012) y el Decreto 20/2015, de 17 de abril (LA LEY 6308/2015), estén obligados a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitación y a que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo los supletorios, sean mecánicamente o electrónicamente elevables.
El personal de limpieza de las habitaciones tiene que poder accionar la elevación de la cama, de forma que la altura a la cuales sitúe este permita una mejor limpieza de la tierra de la habitación o de los elementos sobre los que se asienta la cama, lo cual incidirá también en la protección de su salud laboral. Se introduce una disposición transitoria que contiene el calendario y porcentajes relativos a esta obligación de disponer de camas elevables, que han de estar implantadas el 1 de mayo de cada año.
Además, se regula la limpieza periódica de la vivienda, antes de la entrada de los nuevos clientes o durante la estancia de éstos, según contrato.
Hoteles de bienestar
Se introduce la figura de los hoteles de bienestar, establecimientos que, además de cumplir los requisitos establecidos para los hoteles, disponen de instalaciones que, aparte del servicio de alojamiento, ofrecen conjuntamente servicios de bienestar y belleza prestados por personal cualificado. Se entiende por servicio de bienestar aquel destinado a promover o mejorar la salud de las personas. Es obligatoria la prestación de uno o varios servicios relacionados con el bienestar y la belleza conjuntamente con el servicio de alojamiento.
Estos establecimientos tienen que tener una categoría mínima de cuatro estrellas, y pueden disponer para la prestación de los servicios de bienestar y belleza de un máximo del 50% de la superficie total del conjunto, incluyendo para el cómputo el uso de alojamiento turístico.
Régimen sancionador
Se introducen además ciertas modificaciones en el régimen contenido en la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears. El título que introduce en la ley las medidas de circularidad se inserta como título V, por lo que el título referido al control de calidad turística, que contiene los capítulos que regulan la inspección turística y el régimen sancionador, pasa a ser el título VI, renumerándose sus artículos.
Disposiciones adicionales
El texto contiene una serie de disposiciones adicionales que se ocupan de la suspensión de la adquisición de plazas turísticas a las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera; de la suspensión de actividades turísticas en la isla de Menorca; del régimen específico para la presentación de la declaración responsable en la isla de Formentera; del Plan Estratégico de Destino Circular, que tiene que identificar la política general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transición a la economía circular y de la creación de la entidad pública empresarial Escuela de Hostelería de las Illes Balears, con el fin de la docencia universitaria en el campo de la hostelería, la gastronomía y la restauración.
Modificaciones legislativas
Se modifican diversos preceptos de las siguientes leyes:
- — Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears
- — Ley 2/2020, de 15 de octubre (LA LEY 19299/2020), de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
- — Decreto 20/2015, de 17 de abril (LA LEY 6308/2015), de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears
- — Ley 6/2017, de 31 de julio (LA LEY 12746/2017), de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
- — Ley 4/2021, de 17 de diciembre (LA LEY 27488/2021), de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- — Ley 14/2014, de 29 de diciembre (LA LEY 21343/2014), de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- — Ley 16/2010, de 28 de diciembre (LA LEY 27341/2010), de salud pública de las Illes Balears
Se derogan:
- — Los artículos 79 (LA LEY 12918/2012), 80 (LA LEY 12918/2012), 81 (LA LEY 12918/2012) y 82 de la mencionada Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012)
- — El artículo 125, el capítulo IX, artículos 126 a (LA LEY 6308/2015)134, y el anexo 5 del referido Decreto 20/2015, de 17 de abril (LA LEY 6308/2015)
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero (LA LEY 1924/2022), entró en vigor el 11 de febrero de 2022, el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Dispone además la norma que las administraciones públicas con competencias ejecutivas en materia de ordenación turística, en su ámbito insular respectivo, pueden determinar un porcentaje inferior al 15%, establecido mediante el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre (LA LEY 19299/2020)—incremento de la superficie edificada y de la ocupación—, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante un acuerdo del pleno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma. Estos acuerdos son de aplicación desde la publicación en el Boletín Oficial de los Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la norma, y en caso de que no sean adoptados los acuerdos mencionados anteriormente por las administraciones públicas competentes, continuarán vigentes los últimos porcentajes acordados al amparo de la Ley 2/2020, de 15 de octubre (LA LEY 19299/2020), de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Además, los nuevos criterios de clasificación que se introducen mediante la disposición final segunda son de aplicación a los nuevos establecimientos, o a los establecimientos que quieran proceder a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma a cambiar u obtener clasificación. Las personas interesadas en los procedimientos ya iniciados, con base en declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas presentados antes de la entrada en vigor del Decreto ley, pueden optar entre la finalización del procedimiento administrativo con los criterios de clasificación anteriores o presentar nuevas declaraciones responsables o comunicaciones previas con los nuevos criterios.