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El 1 de octubre de 1980 se publicó el nº 1 del Diario LA LEY. Nacía entonces una publicación que revolucionó el panorama editorial de la época al plantearse por primera vez una revista jurídica de periodicidad diaria.

Su contenido estaba claramente definido y continúa siendo la base del Diario LA LEY hoy. Por un lado, artículos doctrinales de las mejores firmas del momento. Por otro, información jurisprudencial, con las sentencias más relevantes que dictan nuestros tribunales.

Uno de esos artículos publicados allá por 1980, fue el titulado "Constitución y legislación vigente. Reflexiones sobre la vigencia de la legislación presuntamente opuesta a la normativa constitucional", firmado por Alfonso Batalla de Antonio. Como sigue siendo habitual en el Diario LA LEY, el artículo abordaba un tema de máxima actaulidad en la época, las derogaciones tácitas de normas precosntitucionales. El autor, siguiendo a De Castro, afirmaba en este texto que "cuando se manifiesta una contradicción insuperable con las normas anteriores es necesaria la derogación, pero cuando lo que existe es una diferencia sustancial entre ambas, la voluntas derogandi no se puede presumir. Una delicada labor interpretativa ha de ser llevada a cabo". El autor no consideraba oportuno destruir el sistema jurídico "a fuerza de buscar inconstitucionalidades por todas partes o presumiendo alegremente la derogación de normas trascendentales". Un excesivo "puritanismo constitucional" afirmaba, podría dejarnos "con un ordenamiento toalmente constitucional, sí, pero vacío, sin leyes". Un tema polémico en aquellos años y abierto a interpretaciones. Temas a los que nunca ha rehuido nuestro Diario.

"El Real Decreto-Ley 3/80 sobre creación del suelo y agilización de la gestión urbanística", firmado por el profesor de Derecho administrativo y Letrado consistorial de Madrid, Pedro Álvaro Jiménez Luna, fue otro de los primeros trabajos que vieron la luz en aquellos primeros números de 1980. En este caso, la orientación del artículo se dirigía a analizar una normativa de nuevo cuño. Otra de las señas de identidad del Diario desde entonces hasta nuestros días, no solo aportar información de la actualidad, sino también el análisis de la misma.

En cuanto a la información jurisprudencial se refiere, destacamos a continuación dos de las primeras sentencias publicadas en el Diario LA LEY.

La primera, de 30 de abril de 1980, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo (LA LEY 5405-JF/0000), en la que, casando la sentencia recurrida, se absuelve al procesado del delito de falsedad en documento privado, en un supuesto en el que el éste exigió al perjudicado, para darle trabajo, la firma de un documento en blanco en virtud del cual éste daba por rescindido el contrato laboral renunciando a cualquier clase de indemnización, a lo que accedió estampando su firma en blanco en conformidad con lo que se le había propuesto. Si bien, considera el Tribunal que tal conducta no debe quedar impune, ya que constituye indudablemente un delito contra la seguridad y la libertad en el trabajo previsto y penado en el artículo 499 bis del Código Penal vigente en la época.

La segunda, de la Sala Civil del Supremo, de 20 de junio de 1980 (LA LEY 5471-JF/0000), en la que se desestima el recurso de casación contra la sentencia que condenó al propietario de una vivienda a indemnizar a su arrendatario los daños y perjuicios sufridos por el hundimiento del edificio en el que su dueño no ejecutó las obras indispensables para contener su ruina y remediar el peligro que se advertía.

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