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La característica más llamativa de la Revista LA LEY se basaba en que era la única revista jurídica que se suministraba a través de un periódico que se editaba durante todo el año, de lunes a viernes.

La Revista Jurídica Española LA LEY formó parte de un proyecto que se inició en España a comienzos de octubre de 1980 y que fue considerada como una revista general de derecho o «revista jurídica de información general».

Como decía Otero Lastres, el éxito de la publicación no fue, solamente, el haber adoptado el formato de diario. Para situar el fenómeno de la rápida difusión de LA LEY se refería, además de a las ventajas del Diario, a otras causas, que vemos a continuación.

Las ventajas del Diario LA LEY

Frecuencia de la información. El Diario se publicaba de lunes a viernes, de todos los meses del año, excepto en fechas señaladas como Año Nuevo o Viernes Santo. Se editaban aproximadamente 260 diarios al año, por lo que el suscriptor recibía una información permanente.

Actualidad de la información. La posibilidad de insertar con rapidez una sentencia importante o un artículo doctrinal de actualidad era mucho mayor que si hubiese que esperar a la confección de números con una aparición mensual, trimestral o anual. Las sentencias del Tribunal Supremo que se publicaban tenían alrededor de un mes de antigüedad, o incluso a veces menos.

Rapidez y agilidad para seleccionar la información. Con una simple ojeada, el lector sabía si el Diario tenía algo que le interesaba. El sumario de portada y los encabezamientos y resúmenes de cada sentencia daban una idea acabada de la doctrina de la sentencia, sin necesidad de tener que leer todos sus antecedentes ni sus fundamentos de derecho.

Fácil manejo físico de la información. Aparte del Diario, cada dos meses el suscriptor recibía un Tomo encuadernado con el contenido de los Diarios publicados durante el bimestre.

Otras causas de la difusión del Diario LA LEY

Extractos de los fundamentos de derecho de las sentencias. La Redacción de LA LEY resumía los fundamentos jurídicos de las sentencias y la simple lectura de esos extractos permitía advertir de inmediato el interés que tenía para el lector dicha sentencia.

Repertorio de Jurisprudencia. El suscriptor recibía un Repertorio, ordenado por voces, compuesto sobre la base de los sumarios que precedían a las sentencias. Esto era utilísimo para los abogados generalistas y, sobre todo, para los que comenzaban el ejercicio de la Abogacía, pues podían hacerse una idea muy rápida de la doctrina jurisprudencial más reciente sobre un tema.

Artículos doctrinales. Se insertaban en el Diario los artículos doctrinales que respondían a las necesidades de los abogados generalistas, pero sin olvidar a los grandes despachos de abogados, por lo que también aparecían artículos sobre temas de gran especialidad. Se procuraba publicar trabajos que no fuesen demasiado extensos y de fácil lectura.

Visión de futuro

No iba mal encaminado Otero Lastres cuando aseguraba que el futuro exigiría una información cada vez más actualizada, más fácil y rápidamente seleccionable. Pero para ello era importante el soporte en el que se iba a suministrar la información jurídica. Ya se empezaba a combinar el soporte en papel impreso con el soporte informático para las sentencias y la legislación.

Decía al respecto:

«Es muy posible que en el futuro a través de las llamadas autopistas de la información se suministren en soporte informático por conexión on line incluso revistas, ya sea de carácter general, ya especializadas.»

¡Qué razón tenía nuestro ilustre Director!

Todos estos razonamientos los expuso Otero Lastres en el artículo «Los periódicos de información jurídica» publicado como editorial del nº 4.000.

Junto a él, otros insignes juristas participaron también en este número.

El abogado Federico C. Sainz de Robles en su artículo “Evolución jurídica del 1 de enero de 1980 al 21 de marzo de 1996” nos hablaba ya del eterno debate de la mejora de la Administración de Justicia. Un artículo que, por su temática, bien podría haberse publicado hoy mismo y en el que se afirma que es necesario “iniciar otra clase de Justicia”.

Otro de los participantes en este número fue Gil Carlos Rodríguez Iglesias, Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas entre 1994 y 2003 que, como no podía ser de otra forma, dedico su trabajo a “La evolución del Derecho comunitario europeo desde 1980”. El trabajo termina con una reflexión que sin duda hoy tenemos muy presente: “Finalmente me gustaría destacar la importancia creciente de la jurisprudencia (…) Este bloque jurisprudencial perfila decisivamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como un verdadero Tribunal Constitucional y pone de relieve la dimensión constitucional que el fenómeno de la integración europea tiene para los Estados miembros y para los ciudadanos”.

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