Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 115/2022, 2 Feb. Rec. 86/2021 (LA LEY 4403/2022)
El Acuerdo el Consejo General del Notariado supone un exceso competencial que innova el ordenamiento jurídico al imponer nuevas obligaciones a los notarios, que afectan a una pluralidad indeterminada de personas y al tratamiento de sus datos de carácter personal que excede de ser una mera circular de régimen interno, y no está amparado en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El Pleno del Consejo General del Notariado acordó la digitalización del DNI, a través de la creación en la plataforma SIGNO (Servicio Integrado de Gestión Notarial) de un servicio de digitalización y grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativo a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real.
Creó ex novo un servicio de digitalización del DNI que se integraba en el ya existente Servicio Integrado de Gestión Notarial (SIGNO), a partir de los datos recogidos en cada Notaría y que se nutriría por la remisión obligatoria por cada Notario de su índice informatizado.
El Acuerdo imponía, - de manera coactiva, con apercibimiento de responsabilidad profesional, subraya el Supremo-, una obligación para todos los Notarios y en exclusiva entre Notarios y sociedad de gestión. Para la Sala, carece de toda lógica pretender que se constituya esa relación bilateral entre los Notarios y ANCERT exclusivamente, cuando es precisamente el mandato que impone el Acuerdo que aprueba el CGN el que obliga a aquellos a la remisión de tales datos a la sociedad.
No se trata de cuestionar si la creación de ese nuevo fichero único sería más idónea para la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el ámbito notarial, sino que lo relevante es que la creación del fichero no puede hacerse de mutuo propio por el Consejo y en ejercicio de una potestad, la de dictar circulares, con un contenido muy concreto que excede de lo que el Supremo denomina “ámbito doméstico”.
El Acuerdo impone específicas obligaciones a los Notarios y amplía la forma en que han de remitir al Consejo sus particulares índices informatizados. Pero lo que es más importante, se encomienda el tratamiento de los datos a un ente sometido al Derecho Privado y afecta a todos los ciudadanos que concurren a una notaría a celebrar actos jurídicos que requieran una protocolización, que están sujetos a que sus datos obren en cada Notaría en sus respectivos índices, pero no tienen el deber de figurar en un nuevo fichero creado por el Consejo con la incorporación digitalizada de los DNI que contiene la más amplia información personal de cada uno de ellos.