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Consulta Vinculante V3074-21, de 7 de Diciembre de 2021, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 3425/2021)

Explica la DGT los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre (LA LEY 185415/2021), en relación a la transmisión por título de compraventa la propiedad de un inmueble urbano, precisamente en la misma fecha que el dictado de la sentencia.

Atendido el funcionamiento del Impuesto y su fecha de devengo, es la transmisión de la propiedad de un inmueble lo que determina la realización del hecho imponible del IIVTNU, y se devenga en la fecha de la transmisión.

La coincidencia entre la fecha de transmisión y el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 (LA LEY 362/2004), segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, esto es, la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, implica que si bien se realizó el hecho imponible del IIVTNU con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se devengó el impuesto, no resultaba exigible su liquidación hasta en tanto el legislador estatal llevara a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales.

Y como esta modificación de la normativa legal del impuesto no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre (LA LEY 24264/2021), por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; debe presentarse la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero el contribuyente no está obligado al pago del impuesto.

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